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Documento BOE-A-1996-28854

Ley 6/1996, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38473 a 38474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-28854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1996/10/23/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Antecedentes

En el Informe del Procurador del Común, presentado ante el Pleno de las Cortes del 30 de abril de 1996, se contiene, dentro de los expedientes objeto de tramitación, la siguiente referencia:

Desde su comienzo, esta institución ha tenido varios contactos con la administración competente en materia medioambiental y, en particular, con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como con técnicos y especialistas para estudiar la problemática de las explotaciones a cielo abierto y su incidencia en el medio ambiente. De las conclusiones a las que hemos llegado se desprende que de las distintas explotaciones a cielo abierto hay algunas -como, por ejemplo, la pizarra- que tienen una incidencia medioambiental superior a otras.

En esta línea, y en el ámbito de la investigación de oficio iniciada, se ha podido comprobar que la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, únicamente se refiere en el apartado 3.1 de su anexo II, «Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de impacto ambiental», a las explotaciones subterráneas de recursos mineros energéticos y metálicos, guardando silencio en cuanto a las realizadas a cielo abierto.

Por su parte, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, reproduce los términos de la Ley, incidiendo en el mismo vacío legal.

En consecuencia, se han dirigido sendas recomendaciones a las de las Cortes de Castilla y León y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de que sea subsanada la mencionada laguna normativa.

Artículo único.

Primero.-El punto 3.1 del anexo II de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, queda redactado como sigue:

«Explotaciones de recursos mineros energéticos y metálicos, incluyendo las instalaciones o actividades secundarias o accesorias incluidas en el proyecto de explotación minera.»

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de octubre de 1996.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 213,

de 4 de noviembre de 1996.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/10/1996
  • Fecha de publicación: 26/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1996
  • Publicada en el BOCYL núm. 213, de 4 de noviembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 28/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2000-20556).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 3.1 del Anexo II de la Ley 8/1994, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1994-17122).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6383).
Materias
  • Castilla y León
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Políticas de medio ambiente

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