La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, establece que se podrán reconocer como actividades de innovación las realizadas por uno o más profesores con alumnos u otros estamentos de la Comunidad Educativa, siempre que por sus características especiales sean aprobadas por la Administración, de acuerdo con la normativa que se establezca.
Por su parte la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden anteriormente citada, establece el procedimiento para reconocer las actividades de innovación realizadas con alumnos.
Por todo ello, con el fin de regular el reconocimiento y certificación de las actividades de Vacaciones Escolares; Intercambios Escolares; Escuelas Viajeras, Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del programa Sócrates, Lingua, Acción E; Programa de recuperación y utilización educativa de Pueblos Abandonados y «Centros de Educación Ambiental», esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Las actividades de Vacaciones Escolares; Intercambios Escolares; Escuelas Viajeras; Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del programa Sócrates, Lingua, Acción E; Programa de recuperación y utilización educativa de Pueblos Abandonados y «Centros de Educación Ambiental», serán consideradas como actividades de innovación realizadas con alumnos, a las que se refiere el último párrafo del apartado sexto, punto tercero, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.
Segundo.-El reconocimiento y la asignación de los créditos corresponderá a la Comisión señalada en la Instrucción primera de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 27 de abril de 1994, actuando como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial responsable de actividades de alumnos. En el caso de las actividades de Pueblos Abandonados y «Centros de Educación Ambiental», la Comisión evaluadora será la correspondiente a la Dirección Provincial en la que se encuentren ubicados el pueblo o «Centro de Educación Ambiental», donde se realice la actividad.
Una vez realizado el reconocimiento y la asignación de los créditos, la Dirección Provincial expedirá el correspondiente certificado.
Tercero.-Dicha Comisión, atendiendo a la calidad de las memorias presentadas y, en su caso, al seguimiento de la actividad realizado por cada Dirección Provincial otorgará, como máximo, un crédito de formación a los profesores responsables de la realización de la actividad.
Madrid, 24 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
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