La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, 2 y 3, que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Asimismo, la Ley señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.
Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), dispone que los programas específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión. Asimismo, establece que dicho Ministerio promoverá, para la realización de estos programas, Convenios con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.
A tal efecto, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, el Ministerio de Educación y Ciencia elabora la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, del artículo 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), y del artículo 20 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponden, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los centros educativos o en régimen de colaboración o Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras Administraciones o instituciones públicas o privadas.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el desarrollo de los programas de Garantía Social, durante el curso 95/96, relacionados en el anexo que se acompaña.
Segundo.-El desarrollo de los programas deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y por la normativa que se detalla a continuación, específica de cada modalidad:
A) Modalidad de iniciación profesional.
En centros públicos:
Instrucciones de 28 de septiembre de 1994, de las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, relativas a la implantación de programas de Garantía Social en la modalidad de iniciación profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los programas de Garantía Social que se desarrollen al amparo del Convenio con la Comunidad Autónoma de Madrid se regirán por las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa que al efecto se dicten.
En centros privados:
Resolución de 26 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, modalidad de iniciación profesional, en centros privados durante el curso 95/96.
Resolución de 17 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados para el desarrollo de programas de Garantía Social, modalidad de iniciación profesional, durante el curso 95/96 y Convenios correspondientes.
B) Modalidad de formación-empleo.
Con corporaciones locales:
Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo, a iniciar durante el año 1995.
Resolución de 23 de agosto de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden subvenciones a entidades locales que desarrollen programas de formación-empleo, a iniciar durante 1995 y Convenios correspondientes.
Resolución de 26 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se corrigen errores de la de 23 de agosto de 1995, por la que se conceden subvenciones a entidades locales que desarrollen programas de formación-empleo a iniciar durante 1995.
Resolución de 5 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden nuevas subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo a iniciar durante 1995 y Convenios correspondientes.
Convenios específicos suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Con organizaciones empresariales:
Convenios específicos suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia.
C) Modalidad de talleres profesionales.
Los programas de Garantía Social que se desarrollen al amparo del Convenio con la Comunidad Autónoma de Madrid se regirán por las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa que al efecto se dicten.
Resolución de 21 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre) de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de talleres profesionales, a iniciar durante 1995.
Resolución de 2 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 20) de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines lucro, para el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de talleres profesionales, a iniciar durante 1995 y Convenios correspondientes.
Madrid, 12 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
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