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Documento BOE-A-1996-4448

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se establecen medidas de control para la regulación del esfuerzo pesquero de la flota española que opera en las aguas occidentales de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7374 a 7381 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 685/95, del Consejo, de 27 de marzo de 1995, fija los criterios y procedimientos para la instauración de un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en las zonas CIEM Vb, VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0.

Asimismo, establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obligar a los buques que enarbolen su pabellón a comunicar sus entradas y salidas de las zonas, incluidas las entradas y salidas de puertos situados dentro de dichas zonas, donde se apliquen limitaciones del esfuerzo pesquero o de capacidad, así como de la zona situada al sur del paralelo 56º 30' N, al este del meridiano 12º 00' W y al norte del paralelo 50º 30' N, denominada «Box irlandés».

Por otra parte, el artículo 3.5 del citado Reglamento establece que el número de buques bajo pabellón de España que realicen su actividad en el «Box irlandés», no podrá ser superior a 40.

Teniendo en cuenta que la flota que tendrá acceso a las áreas de pesca CIEM Vb, VI, VII y VIIIa,b,d, así como al mencionado «Box irlandés», es la regulada por la Orden de 12 de junio de 1981 y al objeto de respetar tanto los niveles globales de esfuerzo pesquero fijado para la misma en el citado Reglamento (CEE) número 685/95 como el límite numérico antes reseñado, se estima necesario controlar tanto los niveles de esfuerzo como la presencia simultánea de buques, en su caso.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 2870/95, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, fija las condiciones y requisitos para el control del esfuerzo pesquero, la elaboración del informe de esfuerzo y el registro y contabilización, en el Diario de a bordo, del tiempo de presencia de los buques en las zonas de pesca, así como el procedimiento de cese de la actividad pesquera cuando se hayan alcanzado los niveles máximos de esfuerzo. Asimismo, el artículo 19 ter obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que los Capitanes de los buques que enarbolen su pabellón, o los representantes de éstos, cumplan con el requisito de comunicar la información relativa al esfuerzo pesquero.

Finalmente, el Reglamento (CE) número 2945/95, de la Comisión, que modifica al Reglamento (CEE) número 2807/83, de la Comisión, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros.

La presente Orden se dicta, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria, al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores y en su elaboración ha sido oído el sector interesado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Las disposiciones de la presente Orden se aplicarán a los buques de pesca de pabellón español, que estén incluidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa, de más de 15 metros de eslora entre perpendiculares y que estén autorizados a ejercer actividades de pesca en las aguas occidentales de la Comunidad Europea definidas por las «zonas de esfuerzo», referidas en adelante como zonas, que se indican en el anexo F.

Las referencias a las zonas se efectuarán utilizando el correspondiente código.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5, relativas al informe de esfuerzo, solamente se aplicarán a los buques que ejerciten actividades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales.

3. Las disposiciones de los artículos 6 y 7, relativas al Diario de a bordo, se aplicarán a todos los buques que pesquen en las zonas.

4. En todo caso, el ejercicio de la pesca en aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción española, queda subordinado a la autorización expresa expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, conforme a los planes de actividad pesquera que, en su caso, se establezcan.

Artículo 2. «Informe de esfuerzo».

1. Los Capitanes de los buques de pesca, o sus representantes, comunicarán, en un informe de esfuerzo, los siguientes datos:

El nombre, distintivo de identificación externa e indicativo de radio del buque y el nombre del Capitán.

La posición geográfica del buque al que se refiere la comunicación.

La fecha y la hora de:

Cada una de las entradas y salidas de los puertos situados dentro de la zona.

Cada entrada en una zona, donde se vaya a ejercer la actividad pesquera.

Cada salida de una zona donde se haya ejercido la actividad pesquera.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen en pesquerías transzonales y atraviesen la línea de separación de las zonas más de una vez durante un período de veinticuatro horas, pero que se mantengan en una zona delimitada de 5 millas a cada lado de la línea de separación entre zonas, comunicarán su primera entrada y su última salida dentro de esas veinticuatro horas.

3. Los Capitanes de los buques de pesca deberán elaborar el informe de esfuerzo, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los buques que pesquen exclusivamente en aguas de los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste, Golfo de Cádiz y Canarias, cumplimentarán el modelo del anexo A.

b) Los buques que efectúen mareas de menos de setenta y dos horas de duración, pero ejerzan durante ese período actividades de pesca en aguas de otro u otros Estados miembros de la Comunidad Europea, cumplimentarán el modelo del anexo B.

c) Los buques que pesquen en aguas de otro u otros Estados miembros de la Comunidad Europea, efectuando mareas de más de setenta y dos horas de duración, cumplimentarán el modelo del anexo C.

A estos efectos, se entenderá como marea el tiempo transcurrido desde la salida del buque de puerto hasta su regreso a puerto.

4. Los Capitanes deberán registrar los informes de esfuerzo en el Diario de a bordo, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) número 2945/95, de la Comisión.

Artículo 3. Vías de transmisión.

1. Los Capitanes de los buques o sus representantes comunicarán el informe de esfuerzo por télex, por fax, por mensaje telefónico, siempre que sea grabado por el destinatario o por medio de una emisora radio autorizada por la normativa comunitaria para recibir dichas comunicaciones, o cualquier otro medio aceptado por la normativa comunitaria. La relación de estaciones de radio autorizadas se incluye como anexo H.

2. Los buques equipados de un sistema de control automático en tiempo real, reconocido por la normativa comunitaria, podrán efectuar dicha comunicación por medio del referido sistema.

Artículo 4. Destinatarios del informe de esfuerzo.

1. El informe de esfuerzo se transmitirá, de forma simultánea, a las siguientes autoridades competentes:

Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Capitanía Marítima del puerto operativo, en el caso de los buques que faenen en los caladeros nacionales o efectúen mareas de menos de setenta y dos horas de duración en aguas de otro u otros Estados miembros.

Autoridades responsables del control de otro o de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, cuando se ejercite la pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de dicho o dichos Estados miembros, cualquiera que sea la duración de la marea.

2. Las autoridades competentes de control son las que figuran en el anexo I.

Artículo 5. Procedimiento de transmisión.

1. Los buques que faenen en aguas de los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste, Golfo de Cádiz y Canarias deberán transmitir el informe de esfuerzo semanalmente. A tal efecto, la cofradía o asociación a la que pertenezca el buque o el armador, en su caso, deberá transmitir el informe de esfuerzo del modelo «A», a las autoridades señaladas, los viernes de cada semana. El informe de esfuerzo contemplará las actividades de los buques durante la semana siguiente a la transmisión del mismo.

2. Los buques que efectúen mareas de menos de setenta y dos horas, pero que ejerzan durante ese período actividades de pesca en aguas de otro u otros Estados miembros, deberán transmitir el informe de esfuerzo antes de cada salida de puerto. A tal efecto, la cofradía o asociación a la que pertenezca el buque transmitirá el informe de esfuerzo del modelo «B» a las autoridades indicadas antes de la salida del buque a la mar.

En caso de producirse cambios en la información facilitada, el Capitán, la asociación o cofradía comunicarán inmediatamente dichos cambios a las autoridades competentes mencionadas.

3. Los Capitanes de los buques pesqueros, o sus representantes, que efectúen mareas de más de setenta y dos horas de duración, ejerciendo actividades de pesca en aguas de otro u otros Estados miembros, deberán transmitir el informe de esfuerzo inmediatamente antes de cualquier entrada o salida de puerto o de zona con los siguientes datos:

Cada una de las entradas o salidas de un puerto dentro de la zona.

Cada entrada en una zona donde se vaya a ejercer la actividad pesquera.

Cada salida de una zona donde se haya ejercido la actividad pesquera.

Cada entrada y salida del «Box irlandés».

4. Cuando los buques faenen en pesquerías transzonales, el informe de esfuerzo se transmitirá al cruzar por primera vez la línea divisoria y, acto seguido, a intervalos que no excedan de veinticuatro horas.

Artículo 6. Diario de a bordo.

1. Sin perjuicio de consignar en el Diario de a bordo la información requerida por la normativa en vigor, los Capitanes de los buques registrarán y contabilizarán en el mismo el esfuerzo pesquero desarrollado en cada una de las zonas del siguiente modo:

a) En el caso de buques que pesquen con artes de arrastre o artes o aparejos distintos de los fijos:

La fecha y la hora de entrada del buque en una zona o de salida de un puerto situado en esa zona.

La fecha y la hora de salida del buque de esa zona o de entrada en un puerto situado en esa zona.

b) En el caso de los buques que pesquen con artes fijos:

La fecha y la hora de entrada del buque en una zona o de salida de un puerto situado en esa zona.

La fecha y la hora del inicio del calado del arte o del comienzo de las faenas de pesca en la zona de que se trate.

La fecha y la hora en que finalicen las operaciones de pesca.

La fecha y la hora de salida del buque de esa zona o de entrada en un puerto situado en esa zona.

2. Los Capitanes de los buques que faenen en pesquerías transzonales registrarán, asimismo, la fecha y la hora de su primera entrada en una zona y de su última salida de dicha zona.

3. Cuando los Capitanes de los buques de pesca crucen una zona donde no pretendan llevar a cabo actividad pesquera alguna, deberán registrar en su Diario de a bordo la fecha y la hora tanto de entrada como de salida de esa zona de esfuerzo.

4. Los Capitanes de los buques registrarán en su Diario de a bordo los datos del informe de esfuerzo. 5. El registro de datos en el Diario de a bordo se efectuará conforme a lo estipulado en el Reglamento (CEE) 2807/83 y disposiciones que lo desarrollan. Los datos se registrarán y contabilizarán de acuerdo con las instrucciones del anexo E.

Artículo 7. Informe acumulado de esfuerzo.

Las entidades asociativas (cofradías de pescadores, asociaciones, etc.) en las que se encuentren integrados los buques o, en su caso, cada Armador individual, transmitirán mensualmente a la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Recursos Pesqueros) el informe acumulado del esfuerzo de pesca por zona de cada uno de los buques de sus asociados. Esta información se enviará conforme al modelo del anexo D, preferentemente informatizada, la primera semana de cada mes y se referirá a la información de esfuerzo del mes anterior.

Artículo 8. Plan de esfuerzo para el «Box irlandes».

Para garantizar que no se sobrepase el límite numérico de 40 buques de presencia simultánea diaria en el área marítima situada al sur del paralelo 56º 30' N, al este del meridiano 12.º 00' W y al norte del paralelo 50º 30' N, denominada «Box irlandés», las asociaciones de armadores con buques incluidos en el censo del anexo a la Orden de 12 de junio de 1981 y que figuren en el Censo de la Flota Pesquera Operativa establecerán un plan de esfuerzo en los siguientes términos:

a) Cada asociación con buques pesqueros en esta pesquería elaborará un plan de esfuerzo para la zona VI (Box irlandés) y otro para la zona VII (Box irlandés).

b) Los planes de esfuerzo se referirán a semanas completas de lunes a domingo, ambos inclusive.

c) Cada buque pesquero dispondrá de un coeficiente de acceso a cada zona.

d) Las asociaciones, en virtud de los coeficientes de acceso agregados, podrán solicitar la inclusión en la «lista semanal» de un máximo de buques pesqueros que no supere la suma de los coeficientes indicados. En caso de existir decimales, éstos se ajustarán para que puedan ser aprovechados por cada asociación de manera proporcional.

e) Las propuestas de planes de pesca parciales deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, con una antelación de una semana.

Artículo 9. Transmisiones del plan de esfuerzo del «Box irlandés».

A la vista de las propuestas presentadas, la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima:

a) Confeccionará los planes de esfuerzo semanales para cada una de las zonas indicadas en el artículo 8.a) anterior, que incluirán los buques pesqueros autorizados a ejercer la actividad pesquera en el período de que se trate con el riguroso respeto de los límites de presencia simultánea diaria previstos en el Reglamento (CE) número 2027/95.

b) Transmitirá a las autoridades competentes de los Estados costeros afectados los planes de esfuerzo, antes de la fecha prevista de su puesta en práctica.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

RELACION DE ANEXOS

Anexo A. Informe de esfuerzo «A». Buques que pescan exclusivamente en aguas de los caladeros nacionales.

Anexo B. Informe de esfuerzo «B». Buques que efectúan mareas de menos de setenta y dos horas, pero que ejercen durante ese período actividades de pesca en aguas de otro u otros Estados miembros.

Anexo C. Informe de esfuerzo «C». Buques que efectúan mareas de más de setenta y dos horas en aguas de otro u otros Estados miembros.

Anexo D. Informe acumulativo de esfuerzo «D» por meses.

Anexo E. Instrucciones para registrar el esfuerzo pesquero en el Diario de a bordo.

Anexo F. Códigos de las zonas de esfuerzo.

Anexo G. Códigos de las especies objetivo.

Anexo H. Lista de estaciones radiocosteras autorizadas.

Anexo I. Autoridades competentes de control.

Anexo A

INFORME DE ESFUERZO «A»

Buques que pescan exclusivamente en aguas de los caladeros nacionales

Remitente: Cofradía/asociación/armador de

Destinatarios: Dirección General de Recursos Pesqueros.

Capitanía Marítima de

Semana del al de de 19

Fecha/hora

prevista

entrada

(GMT) / Zona de

pesca (según

código) / Total días

en zona / Nombre del

buque / Matrícula

y folio / Distintivo

radio / Nombre

del Capitán / Modalidad / Puerto

de salida / Fecha/hora

de salida

(GMT) / Puerto

de llegada

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION/COFRADIA/ARMADOR,

Fdo.:

NOTA: Los días de presencia en zona se contabilizarán por singladuras.

Anexo B

INFORME DE ESFUERZO «B»

Buques que efectúan mareas de menos de setenta y dos horas, pero que ejercen durante ese período actividades de pesca en aguas de otro u otros Estados miembros

Remitente: Cofradía/asociación/armador de

Destinatarios: Dirección General de Recursos Pesqueros.

Capitanía Marítima de

Autoridades de control de los Estados miembros costeros

donde se ejerce la pesca

Día de de 19

Fecha/hora

prevista

entrada

(GMT) / Zona de

pesca (según

código) / Total días

en zona / Nombre del

buque / Matrícula

y folio / Distintivo

radio / Nombre

del Capitán / Puerto

de salida / Fecha/hora

de salida

(GMT) / Puerto

de llegada

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION/COFRADIA/ARMADOR,

Fdo.:

NOTAS:

(1) Los días de presencia en zona se contabilizarán por singladuras.

(2) Si un buque faena en dos zonas distintas de pesca, se contabilizarán los días de pesca en cada zona por separado.

(3) Se entenderá como marea el período de tiempo transcurrido desde la salida de puerto hasta el regreso al mismo o a otro puerto.

Anexo C

INFORME DE ESFUERZO «C»

Buques que efectúan mareas de mar de setenta y dos horas en aguas de otro u otros Estados miembros

Remitente: Capitán del buque pesquero.

Destinatarios:

Dirección General de Recursos Pesqueros.

Autoridades de Control de los Estados miembros costeros donde se ejerce la pesca

El mensaje constará de los siguientes extremos, por el orden que se indica a continuación:

1. Nombre del buque.

2. Matrícula y folio.

3. Distintivo radio.

4. Posición geográfica en el momento de la comunicación: Latitud y longitud.

5. Fecha de entrada o salida de la zona (día/mes/ año).

6. Hora de entrada o salida de la zona (hora/minuto) (GMT).

7. Zona en la que entra o de la que sale (según código).

8. Código de la comunicación:

«Entrada» (para la entrada en zona).

«Salida» (para la salida de la zona).

«Transzonal» (para actividades de pesca transzonales).

9. Nombre del Capitán.

Anexo D

INFORME ACUMULATIVO DE ESFUERZO «D»

Correspondiente al mes de de 199

Cofradía/asociación/armador de

Nombre de los buques / Matrícula y folio / Potencia (en KW) / Zona (según código) / Número de días en zona...

Anexo E

INSTRUCCIONES PARA REGISTRAR EL ESFUERZO PESQUERO EN EL DIARIO DE A BORDO

1. Normas de carácter general.

1.1 El registro de la hora se expresará en tiempo universal (GMT).

1.2 La zona de esfuerzo se registrará utilizando los códigos del anexo F.

1.3 Las especies objetivo se registrarán utilizando los códigos del anexo G.

2. Datos del esfuerzo pesquero.

2.1 Cruce de una zona: Cuando un pesquero autorizado a faenar entre en una zona de esfuerzo en la que no va a llevar a cabo ninguna actividad pesquera, deberá cubrir una línea adicional con la siguiente información: La zona, las fechas y horas de cada entrada/salida y la palabra CRUCE.

2.2 Entrada en una zona: Cuando el buque entre en una zona donde le sea posible ejercer las actividades de pesca, se cubrirá una línea suplementaria correspondiente al mismo día en la mar, conteniendo los siguientes datos: La fecha y la hora de entrada en la zona, la indicación ENTRADA, la zona de que se trate, así como las especies objetivo.

2.3 Salida de una zona: Cuando el buque salga de una zona donde haya ejercido actividades de pesca, y entre en otra zona en la cual se presume que llevará a cabo actividades de pesca, se cubrirá una línea suplementaria, conteniendo los siguientes datos: La fecha, la hora de salida/entrada, la indicación ENTRADA, la nueva zona de que se trate, así como las especies objetivo.

Cuando el buque salga de la zona en donde ha estado faenando y no vaya a faenar posteriormente en otra zona, deberá cubrir una línea suplementaria, conteniendo los siguientes datos: La fecha y la hora de salida, la indicación SALIDA, la zona, así como las especies objetivo.

2.4 Pesca transzonal: Los buques que permanezcan a una distancia que no supere cinco millas náuticas del límite de dos zonas de esfuerzo deberán registrar, durante un período de veinticuatro horas, la primera entrada y la última salida.

A estos efectos, cuando el buque ejerza actividades de pesca transzonales, el capitán cubrirá una línea suplementaria correspondiente al día en cuestión en la mar, conteniendo los siguientes datos: La fecha, la indicación «transzonal», la zona de que se trate, la hora de la primera salida y zona de esfuerzo y la hora de la última entrada y zona de esfuerzo, así como las especies objetivo.

3. Datos relativos a la comunicación de los movimientos del buque.

Cuando un buque ejercite actividades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales y comunique sus movimientos a las autoridades competentes de control, los datos que figuran en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 se completarán con los siguientes:

La fecha y la hora de la comunicación.

La posición geográfica del buque.

El medio de comunicación utilizado, y en su caso, la emisora de radio utilizada.

El destino o destinos de la comunicación.

4. Datos sobre el esfuerzo pesquero en relación con los artes fijos o artes o aparejos distintos a los de arrastre.

Cuando un buque ejerza actividades de pesca utilizando artes fijos o artes o aparejos distintos a los de arrastre, el capitán del buque deberá cubrir una línea suplementaria correspondiente al mismo día en la mar conteniendo los siguientes datos: La fecha y la hora en que se largó el arte, así como la fecha y la hora de finalización de la operación de pesca.

Anexo F

CÓDIGO DE LAS ZONAS DE ESFUERZO

Código / Zonas

A / Vb (excepto las aguas de las islas Feroe e Islandia),VI.

B / VI (Box irlandés).

C / VIIa.

D / VIIf (Box irlandés).

E / Otras VII (Box irlandés).

F / VII (excepto Box irlandés).

G / VIIIa, VIIIb, VIIId.

H / IX, X, COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.2.0.

J / VIIIc, VIIIe, IX (aguas españolas).

K / COPACE 34.1.1 (aguas españolas).

L / COPACE 34.1.2 (aguas españolas).

M / COPACE 34.2.0 (aguas españolas).

N / IX (aguas portuguesas).

P / X (aguas portuguesas).

Q / COPACE 34.1.1 (aguas portuguesas).

R / COPACE 34.1.2 (aguas portuguesas).

S / COPACE 34.2.0 (aguas portuguesas).

Anexo G

CÓDIGO DE LOS GRUPOS DE ESPECIES OBJETIVO

Código / Grupos de especies o especies objetivo

Demersales. / Especies demersales salvo especies profundas (letrínidos, pez rata, peces sable y siki), bueyes de mar, centollos y vieiras.

Aguas profundas. / Especies profundas (letrínidos, pez rata, peces sable y siki).

Cangrejos. / Bueyes de mar, centollos.

Vieiras. / Vieiras.

Pelágicos. / Peces pelágicos excepto: Palometas, tiburones, túnidos y grandes migradores.

Migradores. / Palometas, tiburones, túnidos y grandes migradores.

Túnidos. / Túnidos.

Anexo H

LISTA DE ESTACIONES RADIOCOSTERAS AUTORIZADAS

Nombre / Indicativo de la llamada

Norddeich Radio. / DAN.

Lisboa. / CUL.

S. Miguel. / CUG.

Madeira. / CUB.

Tarifa. / EAC.

Chipiona. / Chipiona Radio.

Finistère. / EAF.

Coruña. / Coruña Radio.

Cabo Peñas. / EAS

Machichaco. / Machichaco Radio.

Dublín. / Dublín Radio.

Valentia. / EJK.

Malin Head. / EJM.

Boulogne. / FFB.

Bordeaux-Arcachon. / FFC.

Saint-Nazaire. / FFO.

Brest. / FFU.

Port Shead. / GKE.

GKT.

Wick. / GKR.

Stonehaven. / GND.

Cullercoats. / GCC.

Humber. / GKZ.

Niton. / GNI.

Land's End. / GLD.

Portpatrick. / GPK.

Hebrides. / Hebrides Radio.

Lewis. / Lewis Radio.

Skye. / Skye Radio.

Oban. / Oban Radio.

Islay. / Islay Radio.

Clyde. / Clyde Radio.

Morcombe Bay. / Morcombe Bay Radio.

Anglesey. / GLV.

Cardigan Bay. / Cardigan Bay Radio.

Celtic. / Celtic Radio.

Ilfracombe. / GIL.

Pendennis. / Pendennis Radio.

Start Point. / Start Point Radio.

Weymouth Bay. / Weymouth Bay Radio.

Hastings. / Hastings Radio.

Nort Foreland. / GNF.

Oostende. / OST.

OSU.

Anexo I

AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL

Alemania: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung. Palmaille 9. D-22767 Hamburg. Tel.: (040) 38 90 51 80. Fax: (040) 38 90 51 60. Télex: 214 763 BLE D.

Bélgica: Ministerie van Middenstand en Landbouw. Dienst Zeevisserij. Administratief Centrum. Vrijhavenstraat 5. B-8400 Oostende. Tel.: (32-59) 51 29 94. Fax: (32-59) 51 45 57. Télex: 81075 DZVOST.

Dinamarca: Fiskeridirektoratet. Stormgade 2. DK-1470 KØbenhavn K. Fax: (45) 33 96 39 00. Télex: FM 16144 DK.

Francia: Cross A. Château-La-Garenne. F-56410 Etel. Télex: 042 Crossat 951892. Fax: 19 33 97 55 23 75.

Irlanda: Naval Supervisory Centre. Haulbowline. Cork. Fax: (353) 021 378 096. Télex: 75924 DFBH El CORK.

Reino Unido: Para los buques faenando en la zona CIEM VII: Ministry of Agriculture, Fisheries and Food. Nobel House. 17 Smith Square. London SW1P 3JR. Fax: (44) 990 673 373. Télex: 922 711 MAFFWWG. Teléfono: 44 990 143 103.

Para los buques faenando en las zonas CIEM Vb (zona CE) y VI: Scottish Office of Agriculture, Environment and Fisheries Department. Pentland House. 47 Robb's Loan. Edinburgh EH 14 ITW. Fax: (44) 131 244 6471. Télex: 727 696 SO DAFS G. Teléfono: 44 131 444 13 78.

Nota: Las comunicaciones telefónicas deben hacerse en lengua inglesa.

España: Secretaría General de Pesca Marítima. Calle José Ortega y Gasset, 57. 28071 Madrid. Télex: 47457 SGPM E. Fax: 34 1 402 02 12.

Países Bajos: Algemene Inspectiedienst. Kloosterraderstraat 25. Postbus 234. NL-6460 AE KERKRADE. Fax: (045) 546 10 11.

Portugal: Direcçao-Geral das Pescas. Avenida 24 de Julho, 80. Lisboa. Télex: 12696 SEPGC P. Fax: (3511) 3 97 97 90.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1996
  • Fecha de publicación: 27/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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