A fin de agilizar e impulsar la gestión y tramitación de los asuntos que competen a esta Gerencia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 70, letras b), c), i) y k), del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y con la conformidad del Presidente del Consejo de Administración, se adopta la siguiente Resolución:
Primero.-Delegar en el Secretario general las siguientes facultades:
1.º Suscribir los documentos en que se formalicen los contratos de obras, de suministro y de servicios.
2.º Conformar y suscribir las nóminas de personal, así como las liquidaciones de la Seguridad Social y los documentos justificativos de la liquidación y pago de retenciones en nóminas.
3.º Suscribir las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
4.º Disponer de los fondos de las cuentas bancarias del Patrimonio Nacional para su situación en otras cuentas del mismo ente público.
5.º Refrendar los cheques nominativos a favor del Patrimonio Nacional para su ingreso en cuentas bancarias.
6.º Certificar la toma de razón de los endosos.
7.º Suscribir los documentos relativos a la tenencia de todo tipo de vehículos y maquinaria (inscripción, matriculación, seguros, etc.).
Segundo.-Delegar en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles las siguientes facultades:
1.º La expedición de las certificaciones a que se refiere el artículo 70, letra i), del vigente Reglamento del Patrimonio Nacional.
2.º Convocar concursos para la adjudicación del arrendamiento o concesión de uso o aprovechamiento de los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional, elevando a esta Gerencia la propuesta de resolución.
3.º Suscribir los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:
a) Prórrogas de los contratos de arrendamiento, concesiones administrativas y autorizaciones de uso.
b) Contratos de mantenimiento y conservación de maquinaria, de inmuebles destinados a viviendas, locales comerciales o explotaciones comerciales.
c) Contratos de seguro de incendio y de responsabilidad civil de los inmuebles citados en el apartado anterior.
4.º Convocar concursos para la adjudicación y venta de árboles, plantas, corcho, reses y otros aprovechamientos y recursos análogos de los bienes inmuebles, elevando a esta Gerencia propuesta de resolución, y suscribir los documentos en que se formalicen los correspondientes contratos.
Tercero.-Delegar en el Jefe de Proyección Externa las siguientes facultades:
1.º Convocar concursos para la edición de publicaciones y suministro de efectos comerciales elevando propuesta de resolución a esta Gerencia.
2.º Suscribir los documentos administrativos en que se formalicen los contratos de edición de publicaciones y suministros de efectos comerciales, así como de distribución.
Cuarto.-Las facultades que se delegan podrán ser también ejercidas por el Consejero Gerente, y podrán ser objeto de avocación en cualquier momento. Quinto.-Queda derogada la Resolución de 4 de septiembre de 1987, por la que se delegaban facultades en el Secretario general y en el Subdirector general de Administración de Inmuebles y Recursos.
Madrid, 26 de enero de 1996.-El Consejero Gerente del Patrimonio Nacional, Julio de la Guardia García.
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