El Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, ha supuesto la creación de nuevas unidades, así como cambios en las funciones de las ya existentes. En consecuencia, es necesario modificar las actuales normas de delegación de atribuciones.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión de 20 de febrero de 1996 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.-Se delegan en el Consejero gerente las siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de los actos de administración ordinarios para la adecuada utilización de los bienes y derechos de los Reales Patronatos, a que se refiere el artículo 5.º, del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
2. La Jefatura del personal, tanto funcionario como contratado en régimen laboral, sin perjuicio de las normas que puedan dictarse sobre competencias en materia de personal.
3. Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas, dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para el mejor funcionamiento de estas dependencias.
4. Contratar, con arreglo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, las obras y suministros, así como los servicios que sean de interés para el Patrimonio Nacional y celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo, cuando la cuantía de cada uno de los contratos exceda de 5.000.000 de pesetas, sin superar la de 50.000.000 de pesetas, dando cuenta al Consejo de Administración en información periódica sobre ejecución presupuestaria.
Segundo.-Se delegan en el Secretario general las atribuciones para contratar, con arreglo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, las obras y suministros, así como los servicios que sean de interés para el Patrimonio Nacional cuando la cuantía de cada uno de los contratos no exceda de 5.000.000 de pesetas.
Tercero.-Se delegan en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles las atribuciones para contratar, con arreglo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, cuando los contratos tengan alguno de los objetos siguientes:
1. El arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable, cuya cuantía anual no sea superior a 5.000.000 de pesetas.
2. El mantenimiento y la conservación de maquinaria, de inmuebles destinados a viviendas, locales o explotaciones comerciales, así como el seguro de incendios y de responsabilidad civil de dichos inmuebles cuyo coste no sea superior a 5.000.000 de pesetas.
3. La enajenación para el aprovechamiento de árboles, plantas, corcho, reses y otros recursos análogos de los bienes inmuebles en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Se delegan en el Jefe del Departamento de Proyección Externa las atribuciones para contratar, con arreglo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, cuando los contratos tengan alguno de los objetos siguientes:
1. La edición de publicaciones o efectos comerciales, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.
2. La contratación de la distribución de publicaciones o efectos comerciales hasta 5.000.000 de pesetas.
Quinto.-Se aprueban las siguientes delegaciones de facultades que efectúa en esta misma fecha el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:
a) En el Consejero gerente, la disposición de los gastos y la ordenación de los pagos.
b) En el Secretario general, en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y en el Jefe del Departamento de Proyección Externa la disposición de los gastos dentro de los límites de las atribuciones de contratación y de gestión que cada uno de ellos tenga delegadas.
c) En el Secretario general la ordenación de pagos no superiores a 5.000.000 de pesetas.
Sexto.-Las delegaciones de facultades para contratar del presente Acuerdo llevarán, por tanto, implícita la facultad de autorización del gasto correspondiente.
Séptimo.-El ejercicio de las atribuciones cuya delegación se confiere al Consejero gerente en este Acuerdo, corresponderá al Secretario general cuando éste actúe por suplencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Octavo.-Las competencias delegadas podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación.
Noveno.-Las competencias delegadas en el Secretario general, en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y en el Jefe del Departamento de Proyección Externa podrán ser también ejercidas por el Consejero gerente, justificándose en cada caso.
Décimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo, deberá hacerse constar dicha circunstancia, con expresión de su fecha, en los actos o resoluciones que en virtud del mismo se dicten.
Undécimo.-Queda derogada la Resolución de 20 de octubre de 1987 («Boletín Oficial del Estado», número 289, de 3 de diciembre), sobre delegación de funciones de dicho Consejo de Administración, en el Gerente, en el Secretario general, y en el Subdirector general de Administración de Inmuebles y Recursos.
Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Presidente del Consejo, Manuel Gómez de Pablos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid