El Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, establece en su disposición adicional que la vigencia de éste será de cuatro años, al tiempo que faculta el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para prorrogarla durante un plazo máximo de dos años.
Habiéndose cumplido los cuatro años de vigencia del citado Plan, se hace necesaria su prórroga para evitar que, hasta que sea elaborado y aprobado el próximo Plan Rector de Uso y Gestión con la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, carezca el citado parque de las necesarias e imprescindibles normas de uso y gestión del mismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de Plan Rector.
Se prorroga hasta que sea aprobado un nuevo Plan, y como máximo durante un plazo de dos años, la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, aprobado por Real Decreto 1772/1991.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, Director general de Conservación de la Naturaleza, Presidente del organismo autónomo de Parques Nacionales.
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