La necesidad de contratar recursos de muy diversa índole por la Brigada Española en la antigua Yugoslavia requiere delegar en el Jefe de la brigada española que participa en las Fuerzas de Implementación de Paz en la antigua Yugoslavia amplias facultades para celebrar, tanto en territorio nacional como en el extranjero, los contratos, convenios o negocios jurídicos necesarios para satisfacer las necesidades que surjan, dentro de los límites que requiere el cumplimiento de las misiones encomendadas y de los que se establecen en esta Orden.
La competencia para la celebración de los contratos, convenios o negocios jurídicos contemplados en el artículo 3.1.h) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, corresponde al Ministro de Defensa y la competencia para celebrar los contratos y convenios no reservados en el artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre), corresponde al Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
Consecuencia de lo anterior se hace preciso, por una parte, delegar tanto las facultades del apartado I del artículo 3 del citado Real Decreto 1904/1995, como las facultades para la celebración de los contratos privados de la Administración y los de cualquier otro contrato, convenio o negocio jurídico que necesite celebrar para el cumplimiento de su misión y, por otra, que el Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército de Tierra delegue las recibidas por desconcentración en los artículos 1 y 2 del mencionado Real Decreto 1904/1995.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Jefe de la brigada española que participa en las Fuerzas de Implementación de Paz en la antigua Yugoslavia todas las facultades que corresponden al Ministro en relación con los convenios y contratos siguientes:
1. Los comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre), cuando sus correspondientes presupuestos sean igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
2. Los privados de la Administración, cuando sus correspondientes presupuestos sean igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
3. Cualquier otro contrato, convenio o negocio jurídico que deba celebrar para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, cuando sus correspondientes presupuestos sean igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
Segundo.-A propuesta del Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército de Tierra se ratifica la delegación en el Jefe de la brigada española que participa en las Fuerzas de Implementación de Paz en la antigua Yugoslavia, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuando sus correspondientes presupuestos sean igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
Tercero.-El Jefe de la brigada española que participa en las Fuerzas de Implementación de Paz en la antigua Yugoslavia, con las limitaciones indicadas, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se le asignen, queda constituido en órgano de contratación.
Cuarto.-No obstante las delegaciones antes expresadas, las autoridades delegantes podrán recabar para sí, en cualquier estado de la tramitación del expediente, el conocimiento o la resolución de las diversas fases del mismo que consideren conveniente.
Quinto.-En los acuerdos o resoluciones que adopten se indicará que se realizan por delegación, con indicación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los expedientes que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 29 de febrero de 1996.
SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid