El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos Cosméticos, establece en su disposición adicional primera que mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo se constituirá un Comité Asesor de Cosmetología, integrado por representantes de la Administración, de los sectores afectados y de profesionales de reconocido prestigio, con funciones consultivas y de asesoramiento técnico.
La constitución de este Comité se hace necesaria para asegurar una eficaz aplicación de la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria mediante el conocimiento y valoración de los continuos avances científicos y técnicos en el campo de los productos cosméticos.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, vengo a disponer:
Primero. El Comité Asesor de Cosmetología, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, tendrá la composición y funciones establecidas en la presente Orden.
Segundo. El Comité Asesor de Cosmetología estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Seis Vocales representantes de la Administración General del Estado:
1. El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios o persona en quien delegue.
2. El Subdirector general de Control del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue.
3. El Director del Instituto Nacional de Toxicología o persona en quien delegue.
4. El Subdirector general de Productos Sanitarios o persona en quien delegue.
5. El Subdirector general de Ordenación del Consumo o persona en quien delegue.
6. El Subdirector general de Industrias Químicas y Farmacéuticas de la Dirección General de Industria o persona en quien delegue.
d) Ocho Vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo (para un período de tres años), seleccionados entre personas con titulación universitaria superior (en facultades o escuelas técnicas experimentales), y con conocimientos técnicos ampliamente reconocidos en las materias que son función del Comité.
Estos Vocales serán propuestos por:
Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Uno por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Dos por las asociaciones nacionales más representativas de las empresas del sector.
Tres por las asociaciones nacionales más representativas de los profesionales del sector.
El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios seleccionará las asociaciones más adecuadas para estar representadas en este Comité.
Estos Vocales cesarán en su mandato a los tres años de la primera reunión constitutiva del Comité, designándose de nuevo los Vocales para otro período de tres años. Si se produjera, en el transcurso de estos tres años, el cese de algún Vocal designado por el Ministro, el nuevo Vocal será designado para el período restante.
e) Además, serán Vocales natos del Comité los miembros españoles del Comité Científico de Cosmetología de la Comisión Europea.
El Presidente y el Vicepresidente del Comité Asesor de Cosmetología serán designados de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo.
El Comité podrá invitar a tomar parte en sus reuniones a personalidades especialmente competentes en los temas objeto de estudio, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto. Actuará como Secretario un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Productos Sanitarios.
Tercero. El Comité Asesor de Cosmetología tendrá las siguientes funciones:
1. Informar sobre las sustancias utilizadas en la preparación de productos cosméticos, su composición y las condiciones de utilización de dichos productos.
2. Asesorar sobre la problemática sanitaria de los cosméticos.
3. Informar sobre métodos de análisis y normas técnicas.
4. Proponer la realización de estudios e investigaciones en relación con los productos cosméticos.
5. Asesorar acerca de las medidas a adoptar encaminadas a la salvaguardia de la salud pública y la protección de los consumidores en materia de cosméticos.
6. Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de cosméticos que pueda serle sometida por las autoridades sanitarias.
Cuarto. El Comité Asesor será convocado por el Secretario por orden de su Presidente, que ordenará dicha convocatoria, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten por escrito dos tercios de sus miembros.
El Comité establecerá su régimen de funcionamiento interno, pudiendo constituir los grupos de trabajo que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Quinto. Para dar apoyo técnico-administrativo al Comité se organizará una Secretaría permanente en la Subdirección General de Productos Sanitarios.
Sexto. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien serán aplicables a los mismos las previsiones sobre indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de enero.
Séptimo. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en la presente Orden y en las normas de funcionamiento interno, el Comité se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de febrero de 1996.
AMADOR MILLAN
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid