El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 384/96, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con el artículo 9.1, apartados b) y c), de la Ley 16/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el artículo 62, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por posible vulneración de los artículos 14 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-El Secretario de Justicia.
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