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Documento BOE-A-1996-6008

Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10271 a 10286 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-6008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/298

TEXTO ORIGINAL

La asunción por el Ministerio Fiscal de nuevas competencias y funciones, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, impone la revisión de su estructura orgánica y de los medios puestos a su disposición, para permitir la consecución y efectividad de los fines perseguidos en la citada Ley.

A tal fin, el presente Real Decreto persigue un doble objetivo: incrementar de forma notable las dotaciones personales de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal y actualizar la planta territorial de las distintas Fiscalías.

El incremento de la plantilla orgánica se resuelve con la creación de 97 nuevas plazas correspondientes a la segunda categoría y 30 correspondientes a la tercera, que se distribuyen entre las sedes provinciales de las Fiscalías y sus adscripciones permanentes.

La actualización del ámbito territorial de las adscripciones permanentes se lleva a cabo manteniendo las 52 actualmente existentes, cinco de las cuales experimentan reestructuraciones geográficas, y creando 21 nuevas adscripciones. Esta operación conlleva, necesariamente, una reasignación de efectivos que afecta a 28 plazas de la tercera categoría, procedentes de sedes provinciales de Fiscalías, que se incorporan a adscripciones permanentes dependientes de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 50/1981, el presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oyendo previamente al Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Existirán adscripciones permanentes del Ministerio Fiscal, con el ámbito territorial que en cada caso se indica, en las localidades siguientes:

I. Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Baza (Granada): Partidos judiciales de Baza, Guadix y Huéscar.

b) Motril (Granada): Partidos judiciales de Motril, Almuñécar y Orgiva.

c) El Ejido (Almería): Partido judicial de El Ejido.

d) Huércal-Overa (Almería): Partidos judiciales de Huércal-Overa, Vera, Purchena y Vélez Rubio.

e) Algeciras (Cádiz): Partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

f) Ceuta (Cádiz): Partido judicial de Ceuta.

g) Jerez de la Frontera (Cádiz): Partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María y Rota.

h) Lucena (Córdoba): Partidos judiciales de Lucena, Cabra, Priego de Córdoba y Puente-Genil.

i) Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Partidos judiciales de Peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco.

j) Linares (Jaén): Partidos judiciales de Linares, La Carolina y Baeza.

k) Ubeda (Jaén): Partidos judiciales de Ubeda, Cazorla y Villacarrillo.

l) Marbella (Málaga): Partidos judiciales de Marbella, Fuengirola y Estepona.

m) Melilla (Málaga): Partido judicial de Melilla.

n) Lora del Río (Sevilla): Partidos judiciales de Lora del Río, Carmona, Cazalla de la Sierra y Ecija.

ñ) Osuna (Sevilla): Partidos judiciales de Osuna, Estepa, Marchena y Morón de la Frontera.

II. Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Alcañiz (Teruel): Partido judicial del Alcañiz.

b) Calatayud (Zaragoza): Partidos judiciales de Calatayud, Almunia de Doña Godina y Daroca.

III. Principado de Asturias.

a) Avilés: Partidos judiciales de Avilés, Castropol, Luarca y Pravia.

b) Gijón: Partidos judiciales de Gijón y Villaviciosa.

c) Langreo: Partidos judiciales de Langreo y Pola de Laviana.

IV. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

a) Eivissa: Partido judicial de Eivissa.

b) Maó: Partidos judiciales de Maó y Ciutadella de Menorca.

V. Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Arrecife de Lanzarote (Las Palmas): Partido judicial de Arrecife de Lanzarote.

b) Puerto del Rosario (Las Palmas): Partido judicial de Puerto del Rosario.

c) San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.

d) La Palma (Tenerife): Partidos judiciales de Santa Cruz de la Palma y Los Llanos de Aridane.

VI. Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Laredo: Partidos judiciales de Laredo, Santoña y Castro Urdiales.

b) Torrelavega: Partidos judiciales de Torrelavega, Reinosa y San Vicente de la Barquera.

VII. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

a) Ocaña (Toledo): Partidos judiciales de Ocaña y Quintanar de la Orden.

b) Talavera de la Reina (Toledo): Partido judicial de Talavera de la Reina.

c) Manzanares (Ciudad Real): Partidos judiciales de Manzanares, Alcázar de San Juan, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

VIII. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ponferrada (León): Partidos judiciales de Ponferrada y Villablino.

IX. Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Badalona (Barcelona): Partido judicial de Badalona.

b) Granollers (Barcelona): Partidos judiciales de Granollers, Mollet del Vallés y Vic.

c) L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Partidos judiciales de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y El Prat de Llobregat.

d) Manresa (Barcelona): Partidos judiciales de Manresa y Berga.

e) Arenys de Mar (Barcelona): Partidos judiciales de Arenys de Mar y Mataró.

f) Sabadell (Barcelona): Partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallés.

g) Sant Feliú de Llobregat (Barcelona): Partidos judiciales de Sant Feliú de Llobregat y Martorell.

h) Terrassa (Barcelona): Partidos judiciales de Terrassa y Rubí.

i) Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Partidos judiciales de Vilanova i la Geltrú, Gava y Vilafranca del Penedés.

j) Figueres (Girona): Partido judicial de Figueres.

k) Olot (Girona): Partidos judiciales de Olot, Puigcerdá y Ripoll.

l) La Seu d'Urgell (Lleida): Partidos judiciales de La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp y Vielha e Mijarán.

m) Reus (Tarragona): Partidos judiciales de Reus y Falset.

n) Tortosa (Tarragona): Partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa.

X. Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Plasencia (Cáceres): Partidos judiciales de Plasencia, Coria y Navalmoral de la Mata.

b) Mérida (Badajoz): Partidos judiciales de Mérida, Almendralejo, Montijo y Villafranca de los Barros.

c) Villanueva de la Serena (Badajoz): Partidos judiciales de Villanueva de la Serena, Don Benito, Castuera y Herrera del Duque.

d) Zafra (Badajoz): Partidos judiciales de Zafra, Jerez de los Caballeros, Llerena y Fregenal de la Sierra.

XI. Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Ferrol (La Coruña): Partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

b) Santiago de Compostela (La Coruña): Partidos judiciales de Santiago de Compostela, Noia, Ribeira, Negreira, Muros y Padrón.

c) Mondoñedo (Lugo): Partidos judiciales de Mondoñedo, Villalba y Viveiro.

d) Monforte (Lugo): Partidos judiciales de Monforte, Chantada y Sarria.

e) O Barco de Valdeorras (Orense): Partidos judiciales de O Barco de Valdeorras y A Pobra de Trives.

f) Verín (Orense): Partidos judiciales de Verín, Bande y Xinzo de Limia.

g) Cambados (Pontevedra): Partidos judiciales de Cambados y Vilagarcía de Arousa.

h) Vigo (Pontevedra): Partidos judiciales de Vigo, Ponteareas, Tui, Cangas, Redondela y O Porriño.

XII. Comunidad de Madrid.

a) Alcalá de Henares: Partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey.

b) Getafe: Partidos judiciales de Getafe, Leganés, Aranjuez, Parla y Valdemoro.

c) Móstoles: Partidos judiciales de Móstoles, Navalcarnero, Alcorcón y Fuenlabrada.

XIII. Región de Murcia.

a) Cartagena: Partidos judiciales de Cartagena y San Javier.

b) Cieza: Partidos judiciales de Cieza, Caravaca, Jumilla y Yecla.

c) Lorca: Partidos judiciales de Lorca y Totana.

XIV. Comunidad Foral de Navarra.

Tudela: Partidos judiciales de Tudela y Tafalla.

XV. Comunidad Valenciana.

a) Alzira (Valencia): Partidos judiciales de Alzira, Ontinyent y Xátiva.

b) Gandía (Valencia): Partido judicial de Gandía.

c) Alcoy (Alicante): Partidos judiciales de Alcoy, Ibi y Villena.

d) Benidorm (Alicante): Partidos judiciales de Benidorm y Villajoyosa.

e) Denia (Alicante): Partido judicial de Denia.

f) Elx (Alicante): Partidos judiciales de Elx y Orihuela.

XVI. Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Barakaldo (Vizcaya): Partidos judiciales de Barakaldo y Balmaseda.

b) Bergara (Guipúzcoa): Partidos judiciales de Bergara, Eibar y Azpeitia.

Artículo 2.

Los miembros del Ministerio Fiscal que ocupen plazas en las adscripciones permanentes dependerán a todos los efectos del Fiscal Jefe de la correspondiente capital provincial, el cual podrá encomendarles también, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el ejercicio de funciones ante órganos distintos de los radicados en la adscripción en la que estén destinados.

Los Fiscales y Abogados Fiscales destinados en la sede de una Fiscalía tendrán competencia para actuar, por orden del Fiscal Jefe respectivo, ante cualquier órgano judicial de la provincia incluidos los radicados dentro del ámbito territorial de las adscripciones permanentes.

Artículo 3.

Se crean las siguientes plazas de la Carrera Fiscal correspondientes a la segunda categoría:

I. Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Granada: una plaza en la adscripción de Motril.

b) Almería: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial y una plaza en la adscripción de Huércal-Overa.

c) Cádiz: dos plazas en la adscripción de Algeciras y una plaza en la adscripción de Jerez de la Frontera.

d) Córdoba: una plaza en la adscripción de Lucena.

e) Huelva: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

f) Jaén: una plaza en la adscripción de Linares.

g) Málaga: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial y dos plazas en la adscripción de Marbella.

h) Sevilla: dos plazas en la adscripción de Lora del Río y dos plazas en la adscripción de Osuna.

II. Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Zaragoza: una plaza en la adscripción de Calatayud.

b) Huesca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

III. Principado de Asturias.

a) Una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

b) Una plaza en la adscripción de Gijón y una plaza en la adscripción de Langreo.

IV. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma de Mallorca: una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

V. Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Las Palmas: una plaza en la adscripción de Arrecife, una plaza en la adscripción de Puerto del Rosario y dos plazas en la adscripción de San Bartolomé de Tirajana.

b) Santa Cruz de Tenerife: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial y una plaza en la adscripción de La Palma.

VI. Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una plaza en la adscripción de Laredo y una plaza en la adscripción de Torrelavega.

VII. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

a) Albacete: una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

b) Ciudad Real: una plaza en la adscripción de Manzanares.

c) Cuenca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

d) Guadalajara: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

e) Toledo: una plaza en la adscripción de Ocaña y una plaza en la adscripción de Talavera de la Reina.

VIII. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

a) León: una plaza en la adscripción de Ponferrada.

b) Palencia: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

c) Salamanca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

d) Segovia: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

e) Soria: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

f) Valladolid: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

g) Zamora: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

IX. Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Barcelona: una plaza en la adscripción de Sabadell, una plaza en la adscripción de San Feliu de Llobregat, una plaza en la adscripción de L'Hospitalet de Llobregat, una plaza en la adscripción de Arenys de Mar, una plaza en la adscripción de Terrassa, dos plazas en la adscripción de Vilanova i la Geltrú y una plaza en la adscripción de Badalona.

b) Girona: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial, una plaza en la adscripción de Figueres y una plaza en la adscripción de Olot.

c) Lleida: una plaza en la adscripción de La Seu d'Urgell.

d) Tarragona: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial, una plaza en la adscripción de Tortosa y una plaza en la adscripción de Reus.

X. Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Cáceres: una plaza en la adscripción de Plasencia.

b) Badajoz: una plaza en la adscripción de Villanueva de la Serena.

XI. Comunidad Autónoma de Galicia.

a) La Coruña: dos plazas en la adscripción de Santiago de Compostela.

b) Lugo: una plaza en la adscripción de Monforte.

c) Pontevedra: tres plazas en la adscripción de Vigo.

XII. Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

XIII. Comunidad de Madrid.

Tres plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, dos plazas en la adscripción de Alcalá de Henares, dos plazas en la adscripción de Getafe y dos plazas en la adscripción de Móstoles.

XIV. Región de Murcia.

Una plaza en la adscripción de Cartagena, una plaza en la adscripción de Cieza y una plaza en la adscripción de Lorca.

XV. Comunidad Foral de Navarra.

Una plaza en la adscripción de Tudela.

XVI. Comunidad Valenciana.

a) Valencia: dos plazas en la adscripción de Alzira y tres plazas en la adscripción de Gandía.

b) Alicante: dos plazas en la adscripción de Benidorm y dos plazas en la adscripción de Elx.

c) Castellón: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

XVII. Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Vizcaya: una plaza en la adscripción de Barakaldo.

b) Alava: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

c) Guipúzcoa: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial y una plaza en la adscripción de Bergara.

Artículo 4.

Se crean las siguientes plazas de la Carrera Fiscal correspondientes a la categoría tercera:

I. Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Almería: una plaza en la adscripción de El Ejido.

b) Cádiz: dos plazas en la adscripción de Jerez de la Frontera y una plaza en la adscripción de Ceuta.

c) Córdoba: una plaza en la adscripción de Peñarroya-Pueblonuevo.

d) Huelva: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

e) Málaga: una plaza en la adscripción de Marbella y una plaza en la adscripción de Melilla.

II. Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Zaragoza: una plaza en la adscripción de Calatayud.

b) Teruel: una plaza en la adscripción de Alcañiz.

III. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Una plaza en la adscripción de Eivissa y una plaza en la adscripción de Maó.

IV. Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas: una plaza en la adscripción de San Bartolomé de Tirajana.

V. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

a) Albacete: una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

b) Ciudad Real: dos plazas en la adscripción de Manzanares.

VI. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

a) Burgos: una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

b) Avila: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

c) León: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

VII. Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Barcelona: tres plazas en la adscripción de Vilanova i la Geltrú.

b) Girona: una plaza en la adscripción de Olot.

VIII. Comunidad Autónoma de Galicia.

Orense: una plaza en la adscripción de O Barco de Valdeorras.

IX. Comunidad de Madrid.

Dos plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una plaza en la adscripción de Alcalá de Henares.

X. Comunidad Valenciana.

a) Alicante: una plaza en la adscripción de Benidorm.

b) Castellón: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

XI. Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vizcaya: una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 5.

Se integran en la plantilla orgánica de las adscripciones permanentes que en cada caso se indican las plazas, correspondientes a la tercera categoría, de las Fiscalías que a continuación se relacionan.

I. Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Una plaza de la adscripción de Huércal-Overa que se integra en la adscripción de El Ejido.

b) Granada: una plaza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que se integra en la adscripción de Motril.

c) Cádiz: dos plazas de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, de las que se integran una en la adscripción de Algeciras y una en la adscripción de Jerez de la Frontera.

d) Jaén: dos plazas de la Fiscalía de la Audiencia Provincial que se integran en la adscripción de Ubeda.

e) Sevilla: cuatro plazas de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de las que se integran dos en la adscripción de Lora del Río y dos en la adscripción de Osuna.

II. Principado de Asturias.

Dos plazas de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que se integran en la adscripción de Langreo.

III. Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas: una plaza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que se integra en la adscripción de San Bartolomé de Tirajana.

IV. Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Barcelona: tres plazas de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las que se integran una en la adscripción de Granollers, una en la adscripción de Manresa y una en la adscripción de Arenys de Mar.

b) Tarragona: una plaza de la Fiscalía de la Audiencia Provincial que se integra en la adscripción de Reus.

V. Comunidad Autónoma de Extremadura.

Badajoz: una plaza de la Fiscalía de la Audiencia Provincial que se integra en la adscripción de Villanueva de la Serena.

VI. Comunidad Autónoma de Galicia.

Lugo: una plaza de la Fiscalía de la Audiencia Provincial que se integra en la adscripción de Monforte.

VII. Región de Murcia.

Dos plazas de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que se integran en la adscripción de Cieza.

VIII. Comunidad Foral de Navarra.

Una plaza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que se integra en la adscripción de Tudela.

IX. Comunidad Valenciana.

a) Valencia: cinco plazas de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las que se integran dos en la adscripción de Alzira y tres en la adscripción de Gandía.

b) Alicante: una plaza de la Fiscalía de la Audiencia Provincial que se integra en la adscripción de Benidorm.

Artículo 6.

1. La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, en la que se relacionan pormenorizadamente todos los puestos de trabajo que lo integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía o, en su caso, a las adscripciones territoriales de las mismas, es la que se recoge en el anexo del presente Real Decreto.

2. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda globalmente constituido por los siguientes destinos:

a) Primera categoría: 14 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.

b) Segunda categoría: 827 Fiscales.

c) Tercera categoría: 578 Abogados Fiscales.

Artículo 7.

El Ministro de Justicia e Interior podrá, a propuesta razonada del Fiscal General del Estado y en atención a las necesidades del servicio, nombrar Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo para cada año judicial, sin que su número pueda exceder del tercio de la plantilla de dicha Fiscalía.

Los nombramientos recaerán a favor de quienes, habiéndolo solicitado, reúnan las condiciones de capacidad previstas en los artículos 43 y 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y acrediten estar en posesión de mayores méritos profesionales y académicos. Los así nombrados cesarán por el cumplimiento de la edad de setenta y dos años o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.

Los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo actuarán, de forma continua o discontinua según las necesidades del servicio, conforme a las directrices y reparto de trabajo que establezca el Fiscal de Sala de la Sección a la que fueran adscritos.

Serán retribuidos conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria primera.

La reasignación territorial de plazas contemplada en el artículo 5 de este Real Decreto se llevará a cabo conforme a las reglas siguientes:

1.ª La reasignación comprenderá a las plazas vacantes de cada Fiscalía o, en su defecto, a las ocupadas por los Abogados Fiscales destinados en las mismas que cuenten con menor antigüedad escalafonal.

2.ª Los Abogados Fiscales afectados ejercitarán, en el plazo de quince días, la opción de ocupar la plaza que se integra en la adscripción permanente de su Fiscalía o conservar el destino que venían desempeñando hasta la fecha en tanto no obtengan otro nuevo mediante concurso de traslado.

3.ª La reasignación no implicará, en ningún caso, disminución de las retribuciones por complemento de destino percibidas por los Abogados Fiscales conforme a su situación anterior.

Cuando el complemento de destino correspondiente a la plaza reasignada fuera inferior al de la desempeñada con anterioridad, los interesados percibirán, a título personal y mientras no obtuvieran nuevo destino, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos.

Disposición transitoria segunda.

A los miembros de la Carrera Fiscal que, encontrándose en la situación contemplada en la regla 2.ª de la disposición transitoria primera, hubieran optado por permanecer en la Fiscalía y destino que venían desempeñando con anterioridad a la reasignación de su puesto de trabajo, se les adjudicará de forma automática la primera vacante que, de idéntica categoría a la plaza reasignada que ocupaban, se produzca en esa Fiscalía. Esta adjudicación se acordará en la resolución del concurso de traslados que oferte dicha vacante, siempre que la misma no fuera cubierta por otro peticionario con mayor antigüedad en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Las plazas de nueva creación enumeradas en los artículos 3 y 4 de este Real Decreto se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la Carrera Fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas. Aquellos Abogados Fiscales a los que corresponda ascender como consecuencia de la creación de nuevas plazas por el presente Real Decreto, sólo podrán participar en dicho concurso como Fiscales de la segunda categoría.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 2413/1994, de 16 de diciembre; el Real Decreto 982/1992, de 31 de julio, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

A N E X O

Grupo

complemento

destino / Sede / Número

de coordinadores / Nombra-

miento / Categoría / Dotación / Denominación de la plaza

Fiscalía General del Estado

Inspección Fiscal

Fiscal Inspector Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal Inspector. / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Inspector Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Secretaría Técnica

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía del Tribunal Supremo

Teniente Fiscal. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Fiscal de Sala. / 6 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Fiscal. / 27 / 2.ª / R. D. / 2.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía del Tribunal Constitucional

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Madrid.

Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 2.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía del Tribunal de Cuentas

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía de la Audiencia Nacional

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscal. / 8 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía Especial para la Prevención

y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 3.º / Madrid.

Fiscalía General del Estado

Fiscalía Especial para la Represión

de los Delitos Económicos Relacionados

con la Corrupción

Fiscal Jefe. / 1 / 1.ª / R. D. / C. R. S. / Madrid.

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 3.º / Madrid.

Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Granada. / Ocho del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Granada.

Fiscal. / 15 / 2.ª / R. D. / 5.º / Granada.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 7.º / Granada.

ADSCRIPCION DE BAZA

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Baza.

ADSCRIPCION DE MOTRIL

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Motril.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Motril.

Audiencia Provincial de Almería

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Almería. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Almería.

Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 6.º / Almería.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 8.º / Almería.

ADSCRIPCION DE HUERCAL-OVERA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Huércal-Overa.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Huércal-Overa.

ADSCRIPCION DE EL EJIDO

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / El Ejido.

Audiencia Provincial de Cádiz

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Cádiz. / Cuatro del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Cádiz.

Fiscal. / 9 / 2.ª / R. D. / 5.º / Cádiz.

Abogado Fiscal. / 14 / 3.ª / O. M. / 7.º / Cádiz.

ADSCRIPCION DE ALGECIRAS

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Algeciras. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 9.º / Algeciras.

ADSCRIPCION DE JEREZ DE LA FRONTERA

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 5.º / Jerez de la Frontera. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 9.º / Jerez de la Frontera.

ADSCRIPCION DE CEUTA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ceuta.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Ceuta.

Audiencia Provincial de Córdoba

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Córdoba. / Tres del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Córdoba.

Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 5.º / Córdoba.

Abogado Fiscal. / 10 / 3.ª / O. M. / 7.º / Córdoba.

ADSCRIPCION DE LUCENA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lucena.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Lucena.

ADSCRIPCION DE PEÑARROYAPUEBLONUEVO

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Peñarroya Pueblonuevo.

Audiencia Provincial de Huelva

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Huelva. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Huelva.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Huelva.

Abogado Fiscal. / 9 / 3.ª / O. M. / 8.º / Huelva.

Audiencia Provincial de Jaén

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Jaén. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Jaén.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Jaén.

Abogado Fiscal. / 8 / 3.ª / O. M. / 8.º / Jaén.

ADSCRIPCION DE LINARES

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Linares.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Linares.

ADSCRIPCION DE UBEDA

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Ubeda.

Audiencia Provincial de Málaga

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Málaga. / Seis del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Málaga.

Fiscal. / 17 / 2.ª / R. D. / 5.º / Málaga.

Abogado Fiscal. / 20 / 3.ª / O. M. / 7.º / Málaga.

ADSCRIPCION DE MARBELLA

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Marbella. / Dos del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 9.º / Marbella.

ADSCRIPCION DE MELILLA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Melilla.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Melilla.

Audiencia Provincial de Sevilla

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Sevilla. / Diez del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Sevilla.

Fiscal. / 25 / 2.ª / R. D. / 5.º / Sevilla.

Abogado Fiscal. / 18 / 3.ª / O. M. / 7.º / Sevilla

ADSCRIPCION DE LORA DEL RIO

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lora del Río.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Lora del Río.

ADSCRIPCION DE OSUNA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Osuna.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Osuna

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Zaragoza. / Nueve del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Zaragoza.

Fiscal. / 16 / 2.ª / R. D. / 5.º / Zaragoza.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 7.º / Zaragoza.

ADSCRIPCION DE CALATAYUD

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Calatayud.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Calatayud.

Audiencia Provincial de Huesca

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Huesca. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Huesca.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Huesca.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 8.º / Huesca.

Audiencia Porvincial de Teruel

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Teruel. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Teruel.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Teruel.

ADSCRIPCION DE ALCAÑIZ

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Alcañiz.

Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Oviedo. / Ocho del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Oviedo.

Fiscal. / 14 / 2.ª / R. D. / 5.º / Oviedo.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 7.º / Oviedo.

ADSCRIPCION DE AVILES

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Avilés.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Avilés.

ADSCRIPCION DE GIJON

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 5.º / Gijón. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Gijón.

ADSCRIPCION DE LANGREO

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Langreo.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Langreo.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma

de Las Islas Baleares

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Palma de Mallorca. / Siete del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Palma de Mallorca.

Fiscal. / 13 / 2.ª / R. D. / 5.º / Palma de Mallorca.

Abogado Fiscal. / 12 / 3.ª / O. M. / 7.º / Palma de Mallorca.

ADSCRIPCION DE EIVISSA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 5.º / Eivissa. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Eivissa.

ADSCRIPCION DE MAO

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Maó.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Maó.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Las Palmas. / Nueve del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Las Palmas.

Fiscal. / 15 / 2.ª / R. D. / 5.º / Las Palmas.

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 7.º / Las Palmas.

ADSCRIPCION DE ARRECIFE DE LANZAROTE

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Arrecife de Lanzarote.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Arrecife de Lanzarote.

ADSCRIPCION DE PUERTO DEL ROSARIO

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Puerto del Rosario.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Puerto del Rosario.

ADSCRIPCION DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / San Bartolomé de Tirajana. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / San Bartolomé de Tirajana.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Santa Cruz de Tenerife. / Cinco del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Santa Cruz de Tenerife.

Fiscal. / 11 / 2.ª / R. D. / 5.º / Santa Cruz de Tenerife.

Abogado Fiscal. / 13 / 3.ª / O. M. / 7.º / Santa Cruz de Tenerife.

ADSCRIPCION DE LA PALMA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R.D. / 6.º / La Palma

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Santander. / Cinco del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Santander.

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 6.º / Santander.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Santander.

ADSCRIPCION DE LAREDO

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Laredo.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Laredo.

ADSCRIPCION DE TORRELAVEGA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Torrelavega.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Torrelavega.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Albacete. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Albacete.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Albacete.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Albacete.

Audiencia Provincial de Ciudad Real

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Ciudad Real. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ciudad Real.

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ciudad Real.

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 8.º / Ciudad Real.

ADSCRIPCION DE MANZANARES

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Manzanares.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Manzanares.

Audiencia Provincial de Cuenca

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Cuenca. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cuenca.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cuenca.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Cuenca.

Audiencia Provincial de Guadalajara

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Guadalajara. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Guadalajara.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Guadalajara.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Guadalajara.

Audiencia Provincial de Toledo

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Toledo. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Toledo.

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Toledo.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 8.º / Toledo.

ADSCRIPCION DE OCAÑA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ocaña.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Ocaña.

ADSCRIPCION DE TALAVERA DE LA REINA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Talavera de la Reina.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Talavera de la Reina.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Burgos. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Burgos.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Burgos.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 8.º / Burgos.

Audiencia Provincial de Avila

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Avila. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Avila.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Avila.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Avila.

Audiencia Provincial de León

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / León. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / León.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / León.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 8.º / León

ADSCRIPCION DE PONFERRADA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ponferrada.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Ponferrada.

Audiencia Provincial de Palencia

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Palencia. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Palencia.

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Palencia.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Palencia.

Audiencia Provincial de Salamanca

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Salamanca. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Salamanca.

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 6.º / Salamanca.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 8.º / Salamanca.

Audiencia Provincial de Segovia

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Segovia. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Segovia.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Segovia.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Segovia.

Audiencia Provincial de Soria

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Soria. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Soria.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Soria.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 8.º / Soria.

Audiencia Provincial de Valladolid

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Valladolid. / Tres del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Valladolid.

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 5.º / Valladolid.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 7.º / Valladolid.

Audiencia Provincial de Zamora

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Zamora. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Zamora.

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Zamora.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Zamora.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Barcelona. / Cuarenta y uno del grupo 3.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Barcelona.

Fiscal. / 80 / 2.ª / R. D. / 4.º / Barcelona.

Abogado Fiscal. / 22 / 3.ª / O. M. / 7.º / Barcelona.

ADSCRIPCION DE BADALONA

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 5.º / Badalona. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Badalona.

ADSCRIPCION DE GRANOLLERS

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 6.º / Granollers. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Granollers.

ADSCRIPCION DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 5.º / L'Hospitalet de Llobregat. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 9.º / L'Hospitalet de Llobregat.

ADSCRIPCION DE MANRESA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Manresa. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Manresa.

ADSCRIPCION DE ARENYS DE MAR

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 5.º / Arenys de Mar. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Arenys de Mar.

ADSCRIPCION DE SABADELL

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 5.º / Sabadell. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 9.º / Sabadell.

ADSCRIPCION DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Sant Feliú de Llobregat.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Sant Feliú de Llobregat.

ADSCRIPCION DE TERRASSA

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 5.º / Terrassa. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Terrassa.

ADSCRIPCION DE VILANOVA I LA GELTRU

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Vilanova i la Geltrú. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Vilanova i la Geltrú.

Audiencia Provincial de Girona

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Girona. / Cinco del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Girona.

Fiscal. / 10 / 2.ª / R. D. / 6.º / Girona.

Abogado Fiscal. / 10 / 3.ª / O. M. / 8.º / Girona.

ADSCRIPCION DE FIGUERES

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Figueres.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Figueres.

ADSCRIPCION DE OLOT

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Olot.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Olot.

Audiencia Provincial de Lleida

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Lleida. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lleida.

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lleida.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 8.º / Lleida.

ADSCRIPCION DE LA SEU D'URGELL

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / La Seu d'Urgell.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / La Seu d'Urgell.

Audiencia Provincial de Tarragona

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Tarragona. / Cuatro del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Tarragona.

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 6.º / Tarragona.

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 8.º / Tarragona.

ADSCRIPCION DE REUS

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Reus.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Reus.

ADSCRIPCION DE TORTOSA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Tortosa.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Tortosa.

Tribunal Superior de Justicia

de Extremadura

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Cáceres. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cáceres.

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cáceres.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Cáceres.

ADSCRIPCION DE PLASENCIA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Plasencia. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Plasencia.

Audiencia Provincial de Badajoz

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Badajoz. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Badajoz.

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 6.º / Badajoz.

Abogado Fiscal. / 8 / 3.ª / O. M. / 8.º / Badajoz.

ADSCRIPCION DE MERIDA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Mérida. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 9.º / Mérida.

ADSCRIPCION DE ZAFRA

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Zafra.

ADSCRIPCION DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Villanueva de la Serena.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Villanueva de la Serna.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / La Coruña. / Nueve del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / La Coruña.

Fiscal. / 16 / 2.ª / R. D. / 5.º / La Coruña.

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 7.º / La Coruña.

ADSCRIPCION DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 6.º / Santiago de Compostela. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 5 / 3.ª / O. M. / 9.º / Santiago de Compostela.

ADSCRIPCION DE FERROL

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Ferrol.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Ferrol.

Audiencia Provincial de Lugo

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Lugo. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lugo.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lugo.

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 8.º / Lugo.

ADSCRIPCION DE MONDOÑEDO

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Mondoñedo.

ADSCRIPCION DE MONFORTE

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Monforte.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Monforte.

Audiencia Provincial de Orense

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Orense. / Uno del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Orense.

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Orense.

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 8.º / Orense.

ADSCRIPCION DE VERIN

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Verín.

ADSCRIPCION DE O BARCO DE VALDEORRAS

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / O Barco de Valdeorras.

Audiencia Provincial de Pontevedra

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Pontevedra. / Cuatro del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Pontevedra.

Fiscal. / 8 / 2.ª / R. D. / 5.º / Pontevedra.

Abogado Fiscal. / 10 / 3.ª / O. M. / 7.º / Pontevedra.

ADSCRIPCION DE CAMBADOS

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cambados.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Cambados.

ADSCRIPCION DE VIGO

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 5.º / Vigo. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 9.º / Vigo.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Logroño. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Logroño.

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 6.º / Logroño.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Logroño.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Madrid. / Cuarenta y tres del grupo 3.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Madrid.

Fiscal. / 83 / 2.ª / R. D. / 4.º / Madrid.

Abogado Fiscal. / 29 / 3.ª / O. M. / 7.º / Madrid.

ADSCRIPCION DE ALCALA DE HENARES

Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 5.º / Alcalá de Henares. / Tres del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 9.º / Alcalá de Henares.

ADSCRIPCION DE GETAFE

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 5.º / Getafe. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 6 / 3.ª / O. M. / 9.º / Getafe.

ADSCRIPCION DE MOSTOLES

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 5.º / Móstoles. / Dos del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 9.º / Móstoles.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Murcia. / Siete del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Murcia.

Fiscal. / 11 / 2.ª / R. D. / 5.º / Murcia.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 7.º / Murcia.

ADSCRIPCION DE CARTAGENA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cartagena. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Cartagena.

ADSCRIPCION DE LORCA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Lorca.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Lorca.

ADSCRIPCION DE CIEZA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Cieza.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Cieza.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Pamplona. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Pamplona.

Fiscal. / 5 / 2.ª / R. D. / 6.º / Pamplona.

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 8.º / Pamplona.

ADSCRIPCION DE TUDELA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Tudela.

Abogado Fiscal. / 1 / 3.ª / O. M. / 9.º / Tudela.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Valencia. / Veintiuno del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Valencia.

Fiscal. / 40 / 2.ª / R. D. / 5.º / Valencia.

Abogado Fiscal. / 18 / 3.ª / O. M. / 7.º / Valencia.

ADSCRIPCION DE ALZIRA

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Alzira. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Alzira.

ADSCRIPCION DE GANDIA

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 6.º / Gandía. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Gandía.

Audiencia Provincial de Alicante

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Alicante. / Seis del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Alicante.

Fiscal. / 14 / 2.ª / R. D. / 5.º / Alicante.

Abogado Fiscal. / 12 / 3.ª / O. M. / 7.º / Alicante.

ADSCRIPCION DE ALCOY

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Alcoy.

ADSCRIPCION DE BENIDORM

Fiscal. / 2 / 2.ª / R. D. / 6.º / Benidorm.

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Benidorm.

ADSCRIPCION DE DENIA

Abogado Fiscal. / 2 / 3.ª / O. M. / 9.º / Denia.

ADSCRIPCION DE ELX

Fiscal. / 4 / 2.ª / R. D. / 6.º / Elx. / Uno del grupo 5.º

Abogado Fiscal. / 4 / 3.ª / O. M. / 9.º / Elx.

Audiencia Provincial de Castellón

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Castellón de la Plana. / Tres del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Castellón de la Plana.

Fiscal. / 6 / 2.ª / R. D. / 6.º / Castellón de la Plana.

Abogado Fiscal. / 7 / 3.ª / O. M. / 8.º / Castellón de la Plana.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 2.º / Bilbao. / Ocho del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Bilbao.

Fiscal. / 15 / 2.ª / R. D. / 5.º / Bilbao.

Abogado Fiscal. / 14 / 3.ª / O. M. / 7.º / Bilbao.

ADSCRIPCION DE BARAKALDO

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 5.º / Barakaldo. / Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Barakaldo.

Audiencia Provincial de Alava

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Vitoria-Gasteiz. / Dos del grupo 5.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Vitoria-Gasteiz.

Fiscal. / 3 / 2.ª / R. D. / 6.º / Vitoria-Gasteiz.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 8.º / Vitoria-Gasteiz.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa

Fiscal Jefe. / 1 / 2.ª / R. D. / 4.º / Donostia. / Tres del grupo 4.º

Teniente Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 5.º / Donostia.

Fiscal. / 7 / 2.ª / R. D. / 5.º / Donostia.

Abogado Fiscal. / 9 / 3.ª / O. M. / 7.º / Donostia.

ADSCRIPCION DE BERGARA

Fiscal. / 1 / 2.ª / R. D. / 6.º / Bergara.

Abogado Fiscal. / 3 / 3.ª / O. M. / 9.º / Bergara.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 7, por Real Decreto 2397/1998 de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-26731).
    • los arts. 3, 4, 5 y 6, por Real Decreto 1648/1998 de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-21125).
Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Fiscalía General del Estado
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas

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