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Documento BOE-A-1996-6016

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se desarrollan los cometidos en los Jefes de la unidad de la inspección de Trabajo y Seguridad Social existente en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos operativamente a la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10311 a 10313 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-6016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por el artículo 29, siete, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, crea en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social una Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en dicho artículo 31.1 y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo asimismo dicho artículo 31.2, que a cada Unidad citada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribirán los funcionarios de la Inspección de Trabajo que se consideren necesario por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En desarrollo de tal precepto procede regular tanto los cometidos como las funciones de coordinación del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social referida, así como también regular los cometidos correspondientes a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos operativamente a las repetidas Unidades, dentro del marco diseñado por el apartado 2 del artículo 31 citado, contemplando además la posibilidad de desarrollo de la totalidad de cometidos que corresponden a los respectivos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tal como se recoge en el precepto legal que se desarrolla.

En su virtud, este Ministerio en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispone:

Artículo 1. Jefaturas de Unidad.

1. Los puestos de Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social creada en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, serán desempeñados, conforme establece la correspondiente relación de puestos de trabajo, por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. La provisión de dichos puestos se realizará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo informe de los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las funciones encomendadas al Jefe de la Unidad, que dependerá directamente del Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, como puesto de trabajo con dependencia orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social que ejerce funciones de inspección, son las que afectan a las siguientes materias:

2.1 Ejercer las funciones de dirección de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con, entre otras, las tareas de:

Desarrollo de la programación de visitas de inspección.

Supervisión de la tramitación de las actas de liquidación y documentos unificados.

Comunicación de los cambios de datos resultantes del ejercicio de la actividad inspectora a las diferentes unidades de gestión a efectos de las correspondientes modificaciones y anotaciones en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Emisión de informes y aportación de documentación al Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones.

Resolución de expedientes unificados de actas de infracción y liquidación.

2.2 Desarrollar las funciones específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tales como:

Asesoramiento y apoyo en el desarrollo de funciones específicas en materia de grandes cuentas, procedimientos concursales, sección de investigación de la Seguridad Social y expedientes de derivación de responsabilidad.

Coordinación con las asesorías jurídicas y apoyo a las mismas para cuestiones específicas de fraude a la Seguridad Social.

2.3 Coordinación y tramitación de las actuaciones relativas a actas de liquidación y documentos unificados, realizadas por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no integrados en la Unidad, para lo cual mantendrá la correspondiente relación con el Jefe de Inspección Provincial.

2.4 Aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el ejercicio de las funciones inspectoras de los funcionarios de la Inspección que se adscriban a las Unidades referidas, entre otras, a las siguientes materias:

Confección de órdenes de servicios a efectos de turnarlas a los Jefes de equipo de Inspección e Inspectores adscritos a la Unidad.

Comprobación del cumplimiento de los aspectos formales, requisitos y tramitación de las actas practicadas.

Traslado a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las consultas que formulen los funcionarios adscritos a la Unidad sobre criterios de actuación inspectora.

Traslado al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de los resultados de la actuación inspectora realizada por los funcionarios de la inspección adscritos a la Unidad y cuya tramitación no corresponda a la misma.

Comunicación mensual a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las actuaciones de los funcionarios de la Inspección adscritos a la Unidad.

2.5 Funciones de inspección activa.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será suplido por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social adscrito operativamente a la Unidad que designe el Subsecretario del departamento.

Artículo 2. Adscripción de funcionarios a la Unidad.

Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos operativamente a la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continuarán ocupando el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 3. Funciones a desarrollar por los funcionarios adscritos a la Unidad.

1. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos operativamente a la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social desarrollarán además de los cometidos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; las competencias y funciones que tienen atribuidas por la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre ordenación de la Inspección de Trabajo; el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales; los reglamentos funcionales de actuación, y las normas concordantes.

2. Dichos funcionarios en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones inspectoras, en el ámbito de la Administración General del Estado, actuarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá impartir las órdenes e instrucciones que sean convenientes para el ejercicio de la función inspectora, bien directamente o a través del Jefe de la Unidad respectiva. A tales efectos, se mantendrá en la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social un único sistema de gestión informática y de estadística para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo remitirle los Jefes de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios adscritos a la misma los datos precisos en soporte documental o informático sobre las actuaciones realizadas o que sean necesarios para dicha gestión informática y de estadística.

3. Los servicios que se encomienden se cursarán, en todo caso, por conducto del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, a través de éstos, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y coordinación en la distribución de las órdenes de servicio, a los funcionarios del Cuerpo de Controladores Laborales integrados en los respectivos equipos de trabajo.

4. En el ejercicio de las funciones de apoyo, colaboración y gestión, que les corresponde desempeñar a los funcionarios del Cuerpo de Controladores Laborales dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuarán bajo las directrices y órdenes del Jefe de la Unidad, Jefe de equipo o, en su caso, del Inspector de Trabajo y Seguridad Social adscrito operativamente a la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando sea éste el que dirige el equipo, desarrollando los cometidos que reglamentariamente tienen atribuidos de acuerdo con sus respectivas competencias, promoviendo y extendiendo, respectivamente, las actas de infracción, los documentos unificados de infracción y liquidación y las actas de liquidación que procedan.

5. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que, con ocasión del ejercicio de su actividad respecto de empresas y trabajadores, observen infracciones en materias de su competencia, distintas a las específicas que le corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán levantar las actas de infracción correspondientes que se trasladarán por el Jefe de la Unidad, para su tramitación reglamentaria, a través del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los funcionarios del Cuerpo de Controladores Laborales que, con ocasión del ejercicio de su actividad respecto de empresas y trabajadores, observen infracciones en materias de su competencia, ajenas a las específicas que le corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán promover las actas de infracción correspondientes, que serán verificadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, quien determinará la procedencia y el importe de la sanción a proponer.

Artículo 4. Adscripción operativa.

La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerá el sistema de adscripción operativa de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos a la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con las necesidades y los objetivos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional. Criterios de adscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 2, uno del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social fijará anualmente el número de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se adscriban operativamente a las diferentes Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que tendrán en cuenta la planificación de objetivos establecida conjuntamente en esta materia.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

Por las Direcciones Generales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las instrucciones oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.

GRIÑAN MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1996
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 31.2 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Controladores Laborales
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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