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Documento BOE-A-1996-6158

Resolución de 23 de febrero de 1996, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para entidades y centros sin fin de lucro y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10492 a 10494 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-6158

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la disposición decimoséptima de la Orden de 25 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones para entidades y centros sin fin de lucro, así como para la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla y la determinación de los programas que, en las áreas de mayores, personas con minusvalía, primera infancia, marginados, alcohólicos y drogadictos, podrán ser objeto de financiación, así como los conceptos presupuestarios en los que figuran adscritos los correspondientes créditos.

En su virtud, este Instituto Nacional de Servicios Sociales ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con cargo a las rúbricas presupuestarias 33.47.460.0, 33.47.487.7, 33.47.760.0 y 33.47.780.0 consignados en su presupuesto, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para 1996 para entidades y centros sin fin de lucro ubicados en Ceuta y Melilla y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Requisitos especiales.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en su párrafo 1, d), quienes concurran a la presente convocatoria deberán tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta o Melilla.

Tercero. Programas a subvencionar.-Los programas que pueden ser subvencionados son los que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos figuran recogidos en el anexo I de la presente convocatoria:

1. Mantenimiento y actividades habituales de entidades y centros dedicados a la acción social en favor de los menores, personas mayores, personas con minusvalía, marginados, alcohólicos y drogadictos.

2. Inversiones: Pequeñas obras de reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación o adecuación y, en general, de reparación simple, así como adquisición de equipamiento.

3. Programas para la promoción e integración de los colectivos objeto de atención.

Cuarto. Plazo de presentación.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto, 1.2, de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Ceuta y Melilla o en los restantes lugares indicados en el punto 1.1 del mismo apartado de la citada Orden.

Quinto. Criterios de valoración de los programas.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden sobre bases reguladoras se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Adecuación de medios: La adecuación para cada programa entre los costes de mantenimiento y funcionamiento, los objetivos, fines y actuaciones de la entidad, con la estructura de la misma.

b) Ejecución de programas: Los niveles de necesidad, coste, así como la viabilidad y repercusión en el sector de los programas y actividades que habitualmente desarrolla la entidad.

c) Sector de atención: La relación entre el número de asociados y el sector de atención, así como entre la colaboración que aquéllos presten a la entidad y la tendencia del sector, respecto de cada programa.

d) Presupuesto: El coste presupuestado, el coste medio por participante o beneficiario y la financiación propia con que la entidad y/o los usuarios colaboren, en relación con el objeto, actividades o servicios a prestar y con la repercusión del programa.

e) Evaluación de la necesidad social: El análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

f) Fines y experiencia: Que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que cuente para la realización de los mismos.

g) Adecuación técnica de los objetivos y evaluación: El contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios en relación con el sector concreto al que se dirigen, a los medios previstos, así como al calendario y a las actividades y servicios a desarrollar y los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

h) Voluntariado y participación: La colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

Respecto a los programas de mantenimiento y actividades habituales serán de especial consideración los criterios contenidos en los párrafos a), b), c) y d) de este apartado.

Sexto. Documentación específica.-Además de la documentación especificada en el apartado quinto de la Orden de 25 de enero de 1996 del Ministerio de Asuntos Sociales sobre las bases reguladoras de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentación específica para subvenciones destinadas a mantenimiento de centros de atención a menores:

Los centros de atención a primera infancia cuya capacidad sea inferior a 50 plazas presentarán, para acreditar que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido, certificación del Consejo de Gobierno de la ciudad respectiva sobre el censo.

Los centros de atención a primera infancia presentarán declaraciones de ser ciertos los datos aportados relativos a los ingresos familiares y número de miembros de la unidad familiar, firmada por los titulares de la patria potestad o tutores de los niños.

2. Documentación específica para inversiones:

a) Pequeñas obras de reforma y adecuación:

Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la subvención.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión por un período mínimo de cinco años en caso de que las obras a realizar lo sean en inmuebles arrendados o cedidos, junto con la autorización del propietario, y compromiso de no resolver el contrato durante ese plazo.

Permiso de obras expedido por el Consejo de Gobierno de la ciudad correspondiente.

Memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

Compromiso del beneficiario de la subvención de dedicar el centro durante un plazo de, al menos, cinco años al fin que motiva la subvención.

b) Adquisición de equipamiento:

Presupuestos de las casas suministradoras con importe del costo por unidad y total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

No podrán solicitarse ayudas para equipamiento de centros en construcción, cuyas obras no hayan finalizado, lo que deberá acreditarse con la correspondiente acta de recepción o con la certificación de terminación de obra, que habrán de ser de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución.

3. Cuando las solicitudes sean formuladas por las ciudades, deberán presentar copia de los acuerdos de la Asamblea autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.

4. Cuando las solicitudes sean formuladas por las ciudades no será preciso cumplimentar el anexo II, Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, establecido en el apartado quinto, punto 2, de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales citada.

Séptimo. Logotipo.-El modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANEXO I

Instituto Nacional de Servicios Sociales

Programas

1.º Mantenimiento y actividades habituales de entidades y centros dedicados a la acción social en favor de los menores, personas mayores, personas con minusvalía, marginados, alcohólicos y drogadictos.

El programa incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad o centro de atención, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos. Se incluye también el desarrollo de las actividades propias y habituales incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares.

Requisitos para mantenimiento de centros de atención a menores de cuatro años:

Que la capacidad del centro sea superior a 50 plazas, salvo que los titulares acrediten que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido.

Que la renta familiar per cápita anual de los beneficiarios sea inferior a 456.000 pesetas. Esta renta se obtendrá dividiendo la suma total de los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de éstos.

Que el coste total de la plaza no sea superior a 28.000 pesetas en régimen de media pensión y a 17.000 pesetas mensuales en régimen de externado.

No se concederán estas subvenciones a los centros e instituciones siguientes:

Centros ordinarios, hogares-cuna y Centros de Educación Especial que dependan del Estado, organismos autónomos, empresas públicas y otras entidades de carácter estatal con ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado o en sus presupuestos específicos.

Centros que dependan de empresas privadas o fundaciones laborales instituidas por éstas cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen con ellos hasta el 75 por 100 de su capacidad.

Centros instituidos por Cajas de Ahorros.

Instituciones inscritas en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales.

Centros de Educación Preescolar o unidades de esta naturaleza dependientes de centros escolares de nivel superior.

2.º Inversiones: Pequeñas obras de reforma y adecuación, así como adquisición de equipamiento.

El programa tiene por objeto la realización de pequeñas obras en los inmuebles sede de las entidades o en los centros de atención, así como la dotación de equipamiento básico para el funcionamiento.

3.º Programas para la promoción e integración de los colectivos objeto de atención.

El programa tiene como objetivo el desarrollo de actividades y servicios de atención social con repercusión directa en los colectivos de atención.

Prioridades: Preferentemente se considerarán los programas cuyos objetivos se dirijan a la prestación de servicios de atención personal, promoción y realización de actividades que favorezcan la integración y aquellos en los que participe personal voluntario.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Servicios Sociales) para los programas subvencionados

por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio donde figura «Instituto Nacional de Servicios Sociales», cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 373-C».

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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