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Documento BOE-A-1996-6292

Resolución de 1 de marzo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10640 a 10643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-6292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), esta Dirección General dictó instrucciones sobre reserva, delegación y determinación de funciones y registro de colaboradores en la gestión recaudatoria, basadas en las previsiones normativas contenidas al respecto en el anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, y en la Orden de desarrollo del mismo de 8 de abril de 1992.

Con posterioridad, el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, ha aprobado el nuevo Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, dictándose las correspondientes normas de aplicación y desarrollo a través de la Orden de 22 de febrero de 1996, por lo que se hace necesario adaptar ahora aquella Resolución de 22 de octubre de 1992 a estas nuevas disposiciones reglamentarias.

Así, el artículo 3 del nuevo Reglamento General de Recaudación, en consonancia con la regulación anterior, establece que las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a la gestión recaudatoria serán ejercidas por sus Direcciones Provinciales, salvo en aquellas materias que dicho Reglamento, el Real Decreto 1314/1984, las Ordenes de desarrollo de los mismos y, en su caso, el Director general de la Tesorería General reserven a los órganos centrales de ésta, lo que se prevé expresamente en diversos artículos de aquella Orden de 22 de febrero de 1996.

Por otra parte, el artículo 5 de dicha Orden, en relación con el artículo 7 del nuevo Reglamento General, determina que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá celebrar conciertos para la colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que requiere fijar con carácter general los órganos de la Tesorería que puedan celebrados. Igualmente, los articulos 14, 30, 37, 50 y 51 de esa misma Orden facultan, respectivamente, a esta Dirección General para designar los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a la tramitación y resolución de los aplazamientos, devolución de ingresos indebidos, compensación de deudas y créditos recíprocos, condonación de recargos de mora y actuaciones en procesos concursales. A su vez, puesto que el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, prevé la implantación de un nuevo registro unitario de colaboradores de dicha Tesorería en la gestión tanto de los ingresos como de los pagos del Sistema de la Seguridad Social, tal materia no debe ya figurar en las instrucciones de esta Resolución, sino en una regulación, asimismo, unitaria de aquel registro.

Por último, la aplicación práctica de lo dispuesto en la repetida Resolución de 22 de octubre de 1992 aconseja efectuar algunas modificaciones en su regulación en aras de la mayor eficacia en la gestión recaudatoria, actualizando y simplificando los importes máximos para la concesión de aplazamientos y para la aplicación de la compensación por los órganos centrales y territoriales de la Tesorería General.

Todo ello pone de manifiesto, asimismo, la conveniencia de dictar una nueva Resolución que sustituya a la anterior, en lugar de acudir a reformas parciales de la misma.

En razón a cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y 14, 30, 37, 50 y 51 de la Orden de 22 de febrero de 1996, ha resuelto dictar las siguientes

Instrucciones

Primera. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria.

1. Corresponde a esta Dirección General la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social entre la Tesorería General de la misma y una Administración pública, cualquiera que sea el ámbito de los mismos, o entre aquélla y las asociaciones profesionales, cuando el concierto sea de ámbito estatal o autonómico, previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así como celebrar cualquier tipo de concierto entre la Tesorería General y entidades particulares, previa autorización, en este caso, del Consejo de Ministros.

2. Corresponde al Subdirector general de Recursos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social la celebración de conciertos sobre la citada gestión recaudatoria en período voluntario, de ámbito interprovincial, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las asociaciones profesionales, y al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva de dicha Tesorería General la facultad para celebrar conciertos sobre gestión recaudatoria en vía ejecutiva, de ámbito interprovindal, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y dichas asociaciones profesionales, en ambos casos previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de esta Dirección General.

3. Corresponde al respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de esta Dirección General, la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social, de ámbito provincial, entre la Tesorería General de la misma y las asociaciones profesionales.

Segunda. Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General.

1. Queda específicamente reservado a esta Dirección General autorizar, para el pago de deudas con la Seguridad Social, medios de pago en efectivo distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, así como autorizar la utilización simultánea de varios medios para el pago de una misma deuda.

2. Se reserva a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance que se determina en el epígrafe 2.1 de esta instrucción, la gestión recaudatoria de las deudas cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos del sistema, entre los especificados en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

a) Las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

b) El porcentaje de las cuotas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia por reaseguro obligatorio y, en su caso, como consecuencia del concierto facultativo de reaseguro de exceso de pérdidas.

c) El importe de las derramas a satisfacer por las citadas mutuas por déficit en la liquidación de los Convenios de reaseguro de exceso de pérdidas.

d) El importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social declaradas responsables de aquéllas.

e) Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.

No obstante, seguirán recaudándose por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General los reintegros que procedan por créditos laborales concedidos por las extinguidas mutualidades laborales de ámbito no estatal con sede en localidad distinta de Madrid.

f) Las aportaciones en concepto de descuentos, general y complementario, de la industria farmacéutica a la Seguridad Social y, en su caso, el importe de las sanciones económicas previstas en la norma o en el Convenio aplicable.

g) Los premios de cobranza por la gestión centralizada de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la Seguridad Social.

h) Las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.

i) Las aportaciones derivadas de la integración, en la Administración de la Seguridad Social, de colectivos protegidos por entidades de Previsión Social sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

j) Los importes del recargo por mora e intereses que procedan sobre los conceptos a que se refieren los apartados precedentes.

2.1 La gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los recursos de la misma determinados en las letras precedentes de este número 2 comprende las funciones de reclamación de las deudas correspondientes y, en su caso, el fraccionamiento de las mismas, la compensación, la condonación de recargos y la devolución de ingresos indebidos hasta las cuantías fijadas, respectivamente, en las instrucciones tercera, cuarta, quinta y sexta de esta Resolución, así como la expedición de certificaciones acreditativas de su pago y la admisión de la consignación en los casos a que se refiere el artículo 39.1, b) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

2.2 Las funciones recaudatorias reservadas en este número 2 de la presente instrucción a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponden a cada órgano central de la misma, conforme a la distribución de las competencias que a cada uno de ellos se asignan por las normas de organización de los servicios centrales de la Tesorería General, pero atribuyéndose expresamente al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva la concesión de aplazamientos en los términos regulados en la instrucción siguiente.

2.3 En el supuesto de que, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas a que se refiere este número 2 de la presente instrucción, se inicie la vía ejecutiva, el órgano central de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá las actuaciones pertinentes a la Dirección Provincial de la misma que, conforme a lo dispuesto en el articulo 109 de la Orden de 22 de febrero de 1996, resulte competente para seguir el procedimiento de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 siguiente.

3. Se reservan a la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones correspondientes para llevar el Registro de Colaboradores en los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

4. Se reservan a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de dirección de los procedimientos de apremio que se sigan por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal.

5. Se reservan a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se determinan en las instrucciones siguientes de esta Resolución las funciones que, asimismo, se especifican en ellas.

Tercera. Determinación de funciones a efectos de los aplazamientos ordinarios y extraordinarios.

1. Esta Dirección General se reserva la concesión de aplazamientos ordinarios en el pago de deudas con la Seguridad Social, cuya cuantía exceda de 300.000.000 de pesetas.

Los demás aplazamientos ordinarios podrán concederse por el Subdirector general que se determina, los Directores y los Subdirectores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en las cuantías que se señalan y dentro de los límites máximos que, asimismo, se especifican a continuación:

a) El Subdirector general de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General:

Aplazamientos cuya cuantía máxima por solicitante sea superior a 150.000.000 de pesetas y que no excedan de 300.000.000 de pesetas.

Aplazamientos que, cualquiera que sea su cuantía, estén referidos a deudas constituidas por recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la instrucción anterior, siempre que no excedan de los 300.000.000 de pesetas.

b) Los Directores y Subdirectores provinciales de la Tesorería General:

Límite máximo de cada aplazamiento por el Director provincial: 150.000.000 de pesetas.

Cuantía máxima de cada aplazamiento por el Subdirector provincial competente: 75.000.000 de pesetas.

c) Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social:

Cuantía máxima por solicitante al mes: 5.000.000 de pesetas.

Límite máximo de concesión mensual por el Director de la Administración: 30.000.000 de pesetas.

Los Directores y Subdirectores provinciales de la Tesorería General y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social serán competentes para denegar por extemporáneos los aplazamientos ordinarios solicitados fuera del plazo de los diez días fijados en el artículo 16.3 de la Orden de 22 de febrero de 1996, cualquiera que fuere la cuantía de los mismos.

2. Esta Dirección General se reserva la concesión de aplazamientos extraordinarios en el pago de deudas con la Seguridad Social cuya cuantía exceda de 200.000.000 de pesetas.

Asimismo, con el carácter de extraordinarios, podrán conceder aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, se encuentren o no en vía de apremio:

a) El Subdirector general de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cuantía de la deuda sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas y no exceda a 200.000.000 de pesetas así como los que, sin exceder de 200.000.000 de pesetas, tengan como objeto deudas cuya recaudación en período voluntario esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, si la cuantía de la deuda es inferior a 50.000.000 de pesetas.

3. A efectos de lo dispuesto en los números precedentes, los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los Subdirectores provinciales y los Directores de las Administraciones no podrán conceder aplazamientos ordinarios ni extraordinarios que impliquen alteración de las condiciones de aplazamientos ordinarios o extraordinarios anteriormente concedidos a nivel provincial.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.3, d) y 26.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la concesión de aplazamientos ordinarios o extraordinarios sin la exigencia de garantía cuando la misma sea exigible, se requerirá, cualquiera que sea el órgano competente para acordar dicha concesión, autorización previa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicitada a través de esta Dirección General.

Cuarta. Determinación de los órganos competentes a efectos de la compensación.

1. Esta Dirección General se reserva la competencia para acordar la procedencia o improcedencia de la compensación de créditos y deudas en el ámbito de la Seguridad Social, cuando sean superiores a 300.000.000 de pesetas.

En los demás supuestos en que, conforme a los términos establecidos en los artículos 35 y siguientes de la Orden de 22 de febrero de 1996, proceda la compensación de créditos y deudas en el ámbito de la Seguridad Social, serán competentes para acordar la compensación los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los Directores y Subdirectores provinciales de la misma y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social hasta las cuantías que a continuación se determinan:

a) El Subdirector general de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que, en cada caso, queda reservada la gestión recaudatoria de las deudas cuyo objeto sean los recursos especificados en la instrucción segunda, para acordar la compensación de créditos y deudas hasta el límite de 300.000.000 de pesetas.

b) Los respectivos Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para acordar la procedencia de la compensación de los créditos y deudas cuyo importe no rebase los 300.000.000 de pesetas.

c) Los Subdirectores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para acordarla respecto de los créditos y deudas cuya cuantía no rebase los 50.000.000 de pesetas.

d) Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social para acordar la compensación de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no exceda de 2.000.000 de pesetas.

2. Cuando los créditos y deudas susceptibles de compensación hayan sido reconocidos, liquidados o reclamados por distintos órganos centrales o territoriales de las entidades gestoras o de la Tesorería General de la Seguridad Social, será competente para acordar la procedencia o improcedencia de la compensación el órgano central o territorial de la Tesorería General ante el que debiera efectuarse el ingreso de la deuda con la Seguridad Social que se pretende compensar, salvo en el supuesto del artículo 31 de la Orden de 22 de febrero de 1996, en el que la facultad para acordar la procedencia o improcedencia de la compensación corresponderá al órgano central o territorial competente para resolver sobre la devolución de ingresos indebidos y aun cuando la compensación supere el límite establecido para cada uno de ellos en el número 1 de esta instrucción.

3. El órgano que acuerde la procedencia de la compensación comunicará a los interesados en ella y, en todo caso, al correspondiente órgano central o territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social la extinción de una y otra deuda en la cantidad concurrente, para que por el mismo se sigan las actuaciones que procedan.

4. Lo dispuesto en los números precedentes no será de aplicación a la compensación de deudas y créditos entre la Administración General del Estado y la Seguridad Social regulada en los artículos 40 y siguientes ni a la deducción de deudas entre determinados entes públicos y la Seguridad Social a que se refieren los artículos 43 y siguientes, ni tampoco a otras deducciones para el cobro de deudas con la Seguridad Social reguladas en los artículos 48 y 49, todos ellos de la Orden de 22 de febrero de 1996.

Quinta. Organos competentes para la condonación de los recargos de mora, suscripción y gestión de Convenios y otras actuaciones en procedimientos concursales.

1. Será competente para dictar resolución sobre condonaciones de recargo de mora el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social al que corresponda la gestión recaudatoria de la deuda objeto del recargo de mora, siempre que la cuantía de éste no exceda de 2.000.000 de pesetas.

La condonación de los demás recargos queda reservada a esta Dirección General.

2. Podrán suscribir directamente acuerdos o Convenios en los procesos concursales y asumir la dirección y gestión de las actuaciones de la Tesorería General en dichos procesos, a que se refieren los artículos 60.2 del Reglamento General y 51.2 y 3 de la Orden de 22 de febrero de 1996:

a) Cuando se trate de empresas de ámbito provincial, el Director provincial de la Tesorería en cuya circunscripción tenga su domicilio la otra parte o el deudor en liquidación o se halle ubicada la sede del Juzgado o del órgano administrativo competente para celebrar o conocer de tales procesos, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a') Que la quita no exceda del 20 por 100 del total de la deuda y no supere los 15.000.000 de pesetas.

b') Que la espera no exceda de tres años.

b) En los demás casos, previa autorización de esta Dirección General, el Subdirector general de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Lo dispuesto en las letras precedentes se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 3 del artículo 51 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

Sexta. Organos competentes en materia de devolución de ingresos indebidos.

1. Quedan reservadas a esta Dirección General las resoluciones en materia de devolución de ingresos indebidos cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 150.000.000 de pesetas.

2. En los demás casos, serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos, según los casos:

a) El Subdirector general de Recursos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social o el que tuviere atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda de esta Resolución, siempre que el ingreso indebido no excediere de 150.000.000 de pesetas.

b) El Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, si la cantidad objeto de la devolución excediere de 75.000.000 de pesetas y no rebasare los 150.000.000 de pesetas.

c) El Subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial las funciones de recaudación en período voluntario del recurso de cuya devolución se trata, siempre que la cantidad a devolver fuere igual o inferior a 75.000.000 de pesetas y excediere de 1.000.000 de pesetas, salvo que no estuviere constituida la Administración correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones que no excedan de esta última cantidad.

d) El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que el ingreso fuere igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Séptima. Delegación y avocación.-Lo dispuesto en las instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Instrucción derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 22 de octubre de 1992, de esta Dirección General, sobre reserva, delegación y determinación de funciones y registro de colaboradores en la gestión recaudatoria.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 18/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo la Instrucción 5.2, por Resolución de 16 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15083).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Mutualidades Laborales
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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