Por Orden de 15 de diciembre de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre determinadas tarifas telefónicas, se hicieron públicas, entre otras, las tarifas del servicio telefónico internacional aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 14 de diciembre de 1995.
En el apartado 1.2 del anexo que acompaña a la citada Orden, se establece el carácter de máximas de las tarifas del servicio telefónico internacional, autorizando a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para aplicar descuentos a los clientes que superen niveles significativos de tráfico. Se dispone también la obligación de Telefónica de comunicar a la Delegación del Gobierno en la compañía, con un mes de antelación a la aplicación a los clientes, las cuantías de los descuentos por volumen, así como las condiciones para su aplicación.
Una vez que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», ha comunicado a la Delegación del Gobierno en la compañía los descuentos por volumen en el tráfico telefónico internacional y sus condiciones de aplicación, procede publicar la cuantía de los mismos y un extracto de las condiciones, en aras a ofrecer una mejor información a los usuarios y de una mayor transparencia y claridad; por ello, resuelvo:
Primero.-En anexo a esta Resolución se hacen públicos los descuentos en las tarifas de tráfico telefónico internacional, así como un extracto de las condiciones generales para la aplicación de dichos descuentos relativas a líneas individuales y centralitas/equipos multilínea.
Segundo.-Las condiciones generales completas, de aplicación de los descuentos, podrán ser consultadas por los usuarios en la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y en todas las oficinas comerciales de la compañía.
Tercero.-La aplicación a los clientes que corresponda de los citados descuentos por volumen de tráfico internacional, se hará para los tráficos cursados a partir del día 16 de febrero de 1996.
Madrid, 19 de febrero de 1996.-El Delegado del Gobierno, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Extracto de las condiciones generales de aplicación al programa de descuentos del servicio telefónico automático internacional
1. El programa establece descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático internacional para los clientes que cumplan las condiciones generales y cuenten con línea con facturación detallada o se suscriban al programa mediante tarjeta de cargo telefónico.
2. La incorporación al programa de descuentos se hará mediante contrato, a solicitud del cliente.
3. Para poder acogerse al programa de descuentos se establece un umbral mínimo de gasto bimensual asociado a tráfico telefónico internacional. La cuantía de dicho umbral mínimo dependerá de que se trate de un programa para líneas individuales o para centralitas/ equipos multilínea y en este último caso será función del número de líneas con que cuente la centralita/equipo multilínea.
4. Se establece también una facturación mínima anual para poder permanecer en el programa de descuentos. Dicha facturación mínima es asimismo función del tipo de línea o centralita/equipo multilínea señalado en el apartado 3 anterior.
En el caso de que cualquiera de las líneas, tarjetas de cargo telefónico, centralitas o equipos multilínea adscritos no superen la citada facturación mínima anual serán dados de baja en el programa, pudiéndose reincorporar en un plazo no inferior a tres períodos completos de facturación contados a partir de la fecha efectiva de baja, si así lo desea el cliente.
5. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», previa comunicación a la Delegación del Gobierno, según lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1995, sobre determinadas tarifas telefónicas, podrá modificar la cuantía de estos umbrales mínimos para adaptarse a nuevas condiciones de mercado, comunicándolo por escrito al cliente con una antelación de tres meses a la fecha en la que debe entrar en vigor la modificación de dicha condición general.
6. Porcentajes de descuento:
A cada una de las líneas o tarjetas de cargo telefónico adscritas al programa de descuentos que cumplan las condiciones generales, se les aplicará las tarifas del servicio telefónico automático internacional en vigor desde el día 23 de diciembre de 1995, con los siguientes descuentos sobre la componente de facturación de cada zona tarifaria internacional.
Descuento
-
Porcentaje /
Zona tarifaria
1. Unión Europea / 25
2. Europa Occidental / 25
3. Resto de Europa y Magreb / 25
4. Estados Unidos, Canadá y Caribe / 35
5. Resto de América / 30
6. Japón, Australia y otros / 40
7. Resto del mundo / 20
Telefónica, previa comunicación a la Delegación del Gobierno, según lo establecido en la Orden de tarifas antes citada, podrá modificar la cuantía de estos descuentos, notificándoselo por escrito al cliente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de entrada en vigor de la modificación, salvo en los ajustes de descuentos derivados de modificaciones tarifarias, en cuyo caso los descuentos serán adaptados automáticamente en el momento de la aprobación del nuevo esquema de tarifas a los nuevos valores tarifarios, de forma que, los precios finales ponderados resultantes, sean aproximadamente equivalentes a los precedentes.
7. Los programas de descuentos tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de tres meses.
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