El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de marzo de 1996, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1996, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respecto del artículo 57.2. f), de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y, en su caso, del artículo 110.3 y disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por posible contradicción con el artículo 24.1 de la Constitución.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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