En el apartado cuarto, punto 2, de la Orden de 24 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), sobre delegación de atribuciones, se aprobó la delegación con carácter general, en el Director general de Recursos Humanos de las facultades que en materia de personal están atribuidas a esta Subsecretaría por el ordenamiento vigente; estableciendo, en el punto 3, que el Subsecretario, de conformidad con lo previsto en el artículos 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, podrá modificar el régimen de delegación contenido en dicho apartado. Asimismo, el gran número de actos administrativos que genera la administración y gestión del personal funcionario y laboral del Departamento, viene aconsejando la necesidad de agilizar los trámites de los procesos y de delegar en órganos del nivel adecuado la adopción de las decisiones de al menos aquellos asuntos que, como las licencias y permisos retribuidos, están reglados por la normativa en vigor.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Subsecretaría, previa la aprobación del Ministro del Departamento contenida en el punto 3, del apartado cuarto, de la Orden de 24 de abril de 1992, acuerda:
Primero.-Delegar en los titulares de las distintas Subdirecciones Generales del Ministerio la concesión de los siguientes permisos y licencias por causas justificadas a los funcionarios adscritos a los Servicios centrales destinados en aquéllas: a) Permisos por asuntos particulares, de hasta seis días al año; b) por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en localidad distinta; c) por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; d) para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración; e) para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el tiempo indispensable; f) licencias por matrimonio, durante quince días; y g) vacaciones anuales de un mes o treinta días naturales.
Segundo.-Delegar, asimismo, en los titulares de las distintas Subdirecciones Generales del Departamento, iguales facultades en la forma establecida respecto al personal laboral dependiente del Ministerio en los distintos Convenios Colectivos aplicables.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos.
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