Advertida errata en la inserción de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de fecha 23 de febrero de 1996, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el apartado séptimo.3, página 6918, donde dice: «En este caso, el número de dos años de permanencia en la etapa..., podrá ampliarse en dos», debe decir: «En este caso, el número de años de permanencia en la etapa..., podrá ampliarse en dos».
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