La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), establece el marco jurídico en el que se desarrolla la actividad administrativa, y en el que destaca la consideración del ciudadano como sujeto activo y protagonista en aquélla, lejos ya de concepciones dogmáticas en las que el «administrado» era mero destinatario pasivo de las actuaciones de la Administración Pública.
En este sentido, la Ley recoge como elementos centrales la transparencia de la actividad administrativa y una adecuada información al ciudadano, como fundamento y presupuesto para asegurar su participación y el eficaz ejercicio de sus derechos. Entre las medidas que el texto legal contempla para conseguir dichas transparencia e información resalta la previsión del artículo 43.5, al señalar que «cada Administración, para mejor conocimiento de los ciudadanos, podrá publicar de acuerdo con el régimen de actos presuntos previsto en la presente Ley una relación de los procedimientos en que la falta de resolución expresa produce efectos estimatorios y de aquellos en que los produce desestimatorios».
Por ello, con los datos proporcionados por la totalidad de los departamentos ministeriales en que se estructura la Administración General del Estado (AGE), se ha confeccionado la relación que ahora se publica y que recoge los procedimientos administrativos cuya resolución es competencia de la AGE, indicando no solo los efectos presuntos que se producen cuando no se dicta resolución expresa, sino también -con el objeto de proporcionar una completa información al ciudadano- la forma en que se inician, sus plazos, los órganos competentes para su resolución y si ponen o no fin a la vía administrativa.
Debe subrayarse que la relación que se publica, que comprende datos proporcionados hasta la fecha de adopción de la presente Resolución, tiene tan solo carácter informativo con el objetivo de facilitar el general conocimiento por los ciudadanos de las actividades de la Administración General del Estado. En consecuencia, los datos que se ofrecen pueden ser objeto de variaciones y modificaciones que aconsejan el que sean contrastados con los centros y oficinas de atención e información con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación.
De esta manera se avanza en el proceso de racionalización y modernización de la AGE, proceso en el que de ninguna manera puede estar ausente su mayor protagonista: el ciudadano.
Esta Secretaría de Estado asume el compromiso de que esta publicación sea permanentemente actualizada, dado que la inevitable y necesaria adaptación de la actuación administrativa a nuevas necesidades sociales y organizativas determinará la aparición de nuevos procedimientos y la modificación o desaparición de otros ahora existentes.
En consecuencia, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, resuelve:
Primero.-La publicación, para información y conocimiento de los ciudadanos, de la relación de procedimientos administrativos cuya resolución es competencia de la Administración General del Estado, que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.-La publicación mencionada en el apartado anterior no tiene efectos normativos y por tanto no modifica las vigentes regulaciones de los procedimientos en ella incluidos.
Tercero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública mantendrá permanentemente actualizada la mencionada relación, que será publicada con periodicidad anual.
Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Eugenio Luis Burriel de Orueta.
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
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