La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
Por los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, se han aprobado los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha modificado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 16 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 16 de febrero de 1996, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios y medios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso de funciones y servicios será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de febrero de 1996, se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Según el artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponderá a la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserva tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial y según el artículo 13.2 corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y los servicios que dentro de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:
a) Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
b) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de los funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por la carga de trabajo se considere justificado.
2. Actuaciones en cooperación.
Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
C) Personal que se traspasa.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que se especifica en la relación adjunta número 1.
D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 2.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/ 1980, de 26 de septiembre.
F) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.
Y para que conste, una vez ratificado por los Presidentes de la representación de ambas Administraciones en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias el Acuerdo de traspaso adoptado en el Pleno, expedimos la presente certificación en Madrid, a 4 de marzo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
(RELACIONES 1 Y 2 OMITIDAS)
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