El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se desarrolla el proceso de documentación de extranjeros en situación irregular, previsto en el Real Decreto 155/1996.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.
Madrid, 15 de abril de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
ANEXO
Acuerdo por el que se desarrolla el proceso de documentación de extranjeros en situación irregular, previsto en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985
La aprobación del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, representa la culminación de un amplio y fecundo período de consultas y negociaciones con los sindicatos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de inmigrantes, y se espera que su aplicación represente una modificación sustancial en el régimen de autorizaciones administrativas de los extranjeros y un elemento esencial para su integración.
Estas esperanzas se verían, en cierta manera, frustradas de no acometer en el momento de su aplicación un procedimiento especial para documentar a aquellos inmigrantes que se hallan en España de forma irregular, en buena parte, por dificultades derivadas de la legislación que el citado Reglamento viene a remediar.
Este procedimiento permitirá la obtención de autorizaciones al amparo del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, con la finalidad de garantizar una situación legal y socialmente estable de los beneficiarios, de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994.
El proceso de documentación mencionado se ha contemplado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Según lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria deben adoptarse las medidas y dictar las instrucciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Ministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
ACUERDA
Primero. Ambito de aplicación.
1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia los extranjeros que se hallen en situación irregular en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en España antes del 1 de enero de 1996.
b) Haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el anterior Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
A los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, quedarán incluidas las personas beneficiarias de una resolución favorable de la autoridad competente sobre una solicitud de permiso de trabajo y residencia, cuando no hubieran obtenido el permiso por circunstancias no imputables al interesado.
c) No estar incursos en alguna de las causas de expulsión de los apartados c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, ni los que, habiendo sido expulsados con anterioridad por alguna de dichas causas, tengan prohibida la entrada en el territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito en base a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Los familiares de los extranjeros previstos en el apartado anterior, así como los de los extranjeros que residan legalmente, que se encuentren incluidos en el artículo 54.2 del mencionado Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, podrán ser documentados con un permiso de residencia o de trabajo y residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en los puntos a) y c) del apartado 1.
Segundo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de permiso de trabajo y residencia, así como las de residencia de los familiares de los extranjeros incluidos en el punto primero, deberán dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o a las Oficinas de Extranjeros, donde estén constituidas, correspondientes a la provincia donde pretenda residir el interesado. Las solicitudes de permiso de trabajo y residencia, así como las de residencia de los familiares de los extranjeros incluidos en el punto primero correspondientes al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, se dirigirán a la Dirección General de Migraciones.
2. En el supuesto de solicitudes únicamente de permiso de residencia de los extranjeros incluidos en el apartado 1 del punto primero, así como las de los familiares de éstos, deberán dirigirse a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, a las Comisarías Provinciales de Policía del lugar donde pretenda residir el interesado.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 23 de abril de 1996 y finalizará, a las veinticuatro horas del día 23 de agosto de 1996.
Tercero. Documentación de las solicitudes.
1. El solicitante de un permiso de trabajo y residencia deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el anexo.
b) Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, debidamente compulsada. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.
c) Tres fotografías tamaño carné.
d) Copia del permiso de trabajo y residencia, del permiso de residencia o de la cédula de inscripción anteriores, o declaración de los datos identificativos y características de los mismos que permitan determinar la existencia del permiso anterior. La Dirección General de la Policía aportará, en todo caso, al expediente certificación de que el interesado ha sido titular de alguno de los permisos anteriores según conste en el Registro Central de Extranjeros.
e) Oferta de trabajo o declaración de actividad o actividades en las que va a trabajar.
f) Habilitación profesional, cuando el ejercicio de la actividad que va a desarrollar así lo exija.
2. El solicitante de un permiso de residencia deberá aporta la siguiente documentación:
a) Solicitud establecida al efecto debidamente cumplimentada.
b) Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, debidamente compulsada. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.
c) Tres fotografías tamaño carné.
d) Copia del permiso de trabajo y residencia, del permiso de residencia o de la cédula de inscripción anteriores, o declaración de los datos identificativos y características de los mismos que permitan determinar la existencia del permiso anterior. La Dirección General de la Policía aportará, en todo caso, al expediente, certificación de que el interesado ha sido titular de alguno de los permisos anteriores según conste en el Registro Central de Extranjeros.
e) Acreditación o declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita y de que tiene garantizada la asistencia sanitaria.
3. Los familiares previstos en el apartado 2 del punto primero de este Acuerdo, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud establecida al efecto debidamente cumplimentada.
b) Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, debidamente compulsada. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.
c) Tres fotografías tamaño carné.
d) Documentación justificativa de que se encuentran incluidos en el artículo 54.2 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
e) Justificación de que el extranjero que da derecho a la petición ha solicitado u obtenido un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia.
f) Cuando solicite un permiso de trabajo y residencia deberá aportar: Oferta de trabajo o declaración de actividad o actividades en las que va a trabajar, y habilitación profesional, cuando el ejercicio de la actividad que va a desarrollar así lo exija.
4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán aportar documentación acreditativa de encontrarse en España antes del día 1 de enero de 1996. Si de la documentación aportada pudiera deducirse una entrada en nuestro país posterior a la fecha indicada, se podrá requerir la aportación de documentos que demuestren de manera expresa que el solicitante se hallaba en España antes del 1 de enero de 1996.
5. En todo caso, se aportará de oficio a los expedientes certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas.
6. No se exigirá la presentación de visado de residencia a las personas que soliciten ser documentadas en base a lo previsto en el presente Acuerdo.
Cuarto. Procedimiento.
1. La instrucción y resolución de los expedientes se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, salvo las especialidades previstas en este Acuerdo.
2. La Dirección General de Migraciones será competente para la instrucción y resolución de las solicitudes de permisos de trabajo y residencia que se presenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo, en este supuesto, competente para la resolución de la autorización de residencia, conforme al artículo 96.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, la Secretaría General-Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
3. La solicitudes de permisos de residencia de los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid serán instruidas por la Secretaría General-Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), siendo el órgano competente para su resolución la Delegación del Gobierno de Madrid.
4. Para la concesión de los permisos de trabajo y residencia previstos en este Acuerdo no se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 76.I, 1, 2 y 3 y II del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, salvo lo referido a la habilitación profesional.
Tampoco deberán solicitarse los informes previstos en el artículo 93 del mencionado Reglamento.
5. En los casos en que el solicitante haya sido expulsado por alguna de las causas previstas en los apartados a), b), e) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y tenga prohibida la entrada en territorio español, la autoridad gubernativa que dictó en su día la expulsión acordará, a instancia del órgano competente para resolver el permiso de residencia, la revocación de la misma, como paso previo a la concesión del oportuno permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia.
6. Si el solicitante tuviese prohibida la entrada en territorio Schengen como consecuencia de una inscripción realizada en el Sistema de Información Schengen, deberá realizarse consulta previa a la parte contratante que realizó dicha inscripción. La inscripción realizada por una causa distinta a la de desarrollar actividades ilegales o a las previstas en los apartados c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, no serán obstáculo para la concesión, siempre que el solicitante reúna los requisitos previstos en este Acuerdo, del correspondiente permiso de trabajo y residencia o del permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
7. Cuando se trate de permisos de trabajo y residencia, una vez instruido el expediente se dictará la correspondiente resolución laboral que, en el caso de ser positiva, permitirá la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
El expediente se remitirá a la autoridad gubernativa para que resuelva sobre el permiso de residencia junto con el expediente de solicitud de permiso de residencia presentado por los familiares previstos en el punto 2 del apartado primero del presente Acuerdo, en su caso.
Quinto. Permisos de trabajo y residencia y permisos de residencia.
1. A los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el punto primero del presente Acuerdo, se les concederá un permiso de trabajo y residencia de tipo B (renovado) o D (renovado), según la naturaleza de la actividad que vayan a desarrollar, de ámbito geográfico nacional, o un permiso de residencia de dos años de duración que tendrá la consideración de inicial ya renovado.
Si se acredita que han sido titulares de un permiso de trabajo y residencia de tipo C o E, se concederá un permiso de trabajo y residencia del mismo tipo. Si han sido titulares de un permiso de residencia ordinario, se les concederá un permiso de residencia ordinario de tres años de duración.
2. Cuando se trate de los familiares que se mencionan en el apartado segundo del punto primero, la concesión del permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia quedará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de su familiar o a que éste sea ya residente legal.
En estos supuestos, se concederá un permiso de trabajo y residencia de tipo b (inicial) o d (inicial) válido para una o varias actividades y ámbito geográfico nacional o un permiso de residencia inicial de un año de duración.
Sexto. Seguimiento del proceso.-La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes y, en general, la resolución de las cuestiones que se planteen en el transcurso del proceso.
Séptimo. Ejecución y desarrollo.-Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios de Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, a que adopten las medidas, dicten las instrucciones y destinen los medios que sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
(SOLICITUD OMITIDA)
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