La entrada en vigor del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece, entre otras cuestiones, una nueva distribución de competencias entre el Interventor general de la Administración del Estado y sus Interventores delegados.
Asimismo, la dispersión de las diversas resoluciones de delegación de competencias de la Intervención General, en lo que al ejercicio de la función interventora se refiere, requiere en aras de la consecución de una mayor seguridad jurídica, que se efectúe una refundición de dichas resoluciones en las que, además, se acometa la actualización y adaptación a la normativa vigente.
En consecuencia, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Que las constantes fluctuaciones de nuestra moneda, en relación con las extranjeras, originan que la pluralidad de actos jurídicos, fundamentalmente contratos cuya obligación se ha contraído en divisa, estén sometidos por este motivo a continuas modificaciones.
Que las variaciones de los tipos impositivos por el cambio de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido originan que las entregas y prestaciones de servicios realizadas a favor de la Administración estén sometidos, por este motivo, a continuas modificaciones en su importe.
Que el retraso por parte de la Administración en la realización de diversos pagos en el plazo establecido para ello puede producir gastos en concepto de intereses de demora, y que los perjuicios derivados de esta situación para la Administración aconsejan que este tipo de expedientes se tramiten y resuelvan en el menor tiempo posible.
La experiencia adquirida en la aplicación de las diversas resoluciones delegación de competencias de designación de delegados en los actos de recepción de inversiones en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como lo establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 2188/1995.
Que se mantienen las razones de agilidad administrativa y mejora en el procedimiento administrativo del gasto que aconsejaban delegar en los Interventores delegados de la Intervención General de la Administración del Estado algunas de las competencias que este centro directivo tiene atribuidas.
Este Interventor General, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene a bien disponer:
Primero.-Cuando la competencia de este centro directivo se derive de que el gasto suponga la modificación de otro u otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la Administración del Estado, se delega en los Interventores delegados de la Administración Civil y Militar del Estado en los Departamentos ministeriales, Direcciones Generales, organismos y dependencias:
a) La fiscalización previa de los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de las variaciones de los tipos impositivos por el cambio de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, derivados de contratos u otros actos jurídicos.
b) La fiscalización previa de los gastos que en concepto de intereses de demora se produzcan como consecuencia del retraso en el pago por parte de la Administración derivados de contratos u otros actos jurídicos.
c) La fiscalización previa de los gastos derivados de la revisión de precios de contratos.
d) La fiscalización previa de los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de las fluctuaciones de la peseta en el mercado de divisas derivados de contratos u otros actos jurídicos.
Segundo.-Se delega en el Interventor general de la Defensa, la competencia de designación de Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado para la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa cuando el importe de la inversión sea mayor de 50.000.000 y no supere los 2.000 millones de pesetas.
Se delega, asimismo, en los Interventores delegados en los órganos gestores del gasto del Ministerio de Defensa, la competencia de designación de Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado para la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa cuando el importe de la inversión no supere los 50.000.000 de pesetas.
No están comprendidos en la delegación los contratos cuya celebración hubiera autorizado el Consejo de Ministros. En este caso, queda reservada a esta Intervención General de la Administración del Estado la facultad de nombrar representantes de la misma en la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa.
Tercero.-Las delegaciones efectuadas en la presente Resolución en los Interventores delegados han de entenderse referidas al Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.
Madrid, 10 de abril de 1996.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.
Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social, Interventores delegados en Ministerios y organismos autónomos administrativos e Interventores regionales y territoriales.
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