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Documento BOE-A-1996-907

Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1996, páginas 987 a 989 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/28/2208

TEXTO ORIGINAL

Las variaciones sufridas en la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional desde 1989, en que, por Real Decreto 694/1989, de 16 de junio, se llevó a cabo una reorganización parcial, aconsejan modificar los artículos del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que regulan la estructura orgánica de los Servicios Centrales del mencionado Consejo, a fin de conseguir una mejor distribución de las funciones entre los mismos y la máxima coordinación de medios entre los distintos órganos integrantes de dichos Servicios Centrales y entre éstos y los existentes en las Delegaciones de los Reales Sitios.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 28 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifican los artículos 81 a 85 del Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 81.

1. Las Delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Consejero Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.

c) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.

d) Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.

2. Las funciones de dirección y control inmediato de las anteriores unidades son ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.

3. Dependen orgánicamente del Consejero Gerente el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.

4. También dependen directamente del Consejero Gerente las unidades que tengan a su cargo el área de la proyección externa, incluida la preparación y edición de las publicaciones y la actividad cultural del ente público, así como la relación con los medios de comunicación social.

Artículo 82.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo inmediato a la Gerencia, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, organización y desarrollo de los recursos humanos.

b) La gestión de los asuntos de personal y acción social, así como la dirección de la negociación colectiva.

c) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.

d) La gestión económico-financiera y contable.

e) La tramitación y propuesta de adjudicación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

f) El inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional, y la permanente actualización de los mismos.

g) Los servicios generales de régimen interior.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.

2. Corresponde al Secretario general la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 83.

Corresponde a la Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y jardines.

b) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad en dicho patrimonio arquitectónico.

c) El cuidado, mantenimiento y mejora de las condiciones ecológicas en los parques, montes y jardines.

d) La elaboración del inventario de bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, y de semovientes, y la permanente actualización de los mismos.

e) La administración de los bienes inmuebles.

f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes inmuebles, así como la preparación de las correspondientes propuestas.

g) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.

Artículo 84.

Corresponde a la Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico-artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.

b) El cuidado, atención y mejora de los museos.

c) La administración y conservación del archivo histórico-documental.

d) La administración y conservación de los fondos bibliográficos históricos.

e) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos.

f) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.

Artículo 85.

Corresponde a la Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de los servicios para la realización de los actos oficiales.

b) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.

c) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones de los Reales Sitios, de las normas e instrucciones reguladoras de los servicios.

d) La planificación, coordinación y mantenimiento de las comunicaciones.

e) El seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.

f) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.»

Disposición adicional única.

Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:

Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico.

Subdirección General de Administración de Inmuebles y Recursos.

Subdirección General de Bienes Muebles Históricos y Museos.

Disposición transitoria única.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto, que en ningún caso podrán generar incremento del gasto público, pasando a depender, provisionalmente, de los órganos que corresponden de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 694/1989, de 16 de junio, por el que se modificó la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Disposición final primera.

Todas las referencias que se hacen al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno en el articulado del Reglamento que se modifica por el presente Real Decreto se entenderán efectuadas al Ministerio de la Presidencia.

Disposición final segunda.

El Ministro de la Presidencia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas medidas y disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1995
  • Fecha de publicación: 13/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 694/1989, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1989-14135).
  • MODIFICA los arts 81 a 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9161).
  • CITA Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Nacional

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