El Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, reordena, en su disposición adicional primera, la estructura interna del Instituto Nacional de la Salud, atribuyendo en sus puntos 5 y 6 determinadas funciones a su Secretario general.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud ha acordado la delegación de atribuciones que a continuación se señala:
Primero. En los Directores provinciales.
1. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves, respecto al personal de las instituciones sanitarias de su correspondiente ámbito territorial.
2. La constitución de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, cuando éstas se correspondan con el ámbito provincial, previo acuerdo con las Gerencias respectivas.
Segundo. En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada.
1. La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos existentes para sus correspondientes instituciones, y sin perjuicio de las autorizaciones previas que en su caso se establezcan por esta Secretaría General.
2. La constitución de la bolsa de trabajo para la selección de personal temporal, cuando ésta se corresponda con el ámbito funcional de cada centro de gasto. No obstante lo anterior, siempre que se considere oportuno para la gestión, podrá constituirse dichas bolsas de trabajo a nivel provincial, conforme a lo previsto en el apartado primero, 2).
Tercero.-La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos.
Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la misma y de la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Secretario general, José María Mayorga Burgos.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid