Visto el contenido del Acuerdo de prórroga de la Ordenanza Laboral de Tráfico Interior de Puertos (Amarradores de Buques), de fecha 19 de diciembre de 1995, alcanzado, de una parte, por la FETTC de la Unión General de Trabajadores, Sector Estatal Marítimo Pesquero (UGT-MAR), y por el Sector de Mar de Comisiones Obreras (SLMM-CC.OO.) y, de otra parte, por la Asociación Española de Amarradores de Buques, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CLAUSULA DE AMPLIACION DE VIGENCIA DE ORDENANZA LABORAL DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS (AMARRADORES DE BUQUES)
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Mariscal, don Jesús Villabona y don Ramón Mille, en nombre y representación de la FETTC de la Unión General de Trabajadores, Sector Estatal Marítimo Pesquero (UGT-MAR) y del Sector del Mar de Comisiones Obreras (SLMM-CC.OO.), respectivamente.
Y de otra, don Fernando Vidal Raposo, en nombre y representación de la Asociación Española de Amarradores de Buques.
Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar, y en base a ello
ACUERDAN
Primero.-Negociar un Convenio Colectivo que sustituya a la Ordenanza Laboral de Tráfico Interior (Amarradores de Buques).
Segundo.-Que dado el corto espacio de tiempo que resta hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha en la que se producirá la derogación de la citada Ordenanza, según la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes se comprometen a incorporar el contenido de la citada Ordenanza Laboral al Convenio Colectivo de aplicación en este sector.
Tercero.-La vigencia de este Acuerdo finalizará el 1 de mayo de 1996, tiempo que se considera suficiente para consensuar el nuevo Convenio a que se hace referencia en el punto primero del mismo.
En caso de que, llegada la fecha señalada, no se hubiera alcanzado la finalidad perseguida, ambas partes se someterán a un arbitraje forzoso.
En prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo en Madrid a 19 de diciembre de 1995.
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