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Documento BOE-A-1997-10057

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1997, páginas 14682 a 14684 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-10057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el sector lácteo, al objeto de garantizar la uniformidad de los controles en origen en todo el territorio de la Unión Europea, establecer un procedimiento común de autorización de establecimientos, marcar los requisitos relativos a las condiciones de producción higiénica que deben respetarse en los mismos y definir los criterios que deben cumplir los productos, se promulgó la Directiva 92/46/CE, del Consejo, de 16 de junio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias, la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, modificada por la Directiva 94/71/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 1994, incorporada por el Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo.

Dado que las condiciones sanitarias de las cabañas ganaderas de los Estados miembros son diferentes, al igual que sus estructuras de producción y transformación, la citada normativa prevé una adaptación gradual de las explotaciones y establecimientos a las normas sanitarias en ella recogidas, que finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Las campañas de saneamiento ganadero llevadas a cabo en España durante los últimos años arrojan resultados ampliamente positivos, en la calificación sanitaria de las explotaciones de ganado vacuno. Por el contrario, el número de ganaderías que cumplen los parámetros de calidad sanitaria de la leche alcanza a una mayoría relativa, que se incrementaría considerablemente con la puesta en marcha del Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche. Este Programa pretende mejorar la calidad sanitaria de la leche de vaca en las explotaciones de origen.

Su aplicación, con carácter voluntario, finalizará el 31 de diciembre de 1997 y no implicará, en ningún caso, trabas ni limitaciones a la comercialización de la leche durante el período de vigencia.

Las medidas que contiene esta Orden han sido adoptadas al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio.

En la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se regula un Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche de Vaca.

Segundo. Leche de calidad sanitaria comprobada.

Sin perjuicio de los requisitos sanitarios que se regulan en el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, se entiende por leche de calidad sanitaria comprobada la obtenida en explotaciones que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

Estar en posesión de la calificación sanitaria de indemnes de tuberculosis e indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa aplicable;

Producir leche libre de antibióticos u otros inhibidores y con un contenido en células somáticas inferior a 400.000 por ml y de gérmenes inferior a 100.000 por ml.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser acreditado por laboratorios oficiales o habilitados a tal efecto.

Tercero. Empresas colaboradoras.

A los efectos de la presente Orden podrán tener la consideración de empresas colaboradoras con el Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche de Vaca, las entidades compradoras de leche de vaca de explotaciones que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

Las entidades compradoras remitirán la solicitud de autorización para el uso de la etiqueta de calidad contemplada en el apartado sexto a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según que su ámbito de actuación se circunscriba o no al de una Comunidad Autónoma determinada. En dicha solicitud, las entidades compradoras se comprometerán al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado siguiente.

Ambas Administraciones se informarán recíprocamente de las autorizaciones concedidas.

Cuarto. Obligaciones de las empresas colaboradoras.

Las empresas colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Incluir en sus boletines de liquidación al ganadero el concepto de calidad sanitaria comprobada de la leche, como un factor más en la formación del precio de la misma.

Recabar de los ganaderos la documentación citada en el apartado segundo, como requisito previo y obligado para poder exhibir la etiqueta de calidad que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Facilitar el control de la leche que reciban.

Quinto. Controles.

Para el control y mantenimiento de los requisitos del apartado segundo, en cualquier momento del proceso de producción, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar cuantos controles consideren necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Orden.

Sexto. Etiqueta de calidad.

1. Las empresas que sean autorizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero podrán utilizar una «etiqueta de calidad» en los envases, etiquetado y embalajes de los productos elaborados con leche de calidad sanitaria comprobada, así como en los boletines de liquidación.

2. La etiqueta contemplada en el apartado anterior deberá adecuarse al diseño y tamaño que figura en el anexo de la presente Orden.

En la etiqueta deberá figurar impresa la frase «Empresa colaboradora del Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche».

3. La etiqueta descrita en los anteriores apartados no podrá ser utilizada, en ningún caso, por empresas que no tengan concedida la autorización de empresa colaboradora.

El uso indebido de esta etiqueta podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Séptimo. Formación.

Las cooperativas, asociaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias y demás entidades y organizaciones relacionadas directamente con el sector lácteo podrán beneficiarse de ayudas para organizar e impartir cursos de formación a los ganaderos, cuya finalidad sea la producción de leche de calidad sanitaria comprobada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 1997, por la que se establece un régimen de subvenciones para el año 1997, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para programas plurirregionales de formación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Disposición adicional primera. Duración del programa.

La duración del programa regulado por la presente Orden finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Disposición adicional segunda. Utilización de la etiqueta de calidad.

La etiqueta de calidad definida en el apartado sexto podrá utilizarse mientras se mantenga la condición de empresa colaboradora.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO
Características del logotipo acreditativo de la condición de «Empresa colaboradora»

Imagen: /datos/imagenes/disp/1997/111/10057_5563925_image2.png

Círculo, de 4 centímetros de diámetro, rematado en ondas a 0,5 centímetros del borde exterior.

Fondo de color amarillo oro, con una leyenda impresa en negro que rece: «Empresa Colaboradora del Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche».

Lazo del mismo color, en el borde inferior, de 1,5 centímetros de altura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1997
  • Fecha de publicación: 09/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Etiquetas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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