De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon, por Orden de 26 de julio de 1994, los ficheros de tratamiento automatizado con datos de carácter personal que deben ser gestionados por los servicios del Departamento.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley, resulta necesario proceder a la adecuación de los ficheros a cargo del Departamento, con el fin de garantizar la máxima transparencia y asegurar a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos.
En consecuencia, tengo a bien disponer:
Artículo único.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que figuran en el anexo que se adjunta a la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Pesca Marítima y Secretario general técnico.
ANEXO
Número 73. Fichero control de visitas de la Secretaría General de Pesca Marítima.
1. Finalidad y usos: Control de personas que visitan la Secretaría General de Pesca Marítima.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a administrarlos: Personas que visitan los edificios de la Secretaría General de Pesca Marítima.
3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Aportados por el propio interesado.
4. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluido en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad.
5. Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.
6. Órgano responsable: Secretaría General de Pesca Marítima (Subdirección General de Apoyo y Coordinación).
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General de Pesca Marítima (Subdirección General de Apoyo y Coordinación).
Número 74. Fichero de expertos agroalimentarios y pesqueros.
1. Finalidad y usos: Conocimiento expertos, cooperación internacional.
2. Personas o colectivos afectados: Personal funcionario y profesionales libres.
3. Procedimientos de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado.
4. Estructura básica: Base de datos. Tipos de datos de carácter personal: Apellidos y nombre, domicilio, localidad, provincia, teléfono/fax/E-mail, NIF, titulación, especialidad, servicios profesionales, situación profesional, administración, unidad, dirección teléfono, empresa.
5. Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.
6. Órgano responsable: Secretaría General Técnica (Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales).
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica (Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales).
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