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Documento BOE-A-1997-11504

Resolución de 8 de mayo de 1997, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de delegación de competencias del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en diversos órganos de la institución.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1997, páginas 16607 a 16608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 6 de noviembre de 1989, se produjo la delegación de determinadas atribuciones en diferentes órganos de la estructura organizativa del organismo.

El Real Decreto 140/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, modifica, en su artículo 9.o su estructura orgánica, que fue desarrollada mediante la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia obliga a realizar la adecuación de las delegaciones de competencias existentes a la realidad derivada de las modificaciones producidas.

Por otra parte, la experiencia obtenida de la aplicación de la anterior Resolución, ha permitido avanzar en la implantación de un modelo de gestión que permita una mayor racionalidad y agilidad del ejercicio de las funciones propias del organismo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en los órganos que se especifican las competencias que se indican:

1. En el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales:

1.1 La facultad de suscribir Convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que los compromisos de gastos que comporte no excedan de 25.000.000 de pesetas, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

2. En el Gerente:

2.1 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos imputables a créditos presupuestario del capítulo I «Gastos de Personal».

2.2 La autorización y disposición de gastos corrientes en bienes y servicios y de transferencias corrientes, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

2.3 La autorización y disposición de los gastos imputables a créditos presupuestarios para operaciones de capital, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

2.4 Las facultades de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

2.5 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto al Presidente del Consejo Superior de investigaciones Científicas y Subdirector general de Actuación Económica.

2.6 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos dimanantes de operaciones comerciales del organismo, hasta el importe de 25.000.000 de pesetas, así como las facultades de contratación correspondientes.

3. En el Subdirector general de Actuación Económica:

3.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, cuando se liquiden con cargo a la Caja Pagadora Órganos Colegiados, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

3.2 La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a libramientos a justificar y anticipos de caja fija y su remisión al Tribunal de Cuentas.

3.3 La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo al Fondo de Maniobra Comercial.

3.4 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a los anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación de presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

4. En los Directores de los centros e institutos o Coordinadores institucionales:

4.1 La designación de Comisiones de servicio con derecho e indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto a todo el personal adscrito al centro o instituto, cuando dichas indemnizaciones, se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la caja pagadora de su instituto o centro.

4.2 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

4.3 La autorización de las propuestas de pago con cargo al Fondo de Maniobra Comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos.

4.4 Las facultades para la formalización de contratos y Convenios de investigación constitutivos de operaciones de carácter comercial y que no excedan de 10.000.000 de pesetas.

5. En los Gerentes de centros, institutos y de las oficinas de los Coordinadores institucionales:

5.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto al Director del centro o instituto respectivo, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a créditos atribuidos a la caja pagadora de un instituto o centro.

6. En el Subdirector general de Recursos Humanos:

6.1 La autorización de las propuestas de pagos «a justificar» y con cargo a los anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

7. En el Director del Departamento de Publicaciones:

7.1 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a los anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

7.2 La facultad de contratación necesaria para obtener los derechos de explotación de las obras incluidas en el Programa Editorial del organismo.

Segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente la circunstancia y las decisiones que se adopten se considerarán dictadas por esta Presidencia.

Cuarto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Quinto.-Quedan sin efecto las siguientes Resoluciones de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de fecha:

6 de noviembre de 1989.

20 de junio de 1990.

2 de enero de 1991.

1 de marzo de 1991.

28 de abril de 1994.

Madrid, 8 de mayo de 1997.-El Presidente, César Nombela Cano.

Ilmos. Sres. Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales y Gerentes y señores Coordinadores institucionales y Directores de centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/1997
  • Fecha de publicación: 29/05/1997
  • Fecha de derogación: 23/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Resolución de 6 de noviembre de 1989.
    • Resolución de 20 de junio de 1990.
    • Resolución de 2 de enero de 1991.
    • Resolución de 1 de marzo de 1991.
    • Resolución de 28 de abril de 1994.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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