Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 14 de abril de 1997:
El Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 8 del Estatuto aprobado por el Real Decreto 50/1992, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero), acuerda:
Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de centros no estatales adscritos a la misma en el curso 19971998, por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.
Segundo.-1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico. No se admitirá la matrícula por curso completo cuando se tenga aprobada alguna asignatura correspondiente a dicho curso.
2. Los alumnos admitidos en primer curso deberán matricularse obligatoriamente del idioma del que se hayan examinado en la prueba de acceso, siendo el segundo idioma de libre elección.
3. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes perderán su condición de alumnos oficiales.
4. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.
5. Los alumnos en régimen de enseñanza libre deberán matricularse del primer curso completo cuando se matriculen por primera vez. Cuando se matriculen de segundo o tercer curso deberán hacerlo de la totalidad de las asignaturas pendientes.
6. Los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a la matrícula y expedición de tarjeta de identidad, así como el de apertura de expediente académico.
7. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo y de los centros no estatales adscritos a la misma que se matriculen por primera vez de la prueba TEAT, deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se matriculen en convocatorias sucesivas podrán hacerlo del módulo o módulos que tengan pendientes. No obstante, a efectos de lo previsto en el punto quinto de la Orden de 22 de diciembre de 1992, la formalización de la matrícula -de uno o varios módulosdeterminará el cómputo de la convocatoria, aun en el supuesto de no presentación a los exámenes.
En casos de fuerza mayor y previa solicitud por el interesado, la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo podrá conceder la oportuna dispensa del cómputo de la convocatoria, mediante resolución debidamente razonada, procediendo a la devolución de ingresos.
Tercero.-1. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o libre, tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios de la matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula o de forma fraccionada, en dos aportaciones iguales, que serán ingresadas una al formalizar la matrícula y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.
2. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por un solo pago, o el impago parcial de la aportación correspondiente, en caso de haber optado por el pago fraccionado, causará la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades abonadas.
Cuarto.-Los precios para el curso 1997-1998 serán los siguientes:
1. Estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas:
1.1 Matrícula para cada curso completo:
Pesetas
Alumnos oficiales / 85.305
Alumnos libres / 64.843
Alumnos de centros adscritos / 12.223
1.2 Matrícula para asignaturas sueltas (alumnos oficia les y alumnos libre de la EOT):
Cada asignatura (1.a ó 2.a matrícula) / 18.392
Cada asignatura (3.a o sucesivas matrículas) / 24.612
Alumnos de centros adscritos:
Cada asignatura (2.a matrícula) / 2.442
Cada asignatura (3.a o sucesivas matrículas) / 3.353
Las asignaturas cuatrimestrales se computarán a estos efectos como media asignatura.
1.3 Prueba TEAT:
Prueba completa / 28.970
Módulo pendiente / 8.720
2. Servicios de Secretaría:
2.1 Apertura de expediente académico al iniciar los estudios en cualquier centro / 3.135
2.2 Traslado de expediente (tanto de curso como para la prueba TEAT) / 2.550
2.3 Expedición de tarjetas de identidad / 695
2.4 Certificaciones académicas / 2.550
2.5 Compulsa de documentos / 950
3. Derechos de examen de ingreso en la EOT. / 12.223
Quinto.-La Dirección de la Escuela Oficial de Turismo dictará las resoluciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Disposición adicional única.
En el caso de que la Escuela Oficial de Turismo sea adscrita a una Universidad de Madrid y autorizada a impartir las enseñanzas conducentes a obtener el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, en el curso académico 1997-1998, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos, salvo que otra cosa se disponga en el acto de adscripción, serán abonados de acuerdo con las normas que rijan en la Universidad a la que la Escuela Oficial de Turismo sea adscrita.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de abril de 1997.-El Presidente del Consejo de Dirección, José Manuel Fernández Norniella.
Ilmos. Sres. Director general de Turismo y Director de la Escuela Oficial de Turismo.
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