El artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que en cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades.
A su vez, la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que la Secretaría General para la Seguridad Social, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de la constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.
En la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ceuta se dan los presupuestos instrumentales, tanto de orden material como personal, necesarios para la constitución del Equipo de Valoración de Incapacidades.
En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Primero.-Con efectos de 19 de mayo de 1997 queda constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ceuta.
Segundo.-Por la Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director provincial de dicho organismo en la indicada provincia se procederá al nombramiento de los miembros del Equipo de Valoración de Incapacidades, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Tercero.-El Equipo de Valoración de Incapacidades de la citada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez nombrados sus miembros de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento al tercer día siguiente a la fecha de nombramiento de los Vocales.
Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
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