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Documento BOE-A-1997-12052

Corrección de errores del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 15 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17234 a 17234 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/536/corrigendum/19970605

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 15 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril de 1997, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 13080, título, séptima línea, donde dice: «... 15 de mayo...», debe decir: «... 5 de mayo...».

En la página 13080, exposición de motivos, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «... 15 de mayo...», debe decir: «... 5 de mayo...».

En la página 13080, exposición de motivos, tercer párrafo, segunda línea, donde dice: «... Real Decreto 2027/1995, por...», debe decir: «... Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por...».

En la página 13080, exposición de motivos, cuarto párrafo, segunda línea, donde dice: «... Real Decreto 505/1997, sobre...», debe decir: «... Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre...».

En la página 13083, artículo primero, apartado 5, párrafo cinco, última línea, donde dice: «... al pago del impuesto.», debe decir: «... al pago del impuesto y el Registrador de la Propiedad así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responde la finca. Esta nota se cancelará una vez transcurridos cinco años desde su fecha, o mediante la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la exención, la no sujeción o la prescripción de la deuda».

En la página 13083, artículo segundo, segunda línea, donde dice: «... 15 de mayo...», debe decir: «... de 5 de mayo...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8766).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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