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Documento BOE-A-1997-12226

Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17393 a 17402 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en el artículo 68.3, establece que el Ministro de Defensa determinará, con carácter general, el sistema de informes personales que será común para todos los militares de carrera. En cumplimiento de este mandato legal se publicó la Orden de Defensa número 74/1993, de 8 de julio, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el personal militar profesional de utilización obligatoria en las Fuerzas Armadas.

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en su artículo 1, determina el conjunto del marco legal aplicable en la materia y ámbito concernidos, citando en primer lugar la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 14 de esta última asigna en exclusiva al Ministro de Defensa la facultad de disponer respecto al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de igual manera al del Interior la competencia en materia de destinos, y conjuntamente a ambos en lo referente a selección, formación y perfeccionamiento.

El informe personal de calificación de la Guardia Civil constituirá preceptivamente uno de los pilares fundamentales, a través de las evaluaciones, del régimen de ascensos y situaciones del personal; al evaluar comportamientos que necesariamente han de referirse a la actividad profesional policial, deberá influir de la forma que reglamentariamente se determine, en la asignación de determinados destinos, y, por último, al integrar, además, el análisis de cualidades y capacidades propiamente militares, servirá como instrumento de control y seguimiento de las políticas de selección, formación y perfeccionamiento. Todo ello deducido del contenido del artículo 88 de la primera de las leyes citadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único.

Se aprueba y se declara de utilización obligatoria para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil el modelo de Informe Personal de Calificación Guardia Civil (IPECGUCI) y las normas para su cumplimentación que figuran en los anexos I y II a esta Orden.

Disposición transitoria primera.

El Director general de la Guardia Civil fijará un calendario progresivo de aplicación del (IPECGUCI) al personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias, de tal manera que alcance a todos los componentes en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

Durante el año siguiente a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, los informes personales de los Oficiales y Suboficiales se cumplimentarán con arreglo a la normativa anterior hasta la fecha de cumpleaños del interesado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de mayo de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO I
Informe Personal de Calificación de la Guardia Civil (IPECGUCI)

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ANEXO II
Normas para la cumplimentación del Informe Personal de Calificación de la Guardia Civil (IPECGUCI)

Referencias

a) Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil que en su artículo 1 –disposición general–, dice:

«El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la presente Ley.»

b) Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que en su artículo 68, apartados 1 y 2, dice:

«1. El informe personal es la calificación realizada por los Jefes directos de los interesados de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos y aptitudes del militar de carrera, así como su competencia y forma de actuación profesional.

2. El calificador es el único responsable de los informes rendidos. Sin dar a conocer el contenido de su informe, podrá orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional y deberá hacerlo si su calificación es negativa.

Los informes serán elevados a través del superior jerárquico del calificador, el cual deberá anotar, motivándolas, sus posibles discrepancias y cuantas observaciones considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas por los informantes que tenga a sus órdenes.»

1. Concepto y organización general

1.1 El Informe Personal de Calificación del Guardia Civil es el documento en el que, de forma detallada y metódica, se plasma la opinión que merece a sus jefes directos, sobre unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos y aptitudes del calificado, así como su competencia y forma de actuación profesional.

1.2 El objetivo del IPECGUCI es completar el historial profesional del personal según se establece en el artículo 66 de la Ley 17/1989, y constituye un elemento fundamental para efectuar las evaluaciones.

1.3 La calificación abarcará los siguientes aspectos:

Evaluación de las cualidades de carácter profesional.

Evaluación de las cualidades personales.

Prestigio profesional.

1.4 Están sujetos a este informe todos los Guardias Civiles en situación de «Servicio activo», con excepción de los Oficiales Generales.

1.5 Son elementos esenciales del sistema el calificador y el superior jerárquico. Además de éstos, intervendrán en la dirección y gestión de las calificaciones:

La Dirección General.

La Subdirección General de Personal.

La Jefatura de Personal.

Las Jefaturas de Zona y unidades similares.

La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

El Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Informática y Estadística.

Las Jefaturas de unidades, centros y organismos de nivel Comandancia o similar.

2. Criterios generales

2.1 Todo Guardia Civil que ejerza mando deberá exigir que sus subordinados cumplan con las obligaciones que les imponen las distintas normas que rigen la institución.

Consecuentemente, es necesario que establezca un contacto personal con los mismos, que le permita apreciar sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional, así como sus inquietudes y necesidades.

Por ello deberá encontrarse en condiciones de poder informar sobre todos aquellos aspectos que se requieren en el IPECGUCI, y que, en su caso, sean aplicables a sus subordinados inmediatos.

2.2 El calificador es el «jefe directo e inmediato del interesado», cuya relación debe tener carácter orgánico, y es independiente de que pertenezca a la misma Escala que el calificado.

2.3 A los efectos de estas normas, se entenderá como superior jerárquico el jefe directo o inmediato del calificador.

2.4 La cumplimentación del IPECGUCI deberá basarse en el conocimiento que se tenga del calificado, su comportamiento y actuaciones. Conocimiento que será complementado, en su caso, con la información que recabará por escrito, con las garantías de confidencialidad que el asunto requiere de otros Mandos/Jefaturas que tengan relación funcional con el calificado. Todo ello centrado en el período que abarca el informe y analizado con la mayor objetividad posible.

2.5 Dado que el IPECGUCI es un informe de carácter profesional, los calificadores y superiores jerárquicos de éstos habrán de tener la condición de militar de carrera, por lo que, cuando no concurra esta circunstancia, será el Subdirector general de Personal quien designe calificador y, en su caso, superior jerárquico a estos efectos. El calificador así designado actuará conforme a lo establecido en el párrafo anterior considerando al jefe directo del calificado como jefe funcional.

2.6 Todo lo que corresponda cumplimentar al calificador y al superior jerárquico podrá ser escrito a mano, con letra legible y tinta indeleble.

Cuando se quiera efectuar alguna corrección, se tachará lo erróneo, marcando o escribiendo lo correcto y anotando en la correspondiente casilla de «observaciones» o, en su caso, al margen «vale/n la/s corrección/es en...» y la firma del calificador.

2.7 En ningún caso podrán asignarse puntuaciones por encima o por debajo de la que objetivamente deban corresponder con el fin de premiar o corregir actuaciones concretas del calificado.

Las calificaciones deficientes o sobresalientes nunca servirán de base para adoptar medidas disciplinarias o conceder premios.

2.8 A los efectos que proceda según la legislación vigente toda valoración inferior a cuatro en alguno de los conceptos o en la media final se considerará como deficiente o negativa, en este caso el calificador cumplimentará necesariamente el apartado orientaciones de la sección 5 del IPECGUCI.

3. Normas para rellenar el impreso

3.1 Portada.–Los datos referidos en los apartados 0.1, 0.2, 0.3, 0.4 y 0.5 serán cumplimentados mecánicamente.

Es obligatorio incluir fotografía del calificado en el primer IPECGUCI que se le confeccione y en los que se cumplimente en los años terminados en 3 y 8. A estos efectos el órgano de control correspondiente la recabará del interesado al comienzo del período respectivo.

El apartado 0.3, contendrá cada uno de los casos que supongan separación del destino por un plazo superior a dos meses.

3.2 Secciones 1 y 2.

3.2.1 Cada uno de los párrafos de estas secciones se valorará en su casilla correspondiente entre 10 y 0 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Muy superior a la media: 10 - 9.

Superior a la media: 8 - 7.

Como la media: 6 - 5 - 4.

Inferior a la media: 3 - 2.

Muy inferior a la media: 1 - 0.

Siempre que se den valoraciones de 0, 1, 9 ó 10, el calificador deberá justificarlo en el recuadro correspondiente de «observaciones». En cualquier otro caso, queda a su juicio explicar la valoración de cada párrafo.

Cuando razones justificadas impidan dar la valoración de un párrafo, se reseñará en la casilla «N. O.» (No observado), explicando los motivos en el recuadro citado anteriormente o en el apartado 4.6.

3.2.2 La calificación de cada epígrafe o apartado, será la media aritmética, aproximada a las décimas, de las valoraciones de los párrafos cumplimentados (casilla correspondiente a «Media de lo que proceda»).

Para la indicada aproximación a las décimas se tendrán en cuenta las normas generales de redondeo.

3.3 Sección 3.–El calificador señalará en la primera línea con una «X» el concepto que le merece el calificado respecto a «prestigio profesional».

Igualmente, tratará de obtener todos los datos que le permitan rellenar de igual forma el resto de opiniones que merece su prestigio entre los demás.

Caso de no poder rellenar alguna de las líneas deberá proceder según lo previsto en 3.2.1.

3.4 Sección 4.

3.4.1 El calificador consignará en el apartado 4.1 la media correspondiente a cada uno de los conceptos, aproximada a las décimas. También calculará y consignará las medias parciales y la calificación global, con la misma aproximación.

3.4.2 El calificador señalará con una «X» la casilla que corresponda en los restantes apartados. Si juzgase que carece de información suficiente, actuará como se dispone en 3.2.1.

3.4.3 En el apartado 4.6 reflejará las observaciones que estime pertinentes, como aclaración o complemento de las calificaciones. Cuando sea insuficiente el espacio se hará constar que se amplía en anexo adjunto. En este caso se confeccionará una hoja aparte con el título «anexo al apartado 4.6 del IPECGUCI» que contendrá, además, la referencia al calificado y período correspondiente, será fechada y firmada por el calificador y deberá unirse al IPECGUCI.

3.5 Sección 5.

3.5.1 El calificador consignará en cada concepto y en la calificación global el término positiva cuando la respectiva puntuación reflejada en el apartado 4.1 del IPECGUCI sea igual o superior a 4 y negativa cuando no alcance dicho valor.

3.5.2 En «Orientaciones dadas al calificado», deberán figurar obligatoriamente las correspondientes a las calificaciones negativas de los conceptos antes señalados y, potestativamente, las que se refieran a las positivas.

3.5.3 El calificador, después de consignar la fecha y firma, mostrará esta sección y la portada al calificado, quien datará y firmará en el lugar señalado al respecto, como prueba de haber quedado enterado del contenido de esta sección y de la conformidad con los datos relativos a su persona de los apartados 0.2. y 0.3.

3.6 Sección 6.–El superior jerárquico anotará, motivándolas, sus posibles discrepancias sobre cualquiera de los elementos valorados, identificados al más bajo nivel y cuantas observaciones considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas por el calificador.

Cuando el espacio reservado sea insuficiente, se hará constar que se amplía en anexo adjunto. En este caso, se confeccionará una hoja aparte con el título «anexo a la sección 6 del IPECGUCI», que contendrá, además, la referencia al calificado, calificador y período correspondiente, será fechada y firmada por el superior jerárquico y deberá unirse al IPECGUCI.

4. Clases de informes

4.1 Ordinarios.-Son los IPECGUCI,s que se confeccionan como consecuencia del vencimiento de determinados plazos o por cese o cambio de destino.

Serán cumplimentados dentro de los treinta días siguientes al de la vicisitud que los motiva.

Pueden ser anuales o temporales.

4.1.1 Anuales.–Son aquellos IPECGUCI,s que abarcan el período anual que comienza en la fecha de cumpleaños del calificado y finaliza el día inmediatamente anterior al del año siguiente, sin que haya variado el calificador.

También tendrá esta consideración (atribuida por el órgano correspondiente), el último temporal que abarque más de seis meses del período citado.

4.1.2 Temporales.–Son aquellos IPECGUCI,s que, sin abarcar la totalidad del período anual, comprendan más de tres meses del mismo, durante los cuales el calificado haya dependido del calificador.

Cada calificador dispondrá del IPECGUCI temporal anterior que pueda existir dentro del mismo ciclo anual, tomará en consideración la calificación del mismo y englobará ambos períodos de observación.

Las vicisitudes que motivan la confección de estos IPECGUCI,s serán normalmente el cese/cambio de destino del calificador/calificado o fin del ciclo anual, entendiendo que este último se produce el día anterior al del cumpleaños del calificado.

La entrega de mando con carácter accidental se asimilará a un cese en el destino del calificador a los efectos de confección de un IPECGUCI temporal, con las siguientes excepciones:

a) El que entrega el mando no cumplimentará el IPECGUCI si al concluir el período anual del calificado es previsible que se haya reincorporado a su unidad. A estos efectos y a su reincorporación actuará como si el período de ausencia no hubiera interrumpido los plazos.

b) El mando accidental queda exento de la cumplimentación de los IPECGUCI,s exclusivamente motivados por el relevo, cuando éste lo sea por reincorporación del titular.

4.2 Extraordinarios.–Son los IPECGUCI,s que responden a necesidades o conveniencias excepcionales derivadas de la gestión de personal.

Se podrán confeccionar por orden del mando o a propuesta del calificador.

4.2.1 Por orden del mando.–El Subdirector general de Personal, por propia iniciativa o a instancia del correspondiente órgano de evaluación, informará al calificador en aquellos casos en que deba rendir un IPECGUCI por este motivo, con independencia de otras fechas y períodos que afectan a otros IPECGUCI,s del calificado. Se cumplimentará total o parcialmente según se disponga en cada caso y deberá incidir en las causas que lo motivan.

4.2.2 A propuesta del calificador.–Cuando por variación importante en la conceptuación del calificado o circunstancias especiales, el calificador estime conveniente rendir un informe, solicitará autorización al Subdirector general de Personal que la concederá o denegará a la vista de los motivos que se expongan.

5. Normas de tramitación

Todo IPECGUCI cumplimentado tendrá el carácter de confidencial. Sólo accederán a la información contenida en el mismo los intervinientes en su cumplimentación y el personal responsable de su tramitación y control, explotación y archivo. En cualquier caso, es un documento amparado por el deber de reserva.

El calificador cumplimentará un único ejemplar y lo elevará a su superior jerárquico, quien acusará recibo, y después de rellenar la sección 6, lo remitirá directamente al órgano de control y tramitación correspondiente. Este órgano también acusará recibo del documento.

6. Órganos de tramitación y control

El Subdirector general de Personal, los Jefes de zona o unidades similares, y los de unidades, centros y organismos, de nivel Comandancia, son los responsables, en orden ascendente y de forma excluyente, de la tramitación y control de los IPECGUCI,s del personal orgánicamente subordinado, siempre que el calificador sea de empleo inferior al del titular del órgano, ejerciendo los siguientes cometidos:

a) Identificación de calificadores y superiores jerárquicos, solicitando su designación del Subdirector general de Personal cuando corresponda.

b) Interesar del calificador y del superior jerárquico el cumplimiento en tiempo del IPECGUCI correspondiente, para lo cual remitirá al calificador el impreso sellado, en el que se habrán consignado los datos relativos a la carátula, acompañando, en su caso, el IPECGUCI temporal anterior.

c) Control y recepción de los IPECGUCI,s ya cumplimentados, del personal bajo su responsabilidad.

d) Remisión de acuse de recibo al superior jerárquico correspondiente.

e) Atribución, en su caso, mediante diligencia en la carátula de la consideración de IPECGUCI periódico anual al temporal que reúna las condiciones requeridas.

f) Destrucción de los IPECGUCI,s temporales no elevados a anuales, una vez que hayan surtido sus efectos.

g) Grabación de la información contenida en los IPECGUCI,s según las instrucciones que se den al respecto.

h) Remisión de los IPECGUCI,s a la Subdirección General de Personal (Servicio de Recursos Humanos), para su archivo en el historial individual.

i) Instruir a los calificadores en la misión encomendada, concienciándoles de su transcendencia y facilitándoles los medios que considere más adecuados para el mejor cumplimiento de la misma.

j) Resolver las dudas que pudieran surgir en sus subordinados elevando aquellas que requieran la intervención de órganos superiores.

7. Órganos de dirección, explotación, archivo y apoyo

7.1 De dirección: La superior dirección en materia de calificaciones, será ejercida por el Director general, a través de la Subdirección General de Personal. Ésta será responsable de la ejecución de la función de calificación a todo el personal del Cuerpo, para lo cual:

a) Resolverá las dudas que relacionadas con la función anterior le planteen los órganos de tramitación y control, explotación, archivo y apoyo.

b) Vigilará el cumplimiento de las normas establecidas sobre calificaciones.

c) Dispondrá las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de todos los órganos que intervienen en las calificaciones.

7.2 De explotación: La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC), tendrá a su disposición la información contenida en los IPECGUCI,s para cumplir con su misión de facilitar la labor a los órganos de evaluación.

Igualmente, los órganos de dirección, tramitación y control, y archivo podrán acceder a tal información en la medida de profundidad y extensión que se justifique para cada uno de ellos.

7.3 De archivo: La Jefatura de Personal (Servicio de Recursos Humanos), de la Subdirección General de Personal, será la responsable del archivo documental e informático.

7.4 De apoyo: El Servicio de Informática y Estadística de la Subdirección General de Apoyo, será el órgano de apoyo a la informatización del sistema, proporcionando:

a) Medios de almacenamiento de la información.

b) Programas apropiados para la consulta, actualización y explotación.

c) Medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los datos y los accesos restringidos en función de la responsabilidad respectiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1997
  • Fecha de publicación: 06/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1997
  • Fecha de derogación: 02/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1703).
  • SE AMPLÍA el plazo de la disposición transitoria 1, por Orden de 5 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13170).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Formularios administrativos

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