El Consejo de Ministros, en su reunió, del día 9 de mayo de 1997, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 250/1995, interpuesto por la representación legal del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (S.T.E.C.) contra el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, con fecha 31 de enero de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias contra el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, anulamos el último de los criterios de desempate que se establece en el anexo I, consistente en el orden alfabético de los apellidos de los concursantes; sin costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.»
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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