A la vista de las especiales características de la elaboración y tramitación de las nóminas del personal que presta sus servicios en las Oficinas Comerciales de España en el Extranjero, se hace necesario crear una unidad específica que sea responsable de todo lo relacionado con dichas nóminas, dentro de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En efecto, la necesidad de confeccionar las nóminas en divisas, lo que implica un tratamiento diferenciado de la nómina del resto del personal del Ministerio, justifica la creación de dicha Habilitación.
Por todo ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se crea en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, y dentro de la misma, en la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, la Habilitación para el pago al personal en el extranjero dependiente de la misma y perteneciente a la Red de Oficinas Comerciales en el Exterior.
La aplicación de las medidas organizativas previstas en esta Orden no deberán originar aumento alguno del gasto público.
Segundo.-Corresponde a esta Habilitación:
a) Preparar los datos básicos necesarios para confeccionar las nóminas para el pago del personal, tanto funcionario como laboral, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa que presta sus servicios en el extranjero.
b) Conservar actualizado mensualmente el fichero del personal destinado en las Oficinas Comerciales en el Extranjero que percibe sus retribuciones a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Coordinar con la Habilitación General del Departamento, para una adecuada gestión, control y seguimiento de los créditos presupuestarios compartidos del capítulo I, Gastos de Personal del Departamento.
d) Confeccionar mensualmente ficha o estadillo para su remisión a los interesados de las retribuciones percibidas en este período.
e) Remitir certificación individualizada anual a todo el personal que percibe sus retribuciones por la Secretaría de Estado, con expresión detallada por conceptos retributivos del total percibido acumulado o, en su caso, equiparación retributiva, durante el año anterior, con expresión de los descuentos practicados y el líquido percibido.
f) La gestión derivada de la nómina, incluyendo reclamaciones, recursos, ejecución de sentencias, retenciones judiciales, atrasos, reintegros, etc., del personal funcionario y laboral destinado en las Oficinas Comerciales en el Extranjero será competencia de esta Habilitación.
Tercero.-Las anteriores funciones serán ejercidas en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 24.1, letra k), del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid