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Documento BOE-A-1997-13255

Circular 4/1997, de 29 de mayo, del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre sistema de cobro acumulativo de determinados derechos de importación en el sector del arroz.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18905 a 18906 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1997/05/29/4

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 703/1997, de la Comisión de 18 de abril de 1997, establece, durante un período de prueba comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, un sistema de cobro acumulativo relativo a la determinación de derechos de importación para el arroz descascarillado del código N. C. 100620.

A tal efecto, y para que el citado sistema sea completamente operativo, conviene concentrar la gestión del sistema de cobro acumulativo en una sola autoridad por Estado miembro (en lo sucesivo autoridad SCA), establecer las obligaciones del registro de los importadores ante la citada autoridad SCA con anterioridad a la expedición de los certificados de importación y la decisión de los importadores de manera irrevocable y para todo el período de prueba, si optan o no por el ajuste de los derechos derivados del Reglamento (CE) núme ro 1503/1996.

En base a todo ello, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

1. Autoridad SCA:

De conformidad con lo establecido en el aparta do 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) número 703/1997, de la Comisión, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, se considera que corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ser la autoridad SCA encargada de la aplicación del sistema de cobro acumulativo relativo a la determinación de los derechos de importación en el sector del arroz, establecido por el Reglamento anteriormente citado.

2. Solicitud de registro:

La solicitud de registro por parte de los importadores deberá dirigirse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, haciéndose constar en la misma si optan por el ajuste de sus derechos de importación, en cuyo caso tendrá carácter de irrevocable para todo el período de prueba y para todos los lotes que importen.

3. Certificación de registro previo:

Con el objeto de que sirva de prueba oficial para poder solicitar el correspondiente certificado de importación, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se expedirá un documento acreditativo del Registro.

4. Entrada en vigor:

La presente circular será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Delegados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sres. Jefes de Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/05/1997
  • Fecha de publicación: 19/06/1997
  • Aplicable desde el 20 de junio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arroz
  • Importaciones

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