La creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal responde a la previsión establecida en la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que se anunciaba la creación por el Gobierno de un órgano colegiado interministerial constituido por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con funciones de análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos, así como de propuesta a los órganos competentes de las medidas necesarias para promover la racionalización de los efectivos públicos y del gasto correspondiente.
Mediante la Comisión que se regula en el presente Real Decreto se pretenden mejorar los mecanismos de información y control para que la definición de políticas públicas en materia de efectivos de personal y su distribución, retribuciones y costes cuenten con una visión amplia del sector público y de los recursos presupuestarios disponibles.
Para ello, la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal se configura como un órgano de encuentro y colaboración de los centros directivos competentes en materia de planificación de recursos, presupuestos y retribuciones, lo que permitirá disponer de una perspectiva global de los diferentes ámbitos competenciales y, en consecuencia, una indudable mejora en la correspondiente toma de decisiones.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.
2. Dicha Comisión tendrá por objeto el análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos y de su coste, así como proponer a los órganos competentes las medidas pertinentes para promover la racionalización de los efectivos del citado sector público y del gasto correspondiente.
3. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá requerir, en cualquier momento, de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal la información, colaboración y participación que estime precisas.
4. A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se considera personal del sector público estatal el indicado en la disposición final cuarta, tercer párrafo, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 2. Funciones.
1. La Comisión Interministerial de Recursos Humanos ejercerá las competencias y funciones que le asigna la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y, en particular, las siguientes:
a) Estudiar y proponer las medidas mediante las cuales se fijen y precisen las características de la información que sobre recursos humanos y coste de los mismos deba utilizarse en el sector público estatal.
b) Estudiar y proponer los productos de las bases informáticas de datos existentes sobre recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste, así como la posible interconexión de aquéllas, al objeto de que se pueda disponer con facilidad y versatilidad de la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la propia Comisión.
c) Requerir de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal cualquier información sobre los recursos humanos de éstos y sobre su coste, así como la participación de dichos centros cuando la Comisión lo considere de interés para el desarrollo de las funciones propias de la misma.
d) Realizar, por iniciativa propia o a petición de cualquier Ministerio, organismo o entidad del sector público estatal, estudios e informes sobre los recursos humanos de aquéllos y sobre su coste.
e) Realizar, a iniciativa propia o por encargo de los Ministerios de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas, estudios y análisis sobre cualquier aspecto de los recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste.
f) Informar, a iniciativa propia o por encargo de los Ministerios de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas, las medidas que se pretendan adoptar y que afecten a la evolución y racionalización de los recursos humanos del sector público estatal y su coste. Dichos informes deberán realizarse en el marco de las prioridades de la política económica y de las necesidades de planificación de los recursos humanos.
g) Proponer a los órganos competentes las medidas pertinentes para promover la racionalización de los efectivos del sector público estatal y del gasto corres pondiente.
h) Informar las medidas a acordar entre la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas sobre movilidad de recursos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias.
i) Ejercer cualquier otra función que, en relación con el análisis y seguimiento de los recursos humanos del sector público estatal y su coste o con las medidas que se puedan adoptar para la racionalización de los mismos, le encomienden el Gobierno o los Ministros de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas.
La Comisión Interministerial de Recursos Humanos elaborará anualmente un informe sobre el estado de los recursos humanos del indicado sector público estatal y su coste, con referencia especial a la adaptación de los mismos a las previsiones de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial de Recursos Humanos estará integrada por los siguientes miembros:
a) Los Directores generales de la Función Pública, de Organización Administrativa, de Presupuestos y de Costes de Personal y de Pensiones Públicas. Alternativamente, y por períodos de seis meses, actuarán como Presidente y Vicepresidentes dos de estos Directores generales, siendo uno del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Administraciones Públicas.
b) Un Subdirector general del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y un Subdirector general del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. Ambos desempeñarán de manera conjunta y permanente las funciones de Secretarios de la Comisión Interministerial, con voz pero sin voto.
Artículo 4. Comité Técnico.
1. Como órgano de apoyo a la Comisión Interministerial de Recursos Humanos existirá un Comité Técnico, integrado por ocho Subdirectores generales, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública y cuatro por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. En todo caso, entre los ocho miembros del Comité Técnico estarán incluidos los Secretarios de la Comisión Interministerial, que desempeñarán, igualmente, las funciones de Secretaría del Comité Técnico.
3. El Comité Técnico realizará las funciones de análisis, estudio y preparación de cuantos asuntos hayan de ser objeto de examen por parte de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal, elaborando los informes y estudios que les sean encargados por ésta.
4. En el Comité Técnico podrán constituirse grupos de trabajo a los que se podrán incorporar funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Artículo 5. Régimen jurídico y de funcionamiento.
1. El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos y del Comité Técnico se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.
2. Podrán participar con voz pero sin voto, los representantes de Ministerios, organismos y entidades que sean requeridos para asistir a las reuniones de la Comisión o del Comité Técnico.
Artículo 6. Adscripción de puestos de trabajo.
1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, se podrán adscribir a la Comisión puestos de trabajo, tanto de naturaleza técnica como de apoyo administrativo, procedentes de las relaciones de puestos de trabajo de los órganos representados en la misma.
2. La creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos no supondrá ningún incremento de gasto público.
Disposición adicional única. Colaboración en materia de sistemas de información.
A fin de facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Interministerial de Recursos Humanos por la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y por el presente Real Decreto, los sistemas de información relativos al sector público estatal y las bases de datos que a continuación se mencionan suministrarán a dicha Comisión la información necesaria, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa:
a) Sistema de información de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
b) Sistema de información para la gestión de las clases pasivas del Estado.
c) Sistema de información para la elaboración del capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado y sobre la ejecución del mismo.
d) Bases de datos del Registro Central de Personal.
e) Bases de datos de gestión de personal.
f) Cualquier otro sistema o base de datos distintos de los anteriores sobre recursos humanos del sector público estatal y su coste que considere la Comisión.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid