EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/1997, de 16 de mayo, de Creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
PREÁMBULO
El Gobierno de la Generalidad tiene tres organismos, Consejo de Trabajo, Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación y Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral que son consultivos, de asesoramiento y participación institucional en materias sociolaborales y de ocupación.
Mediante el Consejo de Trabajo, cuenta con el asesoramiento y opinión de los agentes sociales con respecto a todas las cuestiones que afectan al mundo del trabajo de Cataluña. El Consejo de Trabajo es un órgano con funciones consultivas, de asesoramiento y participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales de Cataluña en materias sociolaborales y de ocupación. Mediante el Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación, que es un órgano del Consejo de Trabajo, se desarrolla la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, en relación a las acciones de formación ocupacional, acciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, que ejerce la Generalidad mediante el Departamento de Trabajo. El Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral es un órgano consultivo, asesor y de participación institucional para impulsar y colaborar en las políticas y actuaciones de la Generalidad en materia de seguridad y salud laborales.
En el ámbito de las competencias asumidas por la Generalidad, y después del análisis y valoración del funcionamiento del Consejo de Trabajo, del Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación y del Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral, la Administración y los agentes sociales constatan la conveniencia de crear y poner en marcha el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Con la importante experiencia del funcionamiento de estos tres órganos, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, creado por la presente Ley, ha de articular y aglutinar las funciones consultivas y de asesoramiento al Gobierno en materias sociolaborales y ocupacionales, además de las materias socioeconómicas, y al mismo tiempo debe ser el órgano de participación institucional. El hecho de reunir en un único órgano estas competencias conlleva más agilidad y racionalización y, a su vez, refuerza la participación de los agentes económicos y sociales.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 8.2, encomienda a la Generalidad, entre otras funciones, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 52 del Estatuto de Autonomía faculta a la Generalidad para constituir instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias. Por otra parte, la Constitución, en sus artículos 9.2 y 148.1.1.a, respectivamente, establece la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan dotarse de las instituciones de autogobierno en el ámbito de sus competencias.
La presente Ley crea, pues, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, por consenso, tras consultar a los agentes sociales integrantes del Consejo de Trabajo de Cataluña.
TÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
2. La composición, la organización y las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña vienen determinadas en la presente Ley.
3. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales, así como de participación institucional en los ámbitos que se determinan.
4. El Consejo se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y queda adscrito al Departamento de Trabajo. Sus recursos se consignan en el presupuesto de la Generalidad.
5. La sede del Consejo radica en Barcelona.
Artículo 2. Funciones.
1. Corresponden al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen con carácter preceptivo, no vinculante y previo a la tramitación correspondiente, sobre:
1.o Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos que regulan materias socioeconómicas, laborales y de empleo, de competencia de la Generalidad, así como los planes y programas que el Gobierno puede considerar que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias que se recogen como propias del Consejo, a excepción del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
2.o Los proyectos de decreto del Gobierno que regulan materias socioeconómicas, laborales y de empleo, según se determine en las disposiciones administrativas que se dicten para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
3.o Los anteproyectos de ley o los proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, las competencias o el funcionamiento del Consejo.
4.o La separación de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
5.o Cualquier otra materia en la que, por precepto expreso de una ley, sea obligatorio consultar al Consejo.
b) Emitir dictamen en los asuntos que, facultativamente, le sometan a consulta, si lo solicitan el Gobierno o las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine por Reglamento.
c) Elaborar propuestas, informes o estudios a solicitud del Gobierno o a iniciativa propia sobre materias del ámbito de sus competencias.
d) Emitir un informe anual, con propuestas y sugerencias para el Gobierno, antes de la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Generalidad para el siguiente ejercicio.
e) Elaborar y remitir anualmente al Gobierno, dentro del primer semestre de cada año, una memoria en la que se reflejen sus consideraciones con respecto a la situación socioeconómica y laboral de Cataluña.
f) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno propio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; en especial, elaborar el Reglamento interno y, anualmente, la propuesta de presupuesto del Consejo.
g) Participar y promover la participación en congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales, y promover iniciativas relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de estas materias.
h) Las demás funciones y competencias que le sean asignadas por ley.
2. El Consejo, mediante su presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que preceptiva o facultativamente le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para la emisión de su dictamen, pudiendo solicitar, con este objetivo, la comparecencia de los Consejeros o Consejeras, de los altos cargos de la Administración y las personas que por su experiencia o competencia profesional resulten adecuadas.
3. El Consejo, en todas las Comisiones Permanentes y Territoriales de las distintas Áreas de Trabajo y de las Comisiones de Trabajo que decida constituir, debe oír preceptivamente a las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que no tienen representación en este órgano, pero son representativas en un sector productivo o laboral específico, porque superan el 10 por 100 de los delegados y delegadas sindicales o de la representatividad empresarial, en caso de que la Comisión discuta cuestiones que afecten a estos sectores.
4. El Consejo debe emitir sus dictámenes en el plazo que fijen el Gobierno o los Consejeros o Consejeras, si procede, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta, que no puede ser inferior a los veinte días laborables. En caso de que el Gobierno haga constar de forma razonada su urgencia, el plazo no puede ser inferior a los diez días laborables. Transcurrido el plazo correspondiente sin emitirse dictamen, se entiende evacuado el trámite. No obstante, el Consejo puede continuar las actuaciones y, si lo estima conveniente, remitir posteriormente el dictamen al Gobierno.
TÍTULO II
Composición
CAPÍTULO I
De los miembros del Consejo
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo está integrado por cuarenta y nueve miembros, distribuidos de la siguiente forma:
a) La persona que ocupa la Presidencia del mismo.
b) El Grupo Primero, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones sindicales.
c) El Grupo Segundo, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones empresariales.
d) El Grupo Tercero, compuesto de doce miembros, en representación del sector agrario, del sector marítimo pesquero, del sector de la economía social y de las administraciones locales, así como personas de reconocido prestigio pertenecientes a entidades y asociaciones con incidencia en las materias de competencia del Consejo.
e) El Grupo Cuarto, compuesto de doce miembros, en representación del Gobierno.
2. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Primero son designadas por las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.
3. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo son designadas por las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.
4. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero son propuestas, respectivamente, por las siguientes entidades, asociaciones o administraciones:
a) Las correspondientes al sector agrario, por las organizaciones profesionales con implantación en este sector.
b) Las correspondientes al sector marítimo pesquero, por las organizaciones productoras pesqueras con implantación en este sector.
c) Las correspondientes al sector de la economía social, por las estructuras representativas que integran este sector.
d) Las correspondientes a las administraciones locales, por las asociaciones y entidades representativas del mundo local.
e) Las personas de reconocido prestigio pertenecientes a las entidades o asociaciones con incidencia en las materias de competencia del Consejo son nombradas por el Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros o consejeras de Trabajo y de Economía y Finanzas, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.
5. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Cuarto son designadas por el Gobierno.
6. Las personas miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena autonomía e independencia.
Artículo 4. Nombramiento, mandato y cese.
1. La persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es nombrada por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros o Consejeras de Trabajo y de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En cualquier caso, la persona propuesta para este cargo ha de tener el apoyo, como mínimo, de los dos tercios de las personas miembros del Consejo.
2. Las personas miembros del Consejo designadas o propuestas por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3 son nombradas también por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Trabajo, a quien estas entidades y asociaciones deben comunicar la designación o la propuesta de los respectivos miembros.
3. Las personas que ocupan las dos Vicepresidencias del Consejo son elegidas por el Pleno entre aquellas que integran los Grupos Primero, Segundo y Tercero, a propuesta conjunta de un mínimo de dos Grupos.
4. La persona que tiene la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva es nombrada y separada libremente por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros o Consejeras de Trabajo y de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona propuesta para este cargo debe tener el apoyo, como mínimo, de los dos tercios de las personas miembros del Consejo.
5. El mandato de las personas miembros del Consejo, incluidas la que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva del mismo, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que empieza a computar al día siguiente de la publicación del correspondiente nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». No obstante, las personas miembros del Consejo, incluida la que ocupa la Presidencia del mismo, deben seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas miembros del nuevo Consejo.
6. Las personas miembros del Consejo cesan por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.
b) A propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento.
c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo y, en caso de renunciar el Presidente o Presidenta, por el Gobierno.
d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo.
e) Por condena firme por delito doloso.
f) Por muerte o por incapacidad.
g) Por la votación en contra de los dos tercios del Pleno del Consejo, solamente en lo que se refiere a la Presidencia, en una votación realizada a tal efecto.
7. Toda vacante anticipada en el cargo que no lo sea por expiración del mandato debe ser cubierta por la organización a la que corresponde la persona titular del puesto vacante. El mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante expira al mismo tiempo que el de los demás miembros del Consejo.
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del Consejo, a excepción de las personas que constituyen el Grupo Cuarto y de las representantes de la Administración local, es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias.
2. La condición de miembro del Consejo, en particular, es incompatible con la de:
a) Miembro del Parlamento.
b) Miembro del Gobierno.
c) Miembro de otros órganos constitucionales o estatutarios.
d) Alto cargo de las Administraciones Públicas.
3. Se mantienen en situación de servicio activo las personas que son funcionarias públicas y tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Por otro lado, los miembros del Consejo y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva que sean funcionarios y que por su dedicación no puedan optar por seguir en servicio activo pasan a la situación de servicios especiales.
CAPÍTULO II
De los órganos del Consejo
Artículo 6. Órganos del Consejo.
Son órganos del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) Las Áreas de Trabajo.
d) Las Comisiones de Trabajo.
e) La Presidencia.
f) Las Vicepresidencias.
g) La Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. El Pleno del Consejo.
1. El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está integrado por todos sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia, siendo asistido por el Secretario ejecutivo o Secretaria ejecutiva.
2. El Pleno celebra una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses, sin perjuicio de celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine.
3. Para la constitución válida del Pleno es necesaria la presencia, como mínimo, de treinta y uno de sus miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del mismo, o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de veinticuatro miembros, más las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del mismo, o aquellas que las sustituyan legalmente.
4. El Pleno del Consejo adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas que lo integran, a excepción del Reglamento interno de organización y funcionamiento, que requiere, para su aprobación, una mayoría calificada de treinta y siete votos.
5. Las opiniones del Consejo se expresan bajo la denominación de «Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» y no son vinculantes. La emisión de los dictámenes se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
6. El Consejo debe documentar por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva y el visto bueno del Presidente o Presidenta. Estos dictámenes deben ir acompañados, necesariamente, de los votos particulares, si existen.
Artículo 8. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por la Secretaría Ejecutiva, está integrada por dos representantes del Grupo Primero, dos representantes del Grupo Segundo, dos del Grupo Tercero, por rotación, y dos del Grupo Cuarto, que son designados por el Pleno, de entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los Grupos.
2. La Comisión Ejecutiva celebra una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, sin perjuicio de celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo determine.
3. Para la constitución válida de la Comisión Ejecutiva es necesaria la presencia, como mínimo, de seis de sus miembros, más las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del mismo o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de cuatro miembros, más las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del mismo o aquellas que las sustituyan legalmente.
4. La Comisión Ejecutiva adopta los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.
5. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar la antepropuesta de presupuesto anual.
b) Elaborar el proyecto de memoria anual.
c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Pleno.
d) Elaborar el plan de trabajo anual.
e) Cualquier otra que la presente Ley o el Reglamento interno de organización y funcionamiento le atribuyan.
Artículo 9. Las Áreas de trabajo.
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se organiza en cuatro Áreas de carácter permanente. Estas Áreas son: a) El Área de Relaciones Laborales.
b) El Área de Empleo.
c) El Área de Seguridad y Salud Laborales.
d) El Área Socioeconómica.
Artículo 10. Área de Relaciones Laborales.
1. El Área de Relaciones Laborales asume la gestión de las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social en lo referente a materias sociolaborales. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar los dictámenes sobre materias sociolaborales, en especial las relacionadas con las relaciones laborales en Cataluña a que se refiere el artículo 2.1.a), 1.o y 2.o, y b), así como sobre las propuestas presupuestarias referidas a las actuaciones del Departamento de Trabajo.
b) Elaborar las propuestas de estudio o los informes sobre materias sociolaborales, en especial las relacionadas con las relaciones laborales y la negociación colectiva en Cataluña a que se refiere el artículo 2.1.c).
c) Preparar y redactar propuestas en materia de relaciones laborales y de negociación colectiva.
d) Recibir información periódica sobre:
1.o La actuación del Departamento de Trabajo, así como la ejecución y el cierre de su presupuesto.
2.o La evolución de los principales indicadores sociolaborales en Cataluña.
2. El Área de Relaciones Laborales se organiza en una Comisión Permanente y en Comisiones Territoriales en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo.
3. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el Secretario ejecutivo o Secretaria ejecutiva, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo y cuatro del Grupo Cuarto, que deben ser designados por el Pleno de entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos. Uno de los miembros del Grupo Cuarto debe estar relacionado con el sector de la economía social.
4. Para la constitución válida de la Comisión Permanente es necesaria la presencia, como mínimo, de diez de sus miembros, más las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de ocho miembros, más las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del mismo o aquellas que las sustituyan legalmente.
5. La Comisión Permanente adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas asistentes.
6. Las Comisiones Territoriales son órganos de participación institucional en materia de relaciones laborales. Están integradas, bajo la dirección de una Presidencia nombrada por el Departamento de Trabajo y asistida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, por cuatro Vocalías en representación del Grupo Primero, cuatro Vocalías en representación del Grupo Segundo y cuatro Vocalías en representación del Grupo Cuarto. Estas personas son designadas por cada una de las instituciones y de las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los grupos, en proporción a su representatividad en el territorio, siendo nombradas por el Departamento de Trabajo. Se ha de nombrar el mismo número de suplentes que de titulares correspondientes a cada institución u organización. Una de las Vocalías en representación del Grupo Cuarto debe estar relacionada con el sector de la economía social.
7. El sistema de adopción de acuerdos de las Comisiones Territoriales debe fijarse por Reglamento.
Artículo 11. Área de Empleo.
1. El Área de Empleo asume la gestión de las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social en lo referente a materias de carácter ocupacional. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar los dictámenes sobre materias ocupacionales, en especial las relacionadas con la política de formación profesional y las actuaciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo en Cataluña, a que se refiere el artículo 2.1.a), 1.o y 2.o, y b), así como sobre las propuestas presupuestarias referidas a estas actuaciones del Departamento de Trabajo.
b) Elaborar las propuestas de estudios o informes sobre materias ocupacionales, en especial las relacionadas con la política de formación profesional y actuaciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo en Cataluña, a que se refiere el artículo 2.1.c), en especial sobre la observación del mercado de trabajo.
c) Elaborar el dictamen sobre los objetivos y criterios de la planificación general que desarrolle la política de formación ocupacional y las actuaciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, así como sobre las solicitudes de acciones presentadas antes de su aprobación.
d) Debatir y establecer los elementos que han de servir para realizar la evaluación global de la formación ocupacional, acciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, así como informar de su resultado.
e) Recibir información periódica sobre:
1.o El desarrollo de las acciones de formación ocupacional, actuaciones afines de carácter ocupacional y de intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
2.o El contenido de los acuerdos, conciertos, convenios y contratos programa que suscriba el Gobierno relacionados con materias de su competencia.
3.o La programación general, normativas, recursos económicos disponibles, acciones realizadas y criterios y los resultados de su actuación, en lo referente a las actuaciones de miembros de la Comisión Permanente en materia de formación continua a las empresas, con el objetivo de facilitar la interacción con la formación ocupacional.
2. El Área de Empleo se organiza en una Comisión Permanente y en Comisiones Territoriales en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo.
3. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el Secretario ejecutivo o Secretaria ejecutiva, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo, cuatro del Grupo Tercero y cuatro del Grupo Cuarto, que son designados por el Pleno de entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos. Las personas que corresponden al Grupo Tercero deben ser designadas entre las representantes de las Administraciones locales y de la economía social.
4. Para la constitución válida de la Comisión Permanente es necesaria la presencia, como mínimo, de trece de sus miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de once miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente.
5. La Comisión Permanente adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas asistentes.
6. Las Comisiones Territoriales son órganos de participación institucional en materia de empleo. Están integradas, bajo la dirección de una Presidencia nombrada por el Departamento de Trabajo y asistida por una persona miembro de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, por cuatro Vocalías en representación del Grupo Primero, cuatro Vocalías en representación del Grupo Segundo, dos Vocalías en representación del Grupo Tercero y cuatro Vocalías en representación del Grupo Cuarto. Estas personas son designadas por cada una de las instituciones y las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los grupos en proporción a su representatividad en el territorio, excepto las correspondientes al Grupo Tercero, que deben ser designadas por las entidades representativas del mundo local y nombradas por el Departamento de Trabajo. Se ha de nombrar el mismo número de suplentes que de titulares correspondientes a cada institución u organización.
7. El sistema de adopción de acuerdos de las Comisiones Territoriales debe fijarse por reglamento.
Artículo 12. Área de Seguridad y Salud Laborales.
1. El Área de Seguridad y Salud Laborales asume la gestión de las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social en lo referente a la prevención de riesgos laborales y, en general, en las materias de seguridad, higiene y salud en el trabajo. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar los dictámenes sobre materias de seguridad y salud laborales en Cataluña a que se refiere el artículo 2.1.a), 1.o y 2.o, y b).
b) Elaborar las propuestas de estudios o informes sobre materias de seguridad y salud laborales en Cataluña a que se refiere el artículo 2.1.c), con las propuestas oportunas para conseguir una mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en Cataluña.
c) Ejercer el control y el seguimiento de la ejecución de los programas de actuación en materia de seguridad y salud laborales, asumiendo las funciones de participación en la orientación, planificación y programación de las actividades relacionadas con la salud laboral.
2. El Área de Seguridad y Salud Laborales se organiza en una Comisión Permanente y en Comisiones Territoriales en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo.
3. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el Secretario ejecutivo o la Secretaria ejecutiva, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo y cuatro del Grupo Cuarto, que son designados por el Pleno, de entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los Grupos.
4. Para la constitución válida de la Comisión Permanente es necesaria la presencia, como mínimo, de diez de sus miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de ocho miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente.
5. La Comisión Permanente adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas asistentes.
6. Las Comisiones Territoriales son órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud laborales. Están integradas, bajo la dirección de una Presidencia nombrada por el Departamento de Trabajo y asistida por una persona miembro de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, por cuatro Vocalías en representación del Grupo Primero, cuatro Vocalías en representación del Grupo Segundo y cuatro Vocalías en representación del Grupo Cuarto. Estas personas son designadas por cada una de las instituciones, las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los Grupos en proporción a su representatividad en el territorio y son nombradas por el Departamento de Trabajo. Debe nombrarse el mismo número de suplentes que de titulares que correspondan a cada institución u organización.
7. El sistema de adopción de acuerdos de las Comisiones Territoriales debe fijarse por Reglamento.
Artículo 13. Área Socioeconómica.
1. El Área Socioeconómica asume la gestión de las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social en lo referente a las materias socioeconómicas. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de dictamen sobre materias socioeconómicas, siempre que no sean de organización interna del Gobierno, a que se refiere el artículo 2.1.a), 1.o y 2.o, y b).
b) Elaborar las propuestas de estudios o los informes sobre materias socioeconómicas, siempre que no sean de organización interna del Gobierno, a que se refiere el artículo 2.1.c).
c) Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el artículo 2.1.d).
d) Analizar la situación de la industria en Cataluña y estudiar los factores que inciden en su competitividad.
e) Participar y promover la participación en congresos, jornadas, seminarios y conferencias a que se refiere el artículo 2.1.g).
f) Recibir información periódica sobre:
1.o La ejecución y cierre del presupuesto de la Generalidad aprobado.
2.o La marcha de los principales indicadores económicos de Cataluña.
3.o La utilización en Cataluña de los fondos comunitarios con incidencia socioeconómica.
2. El Área Socioeconómica se organiza en base a una Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el Secretario ejecutivo o Secretaria ejecutiva, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo, cuatro del Grupo Tercero y cuatro del Grupo Cuarto, que son designados por el Pleno, de entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los Grupos.
4. Para la constitución válida de la Comisión Permanente es necesaria la presencia, como mínimo, de trece de sus miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de once miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o aquellas que las sustituyan legalmente.
5. La Comisión Permanente adopta los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 14. Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto por Reglamento, puede acordar la creación de Comisiones de Trabajo para tratar cuestiones específicas, dentro de las materias de su competencia.
2. Las Comisiones de Trabajo tienen la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y la presencia de los diferentes Grupos que integren el Consejo.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia.
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la Ley y el Reglamento le atribuyan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, oídas las Vicepresidencias.
d) Convocar las sesiones de los diferentes órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo presente las peticiones que formulen los miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas.
g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
h) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 16. Funciones de las Vicepresidencias.
Las personas que ocupan las Vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue esta Presidencia.
Artículo 17. La Secretaría Ejecutiva.
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de sus acuerdos.
2. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar para que sus órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo y las Comisiones Permanentes de las distintas Áreas de Trabajo.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la Presidencia y dar el correspondiente curso a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Extender certificación de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y demás documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.
f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.
g) Todas aquellas inherentes a su condición.
TÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 18. Régimen económico-financiero y contratación de bienes y servicios.
1. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña cuenta, para el cumplimiento de sus objetivos, con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Generalidad, y goza del régimen tributario de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
2. El Consejo ha de formular anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que debe ser aprobada por el Pleno y remitida, a través de su Presidencia, al Departamento de Trabajo, quien, en base a esta propuesta, debe formular el anteproyecto del presupuesto del ente y dar traslado del mismo al Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos oportunos.
3. La contratación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe someterse a la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, y al resto de normativa aplicable en materia de contratación.
4. La actuación económica del Consejo debe someterse a la fiscalización y control presupuestario, que corresponden a la Intervención General de la Generalidad.
Artículo 19. Régimen de selección y contratación de personal.
El personal del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está vinculado al mismo por una relación sujeta al derecho laboral. La selección del personal del Consejo, salvo los cargos directivos, debe realizarse mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. Los funcionarios y funcionarias públicos que pasan a prestar sus servicios al Consejo quedan en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
Disposición adicional.
Las funciones y los medios materiales, personales y presupuestarios que, en el momento de la promulgación de la presente Ley, corresponden al Consejo de Trabajo, al Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación y al Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral quedan adscritos al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Disposición transitoria primera.
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe constituirse en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Mientras no se constituyan todas las Áreas de Trabajo, siguen funcionando los órganos de participación institucional, Consejo de Trabajo de Cataluña, Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral y Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación, que deben ser extinguidos en el momento de constituirse dichas Áreas de Trabajo.
Disposición transitoria segunda.
Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno debe remitir al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña los anteproyectos y proyectos a que se refiere el artículo 2.1.a), 1.o y 2.o
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 16 de mayo de 1997.
IGNASI FARRERES I BOCHACA,
Consejero de Trabajo
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2401, de 29 de mayo de 1997)
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