La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 26 de diciembre de 1991, dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, completó la estructura central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en lo que se refiere a sus Departamentos, recogiendo tanto los Departamentos que se incorporaron a la Agencia por mandato legal en sustitución de las Direcciones Generales de la suprimida Secretaría General de Hacienda, como los de nueva creación: el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Económico-Financiero.
Con posterioridad a la disposición mencionada, las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, 2 de junio de 1994 y 4 de abril de 1997, han perfilado la organización de la Agencia en lo que se refiere a las unidades inferiores a Departamento.
La sucesiva acumulación de disposiciones ha generado una situación de difícil comprensión añadida al hecho de que la Orden de 26 de diciembre de 1991 no desarrolló las competencias de los Departamentos incorporados a la Agencia, que quedaba referida por remisión provisional del apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a normas anteriores, en ocasiones contradictorias con otras posteriores o no ajustadas a la realidad actual, cuales son el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, en relación con las competencias de la extinta Dirección General de Recaudación, y el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, en cuanto a las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación, de Aduanas e Impuestos Especiales, y de Informática Tributaria, repertorio al que hay que añadir, habiendo ya entrado en funcionamiento la Agencia, el Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, en relación con las competencias para gestionar e inspeccionar el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
Por ello, la presente Orden desarrolla una nueva distribución de tales cometidos entre sus Departamentos centrales que quedan así reflejados en una sola disposición.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha de enfrentarse en los próximos tiempos a nuevos retos, cuales son los de su apoyo al cumplimiento del programa de convergencia, el desarrollo del nuevo marco de corresponsabilidad fiscal, la aceleración de los cambios tecnológicos, el desarrollo de una nueva política de recursos humanos del personal al servicio de la Agencia y la acentuación de la lucha contra el fraude en un marco de creciente colaboración con los ciudadanos y transparencia de su gestión.
Para ello, sin alterar el actual modelo de organización básica por áreas funcionales, se considera imprescindible proceder, sin aumento del gasto público, a una reordenación de los servicios centrales que potencie la planificación y el desarrollo de los trabajos de la Agencia concebida como un todo, establezca cauces de nivel suficiente para la relación externa del Ente y coordine de forma eficiente la totalidad de la política de medios, todo ello dentro del marco del ya anunciado Plan de Modernización.
El apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.-Los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Segundo.-Corresponderán al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración Tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria.
e) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
Tercero.-Corresponderá al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, salvo las relativas a los tributos o derechos encomendados a otros Departamentos.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de inspección de los tributos, así como la elevación a los centros directivos competentes las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a las unidades inspectoras que integren dicha función.
d) La realización de actuaciones inspectoras a través de los órganos centrales integrados en el Departamento.
e) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de inspección tributaria.
f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
Cuarto.-Corresponderá al Departamento de Recaudación:
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.
b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones que están atribuidas a la Agencia Estatal de Administración del Estado en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, cuentas restringidas de recaudación de tributos y régimen de ingresos de entidades colaboradoras.
c) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación en la gestión de tal naturaleza atribuida a la Agencia, así como la elevación a los centros directivos competentes las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
d) La realización directa de actuaciones recaudatorias a través de las unidades centrales integradas en el Departamento.
e) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de recaudación.
f) El estudio y propuesta de los convenios que regulan la prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.
g) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
Quinto.-Corresponderá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión e inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior, y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, así como la inspección de las restituciones agrarias a la exportación.
b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión, inspección e intervención de los Impuestos Especiales, con excepción de la gestión del que recae sobre determinados medios de transporte, que corresponderá al Departamento de Gestión Tributaria.
c) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros económicos, así como el de las áreas exentas, en todo lo que sea de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La dirección, planificación y coordinación del control e intervención fiscales del tráfico exterior de mercancías y del que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros.
e) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos relativos a la gestión, inspección e intervención de la competencia del Departamento, así como la elevación a los centros directivos competentes las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
f) La realización directa de actuaciones gestoras, inspectoras o interventoras a través de las unidades centrales integradas en el Departamento.
g) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, y la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior.
h) El ejercicio, en nombre de la Agencia, de las competencias de ésta en materia de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales, o de normativa comunitaria, en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, y las relaciones internacionales del Ente en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias de otros centros o Ministerios.
i) La dirección, planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de lucha contra el fraude aduanero y represión del contrabando.
j) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
Sexto.-Corresponderá al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales el desarrollo, en coordinación con los restantes Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia:
a) La coordinación de todos los proyectos de organización de los servicios de la Agencia y la realización de los estudios conducentes a la permanente adaptación de aquélla a los objetivos y necesidades de la organización.
b) El análisis permanente de las cargas de trabajo de todas las unidades de la Agencia en orden a la formulación de propuestas de reorganización o de adscripción de medios.
c) El estudio e información permanente sobre los sistemas de organización comparada de las Administraciones tributarias.
d) El estudio y propuesta de las líneas estratégicas generales en que ha de fundamentarse la política de la Agencia, el estudio de las líneas de actuación de desarrollo de dichas políticas y la evaluación de sus resultados en orden al cumplimiento de los fines generales de la Agencia.
e) La coordinación de los proyectos de programas plurianuales de actuación y de los planes anuales de objetivos de la Agencia, así como la dirección de los procesos conducentes a su aprobación, y la propuesta de las adaptaciones de aquéllos de acuerdo con los informes de seguimiento y propuestas que elaboren el Servi cio de Auditoría Interna o los restantes Departamentos.
f) El impulso y coordinación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias áreas funcionales, incluidos los relativos a la lucha contra el fraude, así como la evaluación de sus resultados.
g) La coordinación de las Delegaciones Especiales de la Agencia y la relación con las mismas, en los términos que señale el Director general de la Agencia, así como el diseño de políticas y criterios generales de dirección de los Servicios Territoriales que no se refieran a materias específicamente reservadas a los restantes Departamentos o Servicios Centrales de la Agencia.
h) El impulso, en los casos que le encomiende el Director general, de las acciones de coordinación entre las distintas áreas funcionales de la Agencia.
i) El seguimiento y evaluación de las relaciones de la Agencia con las Comunidades Autónomas y en particular de las mencionadas en el artículo 33.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias.
j) El desarrollo de las demás funciones atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, además de cualquier otra que se le encomiende en este ámbito, en los términos que determine el Presidente de la Agencia por Resolución.
En el marco de la anterior función, le corresponderá llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la coordinación de los órganos de la Agencia con las Comunidades Autónomas en todo lo referente a corresponsabilidad fiscal, sin perjuicio de las competencias de los restantes Departamentos y de las de los Órganos de Participación creados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.
k) Realizar aquellas funciones que, relacionadas con la política institucional del Ente Público o su imagen, fueran encomendadas al mismo por el Director general de la Agencia.
l) El desarrollo de la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de sus publicaciones, así como el desarrollo de las campañas de publicidad que le sea encomendado por la Dirección General de la Agencia.
m) La relación general de la Agencia con los restantes órganos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o unidades de aquélla.
n) Las restantes en materias similares a las anteriores que le encomiende el Director general de la Agencia.
Séptimo.-Corresponde al Departamento de Informática Tributaria:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de los Servicios Territoriales de la Agencia.
b) La coordinación y asesoramiento a los Servicios Centrales de la Agencia que dispongan de instalaciones o unidades informáticas, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.
c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión de los diversos servicios de la Agencia, así como el desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas de la Agencia, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servi cios Centrales de la Agencia responsables de la gestión.
d) La captación y tratamiento informático de datos con trascendencia tributaria procedentes de los sectores público y privado, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración Tributaria.
e) La elaboración, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servicios, de la información derivada de los distintos procesos informáticos que necesiten aquéllos para la planificación, estudio, control y seguimiento de las distintas actividades de la Agencia.
f) La realización de los estudios y análisis estadísticos que requieran el proceso masivo informático de datos que le sean solicitados.
Octavo.-Corresponde al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en coordinación con los restantes departamentos y Servicios Centrales de la Agencia:
a) La realización de los estudios y propuestas en materia de programación de recursos humanos de la Agencia, de política de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la misma, así como la elaboración de las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y de su oferta de empleo, dentro de los criterios de organización acordados por la Dirección General.
b) La elaboración de los criterios de la política de empleo de la Agencia.
c) La elaboración de los planes de formación del personal de la Agencia y la dirección de su ejecución.
d) Las relaciones laborales, el estudio y negociación de los Convenios del personal laboral, así como las condiciones de trabajo y la acción social.
e) La elaboración de los criterios en materia de retribuciones del personal y de los sistemas de incentivación.
f) La dirección, organización, coordinación e impulso de la gestión del personal de la Agencia y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gestión.
g) La tramitación de los recursos en materia de personal, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Estado, así como la tramitación, en su caso, de los asuntos disciplinarios.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y el seguimiento y control de la ejecución del mismo.
i) La gestión de la contabilidad de los ingresos públicos y la interna de la Agencia.
j) La realización de los cobros y pagos, la gestión de tesorería y las demás funciones financieras derivadas de la ejecución del presupuesto de la Agencia.
k) La adquisición de bienes y servicios, la negociación de acuerdos marco, homologaciones de proveedores y productos y el control de activos fijos.
l) La planificación, programación y gestión de las necesidades inmobiliarias e instalaciones de la Agencia, la gestión de los servicios técnicos para la elaboración de proyectos de obra, así como la supervisión y control de las obras adjudicadas y el mantenimiento y conservación de inmuebles e instalaciones.
m) La programación, administración y coordinación de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades centrales y territoriales de la Agencia.
n) La dirección de los servicios generales y gestión de los servicios de reprografía y distribución y de aquellos otros en que, en base a criterios en eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gestión unificada.
ñ) La dirección y ejecución de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones de la Agencia.
o) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de las unidades territoriales encargadas de la gestión de medios personales y materiales cuando se trate de procesos descentralizados, así como la elaboración de normas e instrucciones de procedimiento de gestión que corresponda realizar a dichas unidades.
p) Las restantes que tenga atribuida la Agencia en materia de recursos humanos o gestión económico-financiera, que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores, departamentos u otros servicios de la Agencia.
Noveno.-En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Director general de la Agencia el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y, en su defecto, los Directores de los restantes Departamentos por el orden que se mencionan en el apartado primero de la presente Orden.
Disposición adicional primera.
Quedan suprimidos los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero. Todas las menciones contenidas en las disposiciones en vigor relativas a los expresados Departamentos quedarán referidas al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Disposición adicional segunda.
La ejecución de las medidas organizativas previstas en la presente Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional tercera.
El Servicio de Vigilancia Aduanera mantendrá su estructura y dependencia actuales. Antes del 31 de diciembre de 1997, el Secretario de Estado de Hacienda adoptará o propondrá las medidas conducentes a procurar una mayor eficacia de su organización y funcionamiento.
Disposición transitoria.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia y de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen actualmente desempeñando. En tanto no se proceda a su modificación, se entenderá subsistente la relación de puestos de trabajo de la Agencia actualmente vigente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas:
La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 26 de diciembre de 1991, dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, sobre estructura y competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El apartado primero de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El apartado primero de la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se crea la Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se reordenan determinadas unidades de la misma.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Administraciones Públicas.
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