En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, se establece, en su artículo tercero, punto 6, que las tasas anuales mínimas y las primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el IV.1 del anexo 2 serán revisadas anualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario y de los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo y cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en el valor de las mencionadas tasas y primas.
Dado que el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada norma y visto que el mercado inmobiliario, los tipos de interés de la Deuda Pública a largo plazo y el índice de precios al consumo se han modificado sustancialmente, es aconsejable proceder a la revisión de dichas tasas y primas, habiéndose recabado para ello la opinión de diversas instituciones especializadas en la valoración de bienes inmuebles, las cuales han presentado propuestas razonadas basadas en estudios estadísticos sobre la situación actual del mercado inmobiliario.
A la vista de las propuestas señaladas y previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como de los distintos sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Uno. Tasas anuales mínimas y primas de riesgo.-Las tasas anuales mínimas y primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el IV.1 del anexo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, no podrá ser inferior a la que, para cada tipo de inmueble, se indica en las tablas siguientes:
Tasa anual mínima
-
Porcentaje / Tipo de inmueble
Viviendas primera residencia / 4,5
Viviendas segunda residencia / 8
Oficinas / 6
Locales comerciales / 7,5
Naves industriales / 9
Plazas de aparcamiento / 6,5
Fincas rústicas / 4
Otros / 8
Prima de riesgo
-
Porcentaje / Tipo de inmueble
Edificios de uso residencial:
Viviendas primera residencia / 8
Viviendas segunda residencia / 12
Edificios de oficinas / 10
Edificios comerciales / 12
Edificios industriales / 14
Plazas de aparcamiento / 9
Otros / 12
Dos. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 1997.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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