El apartado 2 del artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, determina que corresponderá al Ministerio de Comercio y Turismo la autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y la expedición de credenciales, cuando las propuestas de contratación se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Igualmente, se obliga al Ministerio de Comercio y Turismo a informar a las distintas Comunidades Autónomas de las empresas de ventas a distancia registradas.
El cumplimiento del mandato legal impone la triple necesidad de crear el Registro que pueda llevar a cabo las inscripciones, de regular el procedimiento para la autorización de las ventas a distancia y la expedición de las credenciales correspondientes, y de establecer un mecanismo de comunicación con las Comunidades Autónomas que posibilite el traslado de la información pertinente. La autorización prevista es una mera actividad de confrontación de la solicitud del particular con los requisitos establecidos en la Ley, sin que suponga una limitación adicional no contemplada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, respetándose en todo caso el principio de libertad de comercio proclamado en la Constitución y reiterado en el artículo 3 de la citada Ley.
Estas funciones deben ser asumidas en la actualidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, encomienda las competencias que correspondían al anterior Ministerio de Comercio y Turismo, las cuales serán ejercidas a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, que fue configurada por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo. Asimismo el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 17, f), atribuye a la Dirección General de Comercio Interior las funciones de registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional. Todo ello sin perjuicio de los registros similares que puedan constituir la Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias y la necesaria coordinación entre ellos.
La necesidad de inscribir en el nuevo Registro a las múltiples empresas que realizan ya esta actividad de venta a distancia y que difunden sus propuestas por medios que abarcan el territorio de más de una Comu nidad Autónoma, justifica la implantación de un régimen transitorio que permita inscribirlas y la urgencia de este Real Decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Registro de empresas de ventas a distancia.
1. Se crea el Registro de empresas de ventas a distancia, previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Este Registro se llevará por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. El Registro tendrá carácter público y naturaleza administrativa.
Artículo 2. Funciones del Registro.
El Registro de empresas de ventas a distancia tendrá las siguientes funciones:
a) La inscripción de las empresas autorizadas para ejercer la actividad de ventas a distancia, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, con indicación de su identidad y, en su caso, de la modalidad de la misma, y proceder a la expedición de credenciales.
b) Suministrar información a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas de las empresas inscritas radicadas en su territorio, así como de las modificaciones que se produzcan.
c) Elaborar periódicamente una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro, en función de cada una de las modalidades de ventas a distancia.
d) Cancelar la inscripción en el Registro de las empresa de ventas a distancia a petición de los interesados.
e) Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le sean encomendadas.
Artículo 3. Documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción de las empresas en el Registro.
Las solicitudes de autorización e inscripción de las empresas en el Registro podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, Madrid, o en cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la existencia y, en su caso, legal constitución de la empresa, su denominación y domicilio, número de identificación fiscal, número e identidad de los establecimientos en los que ejerza o pretenda ejercer la actividad y estructura del órgano de gobierno con identificación, a través del nombre y apellidos o razón social y domicilio, de los administradores.
2. Memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes.
3. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida en los términos previstos en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los comerciantes que practiquen este sistema de distribución comercial deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables a los productos objeto de su comercio.
Artículo 4. Autorización de la actividad de ventas a distancia y revocación.
1. A la vista de la documentación presentada y de las aclaraciones que en relación con ella se estime necesario recabar, la Dirección General de Comercio Interior resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre la solicitud. De otorgarse la autorización, se inscribirá de oficio la empresa en el Registro, que expedirá la oportuna credencial. Se entenderá otorgada dicha autorización si no se hubiera dictado resolución expresa en dicho plazo.
2. Podrá revocarse la autorización de la actividad por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en el artículo 3 o por pérdida de los mismos o por cese en la actividad de la empresa. Dicha revocación se ajustará al procedimiento común previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiendo la instrucción al Director general de Comercio Interior y la resolución del expediente al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente.
Artículo 5. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro.
Las empresas de ventas a distancia inscritas en el Registro deberán comunicar, en el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad y su posterior inscripción, y especialmente los siguientes:
1. Los que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
2. Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
3. Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre de establecimientos.
Artículo 6. Recursos.
Contra la resolución denegatoria de autorización de la actividad de ventas a distancia e inscripción de las empresas en el Registro, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes.
Artículo 7. Procedimiento sancionador.
La Administración General del Estado actuará, en cuanto al procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 8. Informatización del Registro.
1. La llevanza del Registro de empresas de ventas a distancia podrá instalarse en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones de los interesados u órganos de las Administraciones públicas.
2. En relación con el funcionamiento del citado Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Coordinación con otros Registros auto nómicos.
El Registro de empresas de ventas a distancia se coordinará con aquellos registros que puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro.
En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Real Decreto, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, deberán presentar la solicitud de autorización e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid