El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2823/97, planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Sebastián, respecto del artículo 1.2 y los números 1 y 7 del apartado primero del anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por poder ser contrarios a los artículos 1, 9.2, 9.3 y 14 de la Constitución.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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