La Constitución Española, en el artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.
Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y servicios traspasados en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.
Procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados, con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al res pecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de junio de 1997, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 3 de junio de 1997, y que se transcribe como ane xo I al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismos régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 3 de junio de 1997, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los inmuebles traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, en materia de cultura, con el actual traspaso de bienes inmuebles en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.2, determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de cultura.
Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura.
Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los medios traspasados con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en la relación adjunta nú mero 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de la documentación existente.
C) Fecha de efectividad.
La presente ampliación tendrá efectividad a partir del día 1 de agosto de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACIÓN NÚMERO 1
Situación jurídico-
patrimonial / Nombre y uso / Localidad y dirección / Observaciones
Palacio Requesens (sede de la Real Academia de Buenas Letras). / Barcelona.
Calle Bisbe Cassador, 3. / Propiedad. / Por Real Orden de 28 de abril de 1917 fue cedido en usufructo a la Real Academia de Buenas Letras y a la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de Barcelona.
Castillo de la Pobla de Claramunt. / La Pobla de Claramunt (Barcelona).
Partida del Castillo (finca de 5.404 metros cuadrados, enclavada dentro de una propiedad particular). / Propiedad.
Torre de La Manresana. / Prats del Rey (Barcelona).
Paraje «La Manresana». Polígono 14, parcelas 16-17 (5.752 metros cuadrados). / Propiedad.
Monasterio de San Cugat. / San Cugat del Valles (Barcelona).
Plaza Octaviano, sin número. / Propiedad. / Cedido el dominio útil al Ayuntamiento mediante censo enfitéutico (escrituras de 13 de febrero de 1844 y 1 de abril de 1847).
Castillo de la Granada. / La Granada (Barcelona).
Camino del Castillo, sin número (trasera de la calle Dalt, números 6 al 10). / Propiedad.
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