El artículo 149.1.16.a y 17.a de la Constitución establece las competencias del Estado en las materias de Sanidad y Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgáni ca 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 17, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en dichas materias.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece los principios a los que se debe acomodar la transferencia a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con las disposiciones citadas adoptó, en su reunión del día 3 de junio de 1997, un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 3 de junio de 1997, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencia, celebrado el día 3 de junio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en la que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1. 16.a y 17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exte rior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17 lo siguiente:
1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
2. En materia de seguridad social, corresponderá a la Generalidad de Cataluña:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, en su disposición transitoria cuarta, que las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Generalidad de Cataluña ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, recogidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias.
Asimismo asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Todo ello sin perjuicio de la alta inspección, y de cuantas otras competencias, funciones y actuaciones corresponden al Estado conforme a la Constitución y la legislación básica y en particular la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Asimismo, corresponderá a la Generalidad de Cataluña, la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios.
A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Generalidad de Cataluña se subrogará en los conciertos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos.
La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente, la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Generalidad de Cataluña, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial, que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:
La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como centro radio-médico, banco de datos, centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que éstos puedan tener derecho.
La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previo al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Generalidad de Cataluña, las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente. En particular, ambas Administraciones cooperarán facilitándose, en los casos en que se precise, la realización de consultas de especialidad, análisis o exploraciones complementarias en relación con el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de asistencia sanitaria a los trabajadores del mar, previa la firma del correspondiente convenio entre la Administración sanitaria de la Generalidad y el ISM en el que se establecerán los términos concretos de las distintas contraprestaciones a que se obligan ambas partes.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servi cios sanitarios de la Seguridad Social.
e) Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.
E) Régimen financiero y presupuestario.
a) La financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará:
Transitoriamente, por el coste real del servicio determinado sobre la liquidación del presupuesto de 1995 para el Instituto Social de la Marina y sobre los créditos presupuestarios del ejercicio 1995 correspondientes a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social en relación con los servicios objeto de traspaso, y que se recogen en el anexo número 3. Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para asistencia sanitaria y de los correspondientes a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social en relación con los servicios objeto de traspaso, en los ejercicios de vigencia transitoria del presente Acuerdo. Dichos créditos serán objeto de adecuación en el momento de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente.
Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de septiembre de 1994, sobre financiación de la asistencia sanitaria prestada a través del presupuesto del INSALUD, la financiación del gasto correspondiente a las funciones y servicios transferidos por el presente Acuerdo se determinará de conformidad con los criterios generales que se acuerden sobre la financiación de la sanidad, que contemple la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
b) Los créditos que correspondan a la Generalidad de Cataluña por los servicios traspasados se pondrán a disposición de la misma mediante transferencias mensuales dentro de los quince primeros días de cada mes. La Generalidad de Cataluña participará en concepto de anticipos a cuenta de la liquidación en las ampliaciones e incorporaciones de crédito aprobadas en el ejercicio correspondiente a los servicios transferidos.
Dichos créditos se consignarán en el capítulo IV, ar tículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, de los presupuestos del ISM, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Asimismo, la totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a dicha fecha y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servicios del ISM que se transfieren, correrán a cargo de la Seguridad Social.
d) La Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.
Asimismo, la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación contable relativa a los servicios transferidos en los mismos procedimientos y plazos que los aplicados actualmente en relación con los servicios transferidos en materia de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO).
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de un mes desde al efectividad de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Generalidad de Cataluña los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efec tiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravámen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas Administraciones, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al mutuo interés.
En tanto no se formalize el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.
G) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resultasen aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.
2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copa certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración efectuada por la Comisión Mixta de Transferencias de los créditos presupuestarios del ejercicio 1995 que se transfieren a la Generalidad de Cataluña y que son los que se especifican en la relación adjunta número 3, asciende a un total de 189.357.356 pesetas, importe que se actualizará para 1998 y siguientes de conformidad con lo establecido en el apartado E). a) de este Acuerdo.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta y Vilella.
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