EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/1997, de 23 de junio, por la que se autoriza la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
PREÁMBULO
La Ley 9/1994, de 29 de junio, de Reforma de la Legislación Relativa a la Función Pública de la Generalidad de Cataluña, ha introducido importantes modificaciones en la normativa de función pública en particular, modifica el articulado de la Ley 17/1985, de 23 de julio, añadiendo nuevas disposiciones que, en conjunto, configuran el nuevo modelo de función pública de la Administración de la Generalidad.
Por otra parte, la modificación de la legislación estatal reguladora de determinadas materias que son base del régimen estatutario del funcionariado público implica, en materia de situaciones administrativas, permisos y procedimientos derivados de la oferta pública de ocupación, que deban introducirse necesariamente modificaciones en algunos preceptos de la normativa que se refunde, para evitar su colisión con la citada normativa básica estatal.
Para conseguir, en la medida de lo posible, la unificación normativa en la materia y facilitar su aplicación, se hace aconsejable la elaboración de un texto único de las citadas disposiciones legales vigentes en materia de función pública en la Administración de la Generalidad.
Artículo 1.
Se autoriza al Gobierno a aprobar, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el texto refundido de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, y de la Ley 9/1994, de 29 de junio, de Reforma de la Legislación Relativa a la Función Pública de la Generalidad de Cataluña, así como de las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley 11/1995, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1997.
Artículo 2.
La autorización para refundir se extiende también a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales a que se refiere el artículo 1, así como para recoger expresamente las modificaciones que la normativa básica estatal ha introducido en los artículos 31, 71.2, letras a y b, y 85.4, tercer párrafo, de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 9/1994, mediante el artículo segundo de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de Regulación del Permiso Parental y por Maternidad, y los artículos 89.2, 103.1 y 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo, la autorización faculta para intitular los títulos, capítulos y ar tículos del texto único, teniendo en cuenta que las referencias a «Consejo Ejecutivo», contenidas en la Ley 17/1985, deben ser unificadas en favor de la expresión «Gobierno».
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de junio de 1997.
XAVIER TRIAS I VIDAL
DE LLOBATERA,
Consejero de la Presidencia / JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.424, de 2 de julio de 1997)
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