Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de fecha 23 de julio de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 22495, primera columna, primer párrafo, séptima línea, donde dice: «... cada Ministerio, sino también a las entidades públicas...», debe decir: «... cada Ministerio, como también a las entidades públicas...».
En la página 22495, primera columna, tercer párrafo, segunda línea, donde dice: «... a las contratación ...», debe decir: «... a la contratación...».
En la página 22496, primera columna, apartado 2.2, norma cuarta, donde dice: «... y no renovación de aquellos que no lo son ...», debe decir: «..., no renovando aquellos que no lo sean...».
En la página 22496, primera columna, apartado 2.2, norma quinta, donde dice: «... y que pueden ser realizados ...», debe decir: «... y que puedan ser realizados...».
En la página 22496, primera columna, apartado 2.2, norma sexta, donde dice: «... se celebran en cada departamento u organismo ...», debe decir: «... se celebran en el Departamento...».
En la página 22496, primera columna, apartado 2.3, norma segunda, donde dice: «... con patrimonio del Estado ...», debe decir: «... con Patrimonio del Estado...».
En la página 22496, segunda columna, apartado 2.5, punto 7 de la letra A, donde dice: «7. Estudiando un ...», debe decir: «7. Estudio de un...».
En la página 22497, segunda columna, apartado 2.6, párrafo segundo, punto 4 de la letra B, donde dice: «... hata el nivel de ...», debe decir: «... hasta el nivel de...».
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