La Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se desarrollan las normas sobre materia económica contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, establece la creación de un fondo instrumentado a través de una cuenta constituida en régimen de depósito en UNESA e intervenida por la Dirección General de la Energía. Dicho fondo se formaría mediante la aportación por parte de las empresas integradas en UNESA y sus filiales, de un porcentaje de los ingresos por venta de energía y se destinaría a hacer frente a las obligaciones financieras y reales de las inversiones en instalaciones nucleares en proceso de construcción, cuyo futuro no estaba considerado en las previsiones del Plan Energético Nacional de 1983.
La Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), en su disposición adicional octava, declara la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y Unidad II de Trillo, y reconoce a sus titulares el derecho a percibir una compensación por las inversiones en ellas realizadas, así como el coste de su financiación, mediante la afectación de un porcentaje de la facturación.
El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la LOSEN, asigna a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN) la función de depósito de tales cantidades, así como su liquidación a los titulares de los referidos derechos de compensación, y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1996.
El cambio regulatorio pone de manifiesto la conveniencia de unificar, en la cuenta en régimen de depósito abierta en la CSEN para compensación de activos en moratoria nuclear, los importes derivados de las facturaciones correspondientes a consumos anteriores a 1 de enero de 1996, recaudados por UNESA con la misma finalidad, que estuvieran pendientes de liquidación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-UNESA queda exonerada de las funciones de recaudación y liquidación de las aportaciones destinadas a compensación de activos en situación de moratoria nuclear.
Segundo.-UNESA deberá transferir a la cuenta abierta en régimen de depósito en la CSEN para compensación de activos en situación de moratoria nuclear los importes que, en su caso, estuviesen pendientes de liquidación, derivados de facturaciones correspondientes a consumos anteriores a 1 de enero de 1996.
Tercero.-La CSEN deberá depositar los referidos importes en la cuenta constituida en depósito para compensación de activos en moratoria nuclear, al objeto de proceder a su posterior liquidación a los titulares de los derechos de compensación.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el punto segundo de la Orden de 14 de octubre de 1983 por el que se desarrollan las normas sobre materia económica contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
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