Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 1997, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 19 DE JUNIO DE 1997
Asistentes:
Centrales Sindicales:
UGT:
Don Eugenio Gariglio (As.).
Don Cipriano Mesa.
Don José Luis Pérez.
Doña Gloria Mateo.
CC.OO.:
Don Rafael Espejo (As.).
Don Juan Lorenzo Alonso.
USO:
Don Eugenio Giménez (As.).
Don Ángel Villaseñor.
Empresarios:
Don Manuel Santos Gordo.
Don Enrique Martín (As.).
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se continúa la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Retomando la negociación en el punto en el que quedó suspendida en la reunión de la mañana, los reunidos exponen nuevos argumentos en favor de sus respectivas posturas que, paulatinamente, van aproximándose.
Concluido este debate, y para no demorar más la entrada en vigor de este Convenio en lo que se refiere al actual año, ambas partes acuerdan por unanimidad, poniendo así de relieve su ánimo conciliatorio, el modificar exclusivamente el anexo III del Convenio vigente, estableciendo un incremento retributivo sobre las dos columnas de la tabla salarial «A» del 2,60 por 100, que para la tabla salarial «B» será del 5,10 por 100, aplicándose así por tercer año consecutivo la diferencia del 2,50 por 100 establecida en el acuerdo tomado con fecha 17 de octubre de 1994, quedando ambas tablas salariales, con vigencia desde 1 de enero de 1997, con las cuantías figuradas en anexo de la presente acta.
Igualmente acuerdan, para mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, establecer una cláusula de revisión salarial, que será de aplicación para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1997, en el supuesto y en la diferencia en el que el IPC al 31 de diciembre de 1997 supere el 2,60 por 100.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión de la presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende la presente acta, que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tabla salarial «A» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1997
Salario
base
mensual
-
Pesetas / Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Categoría
Jefe Técnico:
Jefe Técnico molinero / 101.580 / 11.637
Maestro molinero / 93.397 / 11.562
Técnico de Laboratorio / 93.397 / 11.562
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina / 93.397 / 11.562
Jefe de Contabilidad / 93.397 / 11.562
Oficial administrativo / 88.322 / 11.513
Viajantes, Vendedores y Compradores / 88.322 / 11.513
Auxiliar administrativo / 83.239 / 11.463
Diario
Personal obrero cualificado:
Encargado de almacén y Segundo molinero / 2.847 / 11.480
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.825 / 11.477
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.808 / 11.475
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de almacén / 2.780 / 11.463
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.460 / 11.375
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.460 / 11.375
El Chófer tendrá un plus de 526 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1997
Salario
base
mensual
-
Pesetas / Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Categoría
Jefe Técnico:
Jefe Técnico molinero / 109.223 / 12.512 Maestro molinero / 100.424 / 12.431
Técnico de Laboratorio / 100.424 / 12.431
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina / 100.424 / 12.431
Jefe de Contabilidad / 100.424 / 12.431
Oficial administrativo / 94.967 / 12.379
Viajantes, Vendedores y Compradores / 94.967 / 12.379
Auxiliar administrativo / 89.502 / 12.325
Aspirante menor de dieciocho años / 76.695 / 12.208
Diario
Personal obrero cualificado:
Encargado de almacén y Segundo molinero / 3.062 / 12.345
Chófer, Mecánico y Electricista / 3.039 / 12.341
Limpiero, Carpintero y Albañil / 3.019 / 12.339
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de almacén / 2.989 / 12.325
Aspirante menor de dieciocho años / 1.627 / 11.438
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.645 / 12.232
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.645 / 12.232
El Chófer tendrá un plus de 565 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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