Por el Convenio suscrito entre los Ministros de Defensa y Fomento el 23 de diciembre de 1996, se acordó la apertura provisional al tráfico civil de la base aérea de Torrejón. De conformidad con lo estipulado en dicho Convenio y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artícu- lo 2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire dictó la Resolución 13/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), por la que se autoriza la utilización de las instalaciones de la citada base aérea, para la prestación del correspondiente servicio público y complementar las operaciones aeroportuarias, que habitualmente se desarrollan en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Como consecuencia de la utilización de la citada base aérea para el tráfico civil, es preciso proceder a su clasificación a fin de posibilitar la aplicación de las tasas y tarifas aeroportuarias, a las aeronaves civiles que operen en la misma.
Este Real Decreto tiene por objeto la inclusión de la base aérea de Torrejón en la tercera categoría de aeropuertos establecida en la disposición adicional del Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales, modificado parcialmente por el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
A los únicos y exclusivos efectos de lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales, según la redacción dada por el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, que lo modifica, la base aérea de Torrejón, y en tanto excepcionalmente se utilice para el tráfico civil, se clasifica como aeropuerto de tercera categoría.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid