El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3726/1997, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 58 a 64 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 25 de agosto de 1997, para las partes del proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Vicepresidente del Tribunal Constitucional, José Gabaldón López.
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