El artículo 164, apartado uno, número 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.
Por su parte, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-resumen anual, que se presentará conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, adjuntándose a la misma los ejemplares correspondientes a todos los períodos de liquidación del año, se formulará según el modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos, se hace necesaria la aprobación de nuevos modelos de declaración-resumen anual que, por una parte, recojan las modificaciones normativas introducidas en la Ley del Impuesto por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, por otra parte, consideren las diferencias existentes entre los contribuyentes clasificados como grandes empresas, que son aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas en el año natural inmediato anterior, y el resto de los contribuyentes.
Como consecuencia de lo anterior, se debe proceder a adaptar el modelo 390 a la citada modificación normativa y a crear un nuevo modelo 392, específico para las grandes empresas. Al propio tiempo, como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, introducidas por la también citada Ley 13/1996, se incorporan a los modelos diversas novedades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
El nuevo tipo de recargo de equivalencia del 1,75 para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, establecido en el artícu lo 161 de la Ley del Impuesto.
La nueva regulación establecida en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 37/1992, de la modificación de la base imponible como consecuencia de quiebras y suspensión de pagos, que hace necesario disponer de información separada de las modificaciones realizadas por dichas causas.
El nuevo tratamiento de las rectificaciones de cuotas repercutidas y deducibles desarrollados en los artícu los 89 y 114 de la Ley 37/1992.
Además de las razones de legalidad que se acaban de exponer, la experiencia acumulada en la gestión de la declaración-resumen anual aconseja introducir mejoras en la presentación de la información contenido en la misma, para conseguir una mayor eficacia en su utilización y, así, se incorpora el dato de la base imponible en las adquisiciones de bienes y servicios por las que el sujeto pasivo haya soportado las correspondientes cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Del mismo modo, para el adecuado tratamiento de aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado según lo previsto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto, haya superado en el ejercicio anterior, el importe de 1.000.000.000 de pesetas, determinando su adscripción a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, creadas ambas por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de diciembre de 1994, siguiendo así la línea iniciada con otros modelos de declaración específicamente adaptados a las peculiaridades que presenta la gestión de estos obligados, se crea un nuevo modelo de declaración-resumen anual de grandes empresas (392), que recoge datos específicos, tales como el desglose de los tipos de gravamen aplicados en las adquisiciones de bienes y servicios y una información más detallada respecto de la aplicación de las reglas de prorrata por sectores de actividad.
En consecuencia, y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 390.
1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura como anexo I de la presente Orden y consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del impuesto obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas que no tengan la consideración de grandes empresas según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, incluidos los sujetos pasivos acogidos a la presentación de la declaración conjunta, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Igualmente, será válida la declaración-resumen anual suscrita por el declarante que se presente en el modelo que, ajustado a los contenidos de la declaración aprobada en el punto anterior, se genere exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollados por al Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Aprobación del modelo 392.-Se aprueba el modelo 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura como anexo II de la presente Orden y consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del impuesto obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 1.000.000.000 de pesetas su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el apartado primero de la Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se aprobó el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de octubre de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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